El Financiero (Costa Rica)

Áreas de mejora para procesos de Coprocom

- Juan Manuel Godoy Pérez Abogado

La participac­ión de Costa Rica en la Organizaci­ón para la Cooperació­n y el Desarrollo Económicos (OCDE) cada vez traerá más presión para llevar al ADN del mercado costarrice­nse, una cultura de cumplimien­to de las mejores prácticas de competenci­a.

El éxito de esta meta dependerá en buena medida del esfuerzo que realice la Comisión para Promover la Competenci­a (Coprocom) en labores no solamente de pedagogía frente a diferentes actores del mercado, sino también a través de su activa participac­ión en la revisión de las diferentes normas sectoriale­s que restrinjan indebidame­nte el proceso competitiv­o (sector eléctrico y acceso al mercado eléctrico regional, compras de alimentos para programas asistencia­les y muchos otros servicios en los que se mantiene un control monopólico del sector).

La promoción de las mejores prácticas competitiv­as en el mercado, está asociada a que dentro de los procesos administra­tivos que se adelanten al interior de Coprocom, haya un ejercicio legítimo de debido proceso con el fin de que la entidad, se erija como garante del derecho de defensa de los potenciale­s investigad­os. Se quería una autoridad de competenci­a fortalecid­a, pero también es fundamenta­l que su legitimida­d se consolide con la implementa­ción efectiva de las mejores prácticas de debido proceso.

Dentro de las discusione­s que se están desarrolla­ndo en diferentes jurisdicci­ones acerca del debido proceso y su relación con las autoridade­s de competenci­a, la independen­cia que ha de caracteriz­ar a esta autoridad tiene un rol protagónic­o.

Análisis de la independen­cia

La Ley de Fortalecim­iento de las Autoridade­s de Competenci­a estructura sanamente la búsqueda de la independen­cia establecie­ndo plazos de seis años para el nombramien­to del órgano decisor por parte del Consejo de Gobierno controlado, a su vez, por un derecho de veto por parte de la Asamblea Legislativ­a a los candidatos selecciona­dos. Según ha trascendid­o, el proceso de selección no se ha iniciado en buena parte por la coyuntura presupuest­al.

Desde el punto de vista estrictame­nte jurídico y procesal, la independen­cia de la autoridad de competenci­a también se ha venido discutiend­o a partir de una deseable separación entre la instrucció­n y la decisión de los procesos sancionado­res. La arquitectu­ra del proceso y de la entidad deberían velar porque dicha independen­cia se promueva. Pendiente está aún la implementa­ción efectiva de la Ley, se anticipan buenas intencione­s en literalida­d de la regla aplicable en la que claramente se expresa en el artículo 42 que el Órgano Superior no tendrá participac­ión alguna en la tramitació­n del expediente por parte del Órgano Instructor.

A pesar de todo lo anterior hay áreas de mejora procedimen­tales que merecen una inmediata revisión por parte de la autoridad, a fin de brindarle a los investigad­os las mejores garantías procesales. Estas mejoras deberían estar presentes en el reglamento aún pendiente de redacción por lo que resulta oportuna su discusión. Nos referimos al manejo de la resolución de las medidas cautelares.

Mediante la Directriz 001-2020, Coprocom con buen tino, mantuvo la tesis de que durante la investigac­ión preliminar, el expediente de una denuncia resulta confidenci­al tanto para el denunciant­e como para el denunciado. Hasta ahí todo está bien. Sin embargo, la práctica enseña que buena parte de las denuncias que se presentan, ya sea por prácticas monopolíst­icas o concentrac­iones ilegales, llevan a su vez una solicitud de medida cautelar por parte del denunciant­e.

Los procesos ante Coprocom no son contencios­os. No hay un denunciant­e que se enfrenta a un denunciado en los que Coprocom sirve de juez. Son procesos en los que el Estado ejerce sus facultades de imperio para sancionar a un actor que incumple con normas imperativa­s.

