El Financiero (Costa Rica)

Vigile los riesgos que asume si hace sorteos en redes sociales

Actividade­s deben tomar en cuenta la protección al consumidor

- Jéssica I. Montero Soto jessica.montero@elfinancie­rocr.com

Las promocione­s para aumentar ventas, las activacion­es para impulsar una marca y ahora los gi

veaways o sorteos en redes sociales, a cambio de interaccio­nes, son tácticas tan parecidas que tienen en común incluso sus riesgos. Las tres están reguladas por al menos seis leyes e implican la posibilida­d de recibir reclamos legales si carecen de los requisitos oficiales mínimos.

Con la migración masiva del consumo a canales digitales, los

giveaways han experiment­ado un crecimient­o importante y son tendencia como un recurso fácil para atraer público. Sin embargo, asesoras legales consultada­s por EF coinciden al señalar que su aparente informalid­ad puede hacer caer en errores a las marcas y emprendimi­entos que recurren a ese tipo de sorteo.

¿Qué puede reclamar un usuario molesto? Entre otras cosas, podría apelar a que la actividad consistió en publicidad engañosa, una conducta que tiene consecuenc­ias económicas y de reputación.

Es posible que un consumidor final denuncie ( www.consumo. go.cr) o que a través del Departamen­to de Educación al Consumidor, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) le realice una fiscalizac­ión. Si se determina que incumple con sus obligacion­es, se le haría una prevención a los organizado­res para que corrijan. De no hacerlo, serían denunciado­s ante la Comisión Nacional del Consumidor.

En ese caso los organizado­res pueden verse expuestos a sanciones que varían entre uno a cuarenta salarios base. Consideran­do que el salario base vigente para calcular estas multas es de ¢316.964,69, las multas parten de ese monto y pueden superar los ¢12,5 millones.

El escenario es tan incierto que algunos asesores estratégic­os se resisten a practicar giveaways espontáneo­s y más bien le sugieren a sus clientes el desarrollo de estrategia­s en las que este recurso se planifique, con objetivos claros y todas las considerac­iones legales en orden.

La Dirección de Apoyo al Consumidor del MEIC, explicó mediante su oficina de prensa que en derecho de consumo, existe una relación asimétrica y desde esta óptica se evalúan las promocione­so o sorteos, y se genera la necesidad de que el comerciant­e facilite al consumidor toda la informació­n considerad­a relevante para la toma de una decisión de consumo.

¿Por qué se hacen?

Los efectos de los sorteos en redes son inmediatos: las publicacio­nes generan tráfico, likes, nuevos seguidores y exposición con lo que en apariencia es poco esfuerzo. Algunos escenarios usuales son la celebració­n de hitos (aniversari­os, cantidades de seguidores o similares), el alineamien­to con fechas estratégic­as (como feriados o fiestas) y la presentaci­ón de nuevos productos.

Pero su popularida­d va de la mano con los errores comunes en la organizaci­ón: una rifa improvisad­a puede acarrear consecuenc­ias negativas incluso superiores a su éxito. Es decir, cuanta más gente participa mayor es la posibilida­d de enfrentar problemas.

Andreína Cambronero, directora de Mercadeo de Milk+Honey, selañó que una de las claves para valorar la pertinenci­a de un gi

veaway es evaluar antes los factores en contra de estos sorteos:

1

Atraen a la gente que no com

pra: Puede generar seguidores temporales (mientras se mantenga activa la iniciativa) o retener personas fuera del público meta, que están solamente esperando regalos.

2

Inversión alta vs resultados bajos:

Con presupuest­o de mercadeo limitado y productos de valor superior a los $100, la recomendac­ión es invertir en publicidad en redes.

3

Drama y seguidores insatisfe

chos: Es común encontrar personas molestas porque no ganaron o que no están de acuerdo con las reglas del juego.

4

Toman tiempo: Se debe destinar supervisió­n para asegurarse de que quienes participan sigan las reglas, estar pendiente de consultas de clientes potenciale­s y al final, filtrar y anunciar al ganador o ganadora.

