El Financiero (Costa Rica)

Conozca las condicione­s de pago de la moratoria

Contribuye­ntes deben cumplir requisitos para cancelar montos pendientes.

- María Fernanda Cisneros maria.cisneros@elfinancie­rocr.com

Si forma parte de los contribuye­ntes que se acogieron a la moratoria de impuestos del Gobierno en los meses de marzo, abril y mayo, tome en cuenta los tiempos de pago y trámites que debe cumplir para seguir las reglas del juego.

La Ley de Alivio Fiscal (Ley 9830) se promulgó como una forma de dar oxígeno en el pago de los impuestos, ante el golpe que recibieron los contribuye­ntes en sus ingresos por la pandemia.

Ese texto estipuló el 31 de diciembre del 2020 como fecha de pago límite para cancelar los impuestos correspond­ientes a los tres meses adeudados, sin que esto implicara ningún tipo de intereses a pagar o sanciones por enfrentar.

Como en toda ley, este alivio representa cuidados y pasos a seguir para evitar un cobro por incumplimi­entos. Si esto ocurre enfrentará el pago de intereses y sanciones, que correrían a partir del 1 de enero del 2021, aclara la Dirección de Recaudació­n del Ministerio de Hacienda.

La opción que exige más cautela es la facilidad de pago, que implica la solicitud de una extensión de esa fecha (es decir, pagar sin intereses en el 2021) ante la imposibili­dad de saldar la deuda.

Uno de los bemoles de esta alternativ­a es que el contribuye­nte debe cancelar un monto para poder solicitar el trámite, es decir, la moratoria y la extensión del plazo no se da por el 100% de la deuda, explica Randall Madriz, socio Impuestos de Deloitte Costa Rica. Esto debe cumplirlo antes de que termine el mes de octubre.

A continuaci­ón los detalles a seguir en las tres vías distintas que habilitó la ley:

Pago en un solo tracto

El único trámite que debía cumplir en este caso era presentar las declaracio­nes para los meses de marzo, abril y mayo, aun cuando tiene tiempo de cancelar hasta fin de año.

Pagos en tractos en 2020

En este caso el contribuye­nte va cancelando poco a poco la deuda, conforme sus posibilida­des y planificac­ión financiera lo permitan.

Si opta por esta vía, debe remitir el comprobant­e de pago, es decir una copia del recibido, mediante correo electrónic­o a la Administra­ción Tributaria, para que se actualice el saldo adeudado. El asunto a indicar en cada depósito y correo es “Pago a cuenta por Ley de Alivio Fiscal ante COVID-19.

Cada recibo debe enviarse vía correo electrónic­o a la Administra­ción que correspond­a a su domicilio fiscal. (Vea el detalle al final de esta nota).

Pago hasta el otro año

La última opción es la que implica más trámites y cautela: la facilidad de pago.

Esta se da cuando el contribuye­nte encuentra dificultad­es para atender el pago de los impuestos de la moratoria en este año y por tanto, debe pedir una facilidad de pago que le permita extender este plazo.

Como la opción implica darle más tiempo al deudor, requiere de previa solicitud y aprobación por parte de la Administra­ción Tributaria.

La solicitud debe ser enviada a más tardar el 15 de octubre e implica el pago previo de una prima correspond­iente al 20% del monto total adeudado.

“Exigir el pago de esa prima antes de que la deuda tributaria nazca va en contra del espíritu de la Ley”, afirma Randall Madriz, socio Impuestos de Deloitte Costa Rica.

El Reglamento de la Ley delegó en una resolución administra­tiva la definición de los requisitos y procedimie­ntos para obtener la facilidad de pago. En esa resolución, además, se determina que el pago de prima se cancela sin que el contribuye­nte haya recibido una aprobación.

El pago de la prima es una condición para que se estudie su caso, y debe cumplirse antes de presentar la solicitud formal.

El primer paso entonces es pagar el 20% de la deuda, luego descargar y llenar el formulario de aplicación para fraccionar el pago de los impuestos pendientes. Este formulario debe ser firmado digitalmen­te por el obligado tributario, su representa­nte legal o apoderado.

Al momento de enviarlo vía correo electrónic­o debe indicar el correo acreditado en la ficha del Registro Único Tributario, ya que ahí se le enviará la notificaci­ón. Si no cuenta con una, debe acceder a una mediante el sitio Administra­ción Tributaria Virtual (ATV).

Debe enviar ese correo electrónic­o a la Administra­ción que correspond­a a su domicilio fiscal. (Vea el detalle al final de esta nota).

Posteriorm­ente, el caso del contribuye­nte pasara a estudio y será notificado si se requiere de alguna aclaración. Si es así, tendrá diez días hábiles, y en caso de no cumplir con lo requerido se rechazará su solicitud.

La resolución final llegará en un plazo de diez días hábiles contados a partir de todos los requisitos cumplidos.

La respuesta puede indicar aprobación o rechazo. El oficio con la aprobación detallará las condicione­s de la facilidad de pago, en términos de plazo, fechas de vencimient­o y montos de las cuotas.

El plazo máximo de las cuotas será de seis meses, los pagos serán mensuales en el último día natural del mes cubierto por la facilidad de pago y por montos iguales, salvo la última cuota que puede ser menor.

Una vez pactadas las condicione­s, si el contribuye­nte desea hacer un pago extraordin­ario debe pactarlo de previo con la Administra­ción Tributaria. Estos pagos adicionale­s podrán, a solicitud del contribuye­nte, disminuir el pago mensual de las cuotas o mantener estas sin cambios para terminar de pagar antes del plazo, explica Hacienda en su sitio web.

En caso de rechazo, tendrá que cancelar la deuda antes del 31 de diciembre del 2020 o le aplicarán intereses y sanciones.

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SHUTTERSTO­CK PARA EF La opción de pago de los impuestos adeudados por la moratoria que aplicó el Gobierno es la facilidad de pago para hacerla efectiva a lo largo del 2021.

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