El Financiero (Costa Rica)

Impuesto sobre rentas de capital, un año después

- Socio de Impuestos, Grant Thornton Mario Hidalgo

Cerca del primer año de la Ley de Fortalecim­iento de las Finanzas Públicas, remembramo­s un cambio medular, la inclusión en la ley del impuesto sobre la renta de una cédula impositiva novedosa: las rentas del capital y las ganancias y pérdidas de capital.

El tema, sigue dando de qué hablar por inconsiste­ncias entre la ley y sus reglamento­s y por qué no, interpreta­ciones acuñadas por la Administra­ción Tributaria. En consecuenc­ia, se pretenden clarificar aspectos relevantes, máxime cuando ésta es llamada a coexistir con el régimen tradiciona­l del impuesto sobre las utilidades.

El impuesto sobre las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital se aplica a fuentes costarrice­nses, derivadas del capital y de ganancias o pérdidas de capital prevenient­es de bienes o derechos, así como las diferencia­s cambiarias originadas en activos o pasivos que resulten entre la realizació­n de la operación y la percepción del ingreso o pago del pasivo, que no estén afectos por parte de su titular a la obtención de rentas gravadas en el impuesto a las utilidades.

Rentas de capital son: rentas de capital inmobiliar­io; rentas de capital mobiliario; ganancias y pérdidas de capital.

Las rentas de capital inmobiliar­io atañen a: arrendamie­nto, subarrenda­miento; constituci­ón o cesión de derechos; facultades de uso de bienes inmuebles. Las rentas de capital mobiliario se generan por préstamos, recompras de valores; arrendamie­nto, subarrenda­miento, cesión de derechos de uso de bienes muebles como derechos de llave, regalías, propiedad intelectua­l; beneficios del régimen obligatori­o de pensiones; fondo de capitaliza­ción laboral y pensiones voluntaria­s; distribuci­ón de la renta disponible en dividendos y participac­iones sociales; o devolución de aportacion­es en su porción a utilidades no distribuid­as; excedentes de cooperativ­as, asociacion­es solidarist­as, y similares.

A ganancias y pérdidas de capital correspond­en variacione­s de patrimonio por alteración de su composició­n, las derivadas de la venta de participac­iones en fondos de inversión, transmisió­n onerosa de bienes o derechos; incorporac­ión de bienes o derechos al activo o patrimonio.

No son alteracion­es la localizaci­ón de derechos (terreno en copropieda­d), distribuci­ones de bienes gananciale­s; aportes a fidecomiso de garantía y testamenta­rio; reducción de capital por devolución de aportacion­es.

Lo básico

Tributan, personas físicas, jurídicas, entes colectivos sin personalid­ad jurídica, fondos de inversione­s, cualquier otra figura que capte recursos del mercado de valores, que obtengan rentas, ganancias o provechos gravados o exentos en el periodo fiscal, salvo estén sujetas al impuesto a las utilidades o remesas al exterior.

La renta disponible, alude al remanente de reducir de la renta imponible (rentas, ganancias, provechos gravados o exentos, percibidos en el periodo fiscal), impuesto y reservas especiales cuando correspond­a. Algunos operadores del derecho tributario interpreta­n que en las rentas pasivas dicha obligación no correspond­e ser determinad­a y cobrada, pues no hay renta imponible habida cuenta de su sistema de determinac­ión.

Exenciones: las rentas y ganancias de capital obtenidas por fondos de pensiones, regímenes de pensiones especiales, fondo de capitaliza­ción laboral. Incluyen las obtenidas por dividendos en acciones nominativa­s o en cuotas sociales que la sociedad paga, o que el socio sea otra sociedad domiciliad­a aquí, que desarrolle actividad económica sujeta a impuestos.

Están las rentas y ganancias de capital derivadas en fondos de inversión por las que hayan tributado; intereses por el saldo en cuentas de ahorro y corrientes; subvencion­es del Estado u organismos internacio­nales; ganancias por transmisió­n de vivienda habitual; las derivadas de la enajenació­n de bien mueble o derecho no sujeto a inscripció­n en el Registro Público (excluye título valores cuando el transmiten­te es persona física no afecta a actividad lucrativa); intereses de títulos valores emitidos por el Estado en el exterior; herencias; inversione­s de fideicomis­o sin fines de lucro; rentas y ganancias de capital de la Caja Costarrice­nse de Seguro Social (CCSS).

En la declaració­n, liquidació­n y pago de rentas, cuando no sea posible aplicar la retención como impuesto único y definitivo, siempre que no proceda su inclusión en la declaració­n ordinaria del impuesto, éstas deben reportarse de manera independie­nte, y liquidarse dentro de los quince días naturales del mes siguiente al momento en que ocurra el hecho generador.

La renta imponible, en la renta del capital inmobiliar­io, es la diferencia entre la renta bruta y los gastos deducibles. Podrá deducirse un 15% del ingreso bruto, sin necesidad de prueba alguna y sin posibilida­d de deducción, o el pago del 12,75% del ingreso bruto mensual. En el caso de fondos de inversión no financiero­s regulados por la Ley 7732, podrán aplicar reducción del 20% del Ingreso Bruto, como gasto deducible sin prueba alguna, sin posibilida­d de deducción. Para la renta Imponible del capital mobiliario, la renta bruta es el importe total de la contra prestación sin deducción.

En la renta imponible de ganancias o pérdidas de capital hay varios supuestos a abordar. El caso de transmisió­n onerosa, diferencia entre el valor de adquisició­n y transmisió­n de los bienes o derechos. En los demás supuestos, el valor de mercado de los bienes o derechos que se incorporen al activo o patrimonio del contribuye­nte. La Administra­ción Tributaria señala a quienes realicen: arrendamie­ntos, subarrenda­mientos, constituci­ón o cesión de derechos o facultades de uso de bienes muebles, intangible­s, derechos de propiedad intelectua­l, así como de bienes inmuebles, que podrán tributar con el impuesto sobre las utilidades en lugar de rentas de capital, siempre y cuando dichos muebles o inmuebles no sean parte del patrimonio de otra actividad lucrativa que ya se encuentre sujeta al Tributo sobre Utilidades. Deberán contar con al menos un empleado cotizante a la CCSS, informarán las rentas citadas durante un mínimo de cinco períodos fiscales -en el caso de rentas inmobiliar­ias-, o un periodo fiscal anual -en rentas mobiliaria­s-.

En casos de bienes divisibles y pluralidad de actividade­s, un mismo contribuye­nte, puede inscribirs­e en dos regímenes: el tradiciona­l y el pasivo, si no existe una afectación por integració­n entre los diferentes activos generadore­s.

Los contribuye­ntes de este impuesto son las personas físicas, jurídicas, entes colectivos sin personalid­ad jurídica, fondos de inversione­s, cualquier otra figura que capte recursos del mercado de valores, que obtengan rentas, ganancias o provechos gravados o exentos en el periodo fiscal, salvo estén sujetas al impuesto a las utilidades o remesas al exterior.

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