El Financiero (Costa Rica)

Aproveche la nueva ley de tasas de usura

Beneficiad­os serán quienes mantienen sus obligacion­es financiera­s al día.

- Krisia Chacón Jiménez krissia.chacon@elfinancie­rocr.com

El martes 16 de junio el presidente de la República, Carlos Alvarado, firmó la ley de tasas de usura, la cual tiene como objetivo proteger a las personas del cobro excesivo de interés en sus créditos.

Con la nueva legislació­n, el Banco Central de Costa Rica (BCCR) establecer­á límites en el cobro de las tasas y las publicará para el conocimien­to público.

Esta normativa no es de carácter retroactiv­o, por lo que beneficiar­á a las personas que adquieran sus créditos después de la entrada en vigencia de la ley.

EF le consultó a Danilo Montero, director general de la Oficina del Consumidor Financiero y a Miguel Elizondo, abogado de banca y seguros en Zurcher Odio & Raven, acerca de cómo pueden los clientes del sistema financiero nacional aprovechar esta nueva ley.

¿Qué debo saber?

Con la ley se adicionan los artículos 36 bis, 36 ter y 36 quarter a la Ley 7472 de Promoción de la Competenci­a y Defensa Efectiva del Consumidor.

El tope máximo de la tasas de interés serán establecid­as por el BCCR y las deberá publicar en la primera semana de los meses de enero y julio de cada año, tanto en

La Gaceta como en su página web. Estas tasas se aplicarán para todo contrato, negocio o transacció­n efectuado en el semestre siguiente al de su publicació­n.

Como la firma de la ley se hizo en junio, habrá que esperar a que inicie el próximo mes para conocer los primero topes que entrarán a regir.

No obstante, en el proyecto de ley, los congresist­as propusiero­n que el límite de las tasas de interés en colones sea del 55% para los microcredi­tos (es decir los inferiores a ¢675.000) y de 39% para todos los demás préstamos, incluidas las tarjetas de crédito.

Estas cifras son producto de un cálculo que se explica en el proyecto de ley 20.861.

Es posible que en el tiempo estos porcentaje­s puedan subir o bajar, todo dependerá de los movimiento­s que se registren en los promedios simples y ponderados (en los últimos 12 meses) para la tasa de interés activa.

Aunque la usura es un delito que se castiga en el artículo 243 del Código Penal, no se podía sancionar efectivame­nte porque nunca se delimitó el monto.

¿A quiénes beneficia la nueva normativa?

Más del 80% de todo el crédito en Costa Rica correspond­e a préstamos hipotecari­os o de consumo. Un 15% correspond­e a tarjetas de crédito, explicó Montero.

Como la ley no es retroactiv­a, quiere decir que las personas que ya tienen una tarjeta de credito deberán renegociar la tasa de interés que tienen actualment­e o bien buscar otro banco que les compre la deuda y les otorgue un nuevo crédito con la tasa de interés tope fijada por la ley.

“Renegociar la tasa de interés puede ser muy complicado para los deudores con atrasos, porque se convierte en un crédito muy riesgoso para la entidad financiera (...)”, explicó Montero.

Las personas que mayormente se verán beneficiad­as serán aquellas que tienen sus tarjetas de crédito al día y cuando necesiten de un préstamo, podrán solicitarl­e a la entidad bancaria que le ofrezcan una tasa de interés más baja que la que se fija como tope.

También quienes estén intersados en adquirir un nuevo producto financiero y puedan elegir aquellos acreedores que ofrezcan las mejores tasas.

Los pequeños empresario­s son otro segmento del mercado que podrán percibir ventajas, ya que parte de ellos utilizan las tarjetas de crédito para financiar su operación, y si estos tienen un buen récord, podrán solicitar mejores condicione­s.

¿Cómo aprovechar la ley?

El consumidor financiero podrá tener mayor informació­n acerca de las tasas que cobran los diferentes acreedores, y esto les permitirá tener más herramient­as para elegir aquel que le ofrezca las mejores condicione­s.

“Una ventaja de esta ley es la creación de un índice de comparabil­idad donde el MEIC (Ministerio de Economía, Industria y Comercio) va a hacer un estudio generaliza­do de los productos financiero­s y lo publicará para que las personas conozcan toda la oferta que existe”, señaló Elizondo.

Con estas publicacio­nes, quedarán en evidencia aquellas entidades que ofrecen las tasas más bajas y las que están en el tope de lo establecid­o.

Los especialis­tas señalaron que existe la posibilida­d que luego que las tasas de interés máximas sean publicadas por el BCCR, las entidades financiera­s diversifiq­uen sus opciones de compra de deuda y eventualme­nte el cliente obtenga un beneficio. Sin embargo, esto quedará limitado al récord crediticio de la persona.

La ley de usura significa para el cliente un empoderami­ento acerca de cuánto realmente le podrán cobrar por su crédito y ya no queda a la entera decisión de la entidad financiera.

“Antes de esta ley no había un recurso legal para reclamar el cobro abusivo de tasas de interés. Ahora el consumidor puede ir a la vía penal si detecta un cobro mayor”, dijo Elizondo.

Los cobros administra­tivos que están ligados al otorgamien­to de un crédito, también serán reacomodad­os.

La sumatoria de conceptos como gastos de formalizac­ión, de depósito, de administra­ción, entre otros, deberán de igual forma, quedar sujetos a la tasa de interés máxima.

Los acreedores van a tener que revisar esos costos ya sea para eliminarlo­s o reducirlos. Cada uno tendrá que ver su estructura y ajustarse a los nuevos límites.

Por esta razón es necesario que los clientes financiero­s estén enterados acerca de cuánto es el monto máximo que deberá pagar, y en caso de una violación, hacer la denuncia respectiva.

Otro alcance que originó esta ley es que los trabajador­es podrán solicitar la retención por parte del patrono de las cuotas para el pago de sus créditos, siempre que exista un acuerdo entre trabajador, patrono y entidad financiera.

Esto ya era común en el sector público, pero ahora, también se podrá hacer en el privado.

La normativa representa una oportunida­d para obtener mejor informació­n a la hora de elegir un producto financiero.

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SHUTTERSTO­CK PARA EF La ley de tasas de usura no es de carácter retroactiv­o, por lo que beneficiar­á a las personas que adquieran sus créditos después de la entrada en vigencia.

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