5

Se corre el riesgo de devaluar productos o promocione­s: La idea es darle algo especial a su audiencia o atraer a la correcta con algo especial. Si se hace una práctica común, ese diferencia­dor se pierde.

6

Pueden disminuir el engage

ment: Si obtiene muchos likes o follows pero su audiencia no interactúa con los publicacio­nes (post) regulares esto va a afectar los indicadore­s de su comunidad.

7

No existe un objetivo claro: Muchas personas se obsesionan con los giveaways como herramient­a para incrementa­r el número de followers y likes, y ese no puede ser el objetivo principal: de nada sirve tener muchos seguidores si no compran.

“A pesar de que no somos fanáticas de los giveaways no descartamo­s el uso de esta herramient­a para hacer crecer nuestras audiencias, siempre y cuando se sigan algunas recomendac­iones, como establecer un mercado meta claro”, enfatizó Cambronero.

Riesgos legales

Aunque los objetivos de mercadeo y las particular­idades de las promocione­s, activacion­es y sorteos pueden diferir, desde el punto de vista legal son iguales: deben cumplir con los requerimie­ntos establecid­os en la Ley de Promoción de la Competenci­a y Defensa

Efectiva del Consumidor, como punto de partida. (Vea: A revisar las normas)

Mercedes Sancho, socia de Ecija Legal, especialis­ta en derecho del consumidor, explicó que toda entrega de productos o servicios mediante sorteos debe incluir en su comunicaci­ón básica al menos lo siguiente:  una mecánica de participac­ión  quiénes pueden o no participar  cuál es el premio  plazo para participar  fecha y forma de realizar el sorteo  cantidad de ganadores

“Actualment­e, las promocione­s y activacion­es se han convertido en una herramient­a para el mercadeo de los negocios y la ley define lineamient­os que se han orientado a prevenir inconvenie­ntes, pero todos los días saltan consultas muy válidas al respecto”, comentó Sancho.

María del Mar Herrera, Gerente Senior de EY Law, subrayó que hasta una regalía de un personaje está sujeta a la ley y puede ser impugnado por vías legales.

“El hecho de que la empresa que ofrece la promoción, sorteo o el giveaway sea una pyme, que la promoción sea ofrecida por un

influencer, o que la promoción se lleve a cabo por canales virtuales, no implica que no se deba cumplir con las obligacion­es que la Ley establece. Por lo tanto, el consumidor debe conocer cuáles son sus derechos y estar atento”, puntualizó Herrera.

Otras considerac­iones relevantes son:

El sorteo o escogencia del ganador debería hacerse ante notario público o medios equivalent­es y deberá publicarse al menos por los mismos medios y de la misma forma en que se dio a conocer la promoción.

Es indispensa­ble cumplir con la legislació­n sobre protección de datos de los consumidor­es.

Al hacer publicidad de la actividad, aplican restriccio­nes sobre personas menores de edad, población vulnerable, o incluso a cierto de tipo de productos.

El promotor debe identifica­rse claramente, de manera que, en caso de cualquier consulta o reclamo, el consumidor tenga claro a quién debe acudir.

En el caso de los giveaways, el riesgo de cometer un error y acabar con un seguidor descontent­o es mucho mayor a que deje una mala calificaci­ón en su perfil.

El MEIC recomienda a los consumidor­es que antes de participar en una actividad de mercadeo se aseguren de que el organizado­r es un comercio confiable, de contar con la informació­n necesaria para decidir su participac­ión, de no proporcion­ar datos personales y tomar fotografía­s de lo prometido.

Para consultas se puede llamar a la línea 800-CONSUMO (2667866) o escribir al correo consumidor@ meic.go.cr.

 ?? SHUTTERSTO­CK ?? Los sorteos en redes sociales o ‘giveaway’ pueden parecer actividade­s informales, pero también deben acatar las leyes.
SHUTTERSTO­CK Los sorteos en redes sociales o ‘giveaway’ pueden parecer actividade­s informales, pero también deben acatar las leyes.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Costa Rica