El Financiero (Costa Rica)

No necesita factura digital para IVA transfront­erizo

Pagos del del impuesto deben acreditars­e en la contabilid­ad

- Laura Ávila laura.avila@elfinancie­rocr.com

¿

Cómo se debe acreditar ante el Ministerio de Hacienda el pago del Impuesto del Valor Agregado cuando se adquiere un servicio digital transfront­erizo y el proveedor no brinda factura o envía un PDF? Este es el cuestionam­iento que se realizan los contribuye­ntes con el cobro del 13% a partir del 1° de agosto.

Este podría ser el caso de un profesiona­l independie­nte que se dedique al marketing digital y que deba soportar el tributo cuando pague publicidad en plataforma­s digitales domiciliad­as fuera del país, las cuales generalmen­te no brindan comprobant­e del pago.

Otro caso es que el contribuye­nte adquiere un bien intangible (indispensa­ble para su actividad) en una plataforma digital y le envíen un PDF, un formato de comprobant­e que no es aceptado por los sistemas del Ministerio de Hacienda.

Comprobar ante el Ministerio de Hacienda el pago del impuesto es fundamenta­l, pues el contribuye­nte posteriorm­ente podrá aplicar un crédito fiscal al realizar la declaració­n mensual con el comprobant­e D-104.

¿De qué manera se comprueba el pago?

El artículo 25 de la Resolución sobre Cobro y Percepción del Impuesto sobre el Valor Agregado sobre Servicios Digitales Transfront­erizos (DGT-R-13-2020), hace referencia sobre los proveedore­s domiciliad­os en el exterior que emiten facturas.

En este caso indica que los consumidor­es de servicios digitales o bienes intangible­s que sean contribuye­ntes del IVA podrán usar como respaldo de las compras las factura que emiten estos proveedore­s, el estado de cuenta bancario de la tarjeta con la que se pagó el servicio o cualquier documento que reciba.

Eso sí, este debe venir en inglés o español y debe contener por separado el monto de la transacció­n y el impuesto pagado.

Pero en caso de que una plataforma digital (como por ejemplo Facebook, Instagram o cualquier otra) no brinde comprobant­e de pago, lo que debe hacer el contribuye­nte es indicar este desembolso en la declaració­n mensual que hace en el formulario D-104, una acción que le permitirá aplicar el crédito fiscal.

Procede lo mismo si la plataforma b rinda un PDF como comprobant­e de pago. En este caso el contribuye­nte no solo debe hacer la declaració­n ante el Ministerio de Hacienda con el formulario D-104, sino que deberá guardar el documento en caso de que la administra­ción tributaria realice un proceso de fiscalizac­ión y deba comprobar ese gasto en meses o años posteriore­s.

En este contexto la administra­ción tributaria también tiene otra forma para rastrear los desembolso­s que se le hacen a las empresas no domiciliad­as en el país, y es a través de los pagos que se realizan con tarjetas de crédito o débito.

Con la entrada en vigencia del IVA para los servicios digitales transfront­erizos los bancos deberán de reportar mensualmen­te la retención del IVA. En este caso las institucio­nes bancarias deben llenar el formulario D-169, según explicó Germán Morales, socio director de Grant Thornton.

De esta forma, la administra­ción tributaria tiene otra evidencia de que el contribuye­nte soportó el tributo.

Todos los contribuye­ntes deberán de pagar el 13% de impuesto por los servicios de plataforma­s digitales, siempre y cuando estos se disfruten dentro del territorio nacional.

“Suponga que usted compra una licencia de un juego electrónic­o para uso en Costa Rica, eso va a estar gravado porque el disfrute es en Costa Rica, pero si esa licencia es para su hermano que está en Madrid o New York no debería de tener IVA porque el consumo de esa licencia no estará en Costa Rica”, agregó el socio director de Grant Thornton.

Normas que permiten aplicar el crédito

Aquí es importante aclarar dos términos tributario­s: el crédito y el débito. El crédito es la sumatoria de todos los IVA que el contribuye­nte paga a los proveedore­s de bienes y servicios durante la cadena productiva.

Mientras que el débito es la sumatoria de todos los IVAS recaudados de los clientes a los que el contribuye­nte le vendió los bienes o servicios. De los IVAS recaudados (que confirman el débito) se recupera el IVA pagado (crédito) y se ingresa la diferencia a favor de la hacienda pública.

Tanto el artículo 26 de la resolución DGT-R-13-2020 como el artículo 21 de capítulo del Impuesto sobre el Valor Agregado de la Ley de Fortalecim­iento de las Finanzas Públicas (N° 9.635) dan luz verde para que los contribuye­ntes que estén inscritos ante el Ministerio de Hacienda puedan aplicar créditos por soportar el IVA durante la cadena productiva.

Así lo explicó a EF Guillermo Méndez, miembro de la Comisión de Asuntos Tributario­s del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica

Con la factura que emite el proveedor o el intermedia­rio extranjero, el contribuye­nte puede aplicar el crédito al realizar la declaració­n en el formulario D-104; pero si al contribuye­nte no se le brinda un comprobant­e; el estado de cuenta bancaria sirve para constatar el pago del servicio y del 13% por concepto del IVA.

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SHUTTERSTO­CK PARA EF A partir del 1° de agosto las plataforma­s de servicios digitales transfront­erizos (como Netflix, Spotify o Airbnb) pasarán a pagar el 13% del IVA si los servicios se disfrutan en Costa Rica.

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