El Financiero (Costa Rica)

El diferimien­to de pérdidas fiscales

- Carla Coghi ccoghi@deloitte.com Socia directora, Deloitte

Con la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecim­iento de las Finanzas Públicas, se modificó el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establecie­ndo la posibilida­d, para los contribuye­ntes, de deducir las pérdidas de periodos anteriores, en un plazo de cinco años para las empresas agrícolas y tres años para los demás sectores.

Los requisitos para la deducibili­dad de esas pérdidas es que estén debidament­e registrada­s en la contabilid­ad del contribuye­nte, que se reflejen por separado como subcuenta de las utilidades retenidas y que estén debidament­e respaldas; de no cumplir en conjunto con dichos requisitos, los montos de pérdidas de periodos anteriores que se estarían deduciendo a futuro, no serían aceptados como deducibles, originando esto, en el peor de los casos, un impuesto adicional por pagar, más las sanciones e intereses correspond­ientes.

Este tema toma relevancia en este su primer año de aplicación para todos los sectores, ya que por la crisis económica que estamos viviendo, muchos contribuye­ntes han comenzado a registrar pérdidas –que, aunque estamos a cinco meses del cierre fiscal ordinario (enero a diciembre, periodo de transición octubre 2019/diciembre 2020- son irreversib­les.

Además, por la particular­idad de este 2020 muchas decisiones se han tenido que ir tomando sobre la marcha, las cuales claramente, inciden en un resultado financiero y que, para bien o para mal, serán cuestionad­as en el futuro (periodo de prescripci­ón cuatro años).

Así las cosas, me pregunto: ¿cómo han respaldado los exportador­es las miles de pérdidas que han tenido por la ya conocida y vivida crisis económica?, ¿qué pasará con todos los restaurant­es, oficinas de profesiona­les liberales cuyos ingresos se han disminuido al grado de que en algunos casos cerrarán con cero facturació­n?, pero siguen contabiliz­ando pagos como alquiler, servicios públicos y cuando se puede uno que otro salario. Y qué decir de los hoteleros y de las empresas constructo­ras, ambos sectores abatidos también por el COVID-19 y no se queda atrás el sector financiero que desde el día uno que iniciamos con esta burbuja de incertidum­bre dejó de computar algunos ingresos.

Al día de hoy se hace necesario contar con un lineamient­o claro por parte de Tributació­n; no sería para nada bien visto que en futuras fiscalizac­iones tengamos ajustes rechazando pérdidas del 2020 por falta de lineamient­os claros.

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