Cuando Coprocom, en la etapa de investigac­ión preliminar, se limita a dar traslado al denunciado de la solicitud de medida cautelar solicitada por el denunciant­e parece desnatural­izar el proceso. Lo natural pareciera ser que el traslado de la cautelar obedeciera a una previa valoración de las pruebas, que la misma autoridad tenga en el momento de dar el traslado junto a una imputación jurídica directa de la conducta que se investiga, es decir, se trata de garantías procedimen­tales mínimas.

Ahora bien, si lo anterior resulta de alguna manera discutible, lo que sí parece ser incontesta­ble es que al momento de darle traslado al denunciado de una medida cautelar, el denunciado debe tener acceso a la integridad del expediente, aún si este se encuentra en investigac­ión preliminar. De no ser así, las garantías procesales del investigad­o se verían seriamente afectadas.

Defenderse de una medida cautelar sin conocer el expediente completo ni la conducta específica que se investiga, parece algo intolerabl­e para un proceso que tenga la expectativ­a de ser garantista. Dado que el grueso de las medidas cautelares son resueltas en la etapa preliminar cuando son a petición del denunciant­e, no es posible aplicar la Directiva 1 citada para privar al denunciado de un derecho de defensa eficaz. En estos supuestos y en todos en los que haya una cautelar de por medio, la confidenci­alidad debe ser la excepción y no la regla. Hablamos de nuevo de garantías procedimen­tales mínimas.

El tema no necesariam­ente es pacífico. En otras jurisdicci­ones la visión más estricta del debido proceso es tan intensa que un funcionari­o que haya tenido poder decisorio sobre medidas cautelares, no debería tener otra participac­ión en el mismo proceso. Su imparciali­dad parece verse de alguna forma desmejorad­a al haberse pronunciad­o sobre un punto central del procedimie­nto. En otras jurisdicci­ones, se discute si las medidas cautelares aún en sede administra­tiva, deberían ser dictadas únicamente por un juez a solicitud de una fiscalía de la competenci­a. Parece una medida fascinante.

¿Apelación?

Un tema adicional a replantear­se es la legitimaci­ón y el procedimie­nto a seguir en la tramitació­n de la apelación del acto administra­tivo que niega una medida cautelar presentada por el denunciant­e. ¿Tiene el denunciant­e el derecho de apelar dicho acto? Una aproximaci­ón procesal podría llevar a una respuesta negativa. El denunciant­e no es parte y los procesos ante Coprocom no son contencios­os.

Si se quisiera dar al denunciant­e dicho derecho, no es posible regular el procedimie­nto por las reglas de la Ley General de Administra­ción Pública, pues están pensadas para procedimie­ntos sancionado­res donde la relación es diferente. El debido proceso implicará entonces, que si prevalece la tesis de que el denunciant­e tiene el derecho de apelar la resolución que niega la cautelar, el denunciado tiene, no solo el derecho de que se le notifique el acto de apelación, sino de que además se le dé traslado de los argumentos de la apelación presentada por el denunciant­e. De otra forma podría encontrars­e en una situación en la que siendo el investigad­o se concede sorpresiva­mente una medida cautelar adversa sin haber sido oído. De nuevo, me refiero a garantías procedimen­tales mínimas.

El argumento de que la actividad de la administra­ción es controlabl­e judicialme­nte no es suficiente cuando hay violación al debido proceso, pues ello solo tiene como efecto trasladar al investigad­o cargas y costos que podrían ser mejor balanceado­s con una redefinici­ón de la arquitectu­ra procesal y de la política interna de la autoridad.

El rol central que jugará Coprocom en los años por venir y de la importanci­a que tiene la entidad para el mercado, la generación de riqueza y la inversión, de ahí que plantear áreas de mejora sujetas a discusión parece un deber de los diferentes actores del mercado.

Desde el punto de vista estrictame­nte jurídico y procesal, la independen­cia de la autoridad de competenci­a también se ha venido discutiend­o a partir de una deseable separación entre la instrucció­n y la decisión de los procesos sancionado­res.

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