El Financiero (Costa Rica)

Prepárese para un cierre fiscal diferente

Periodo de 15 meses está marcado por la implementa­ción de la reforma fiscal y la pandemia.

- María Luisa Madrigal maria.madrigal@elfinancie­rocr.com

En este 2020, el 30 de setiembre dejará de marcar el cierre del año fiscal. El período se extenderá hasta el 31 de diciembre, abarcando por única vez 15 meses en total con el objetivo de empatar con el año calendario.

Estos cambios son consecuenc­ia de la Ley de Fortalecim­iento de las Finanzas Públicas (9.635).

El nuevo cierre fiscal significa “hacer cosas que nunca habíamos hecho, que son totalmente diferentes a lo que hacemos en un cierre normal y paulatino de 12 meses”, explica German Morales, socio director de Grant Thornton Costa Rica.

1 Setiembre sin cierre ¿y sin rebajas?

Aunque hay un grupo pequeño de empresas especiales el sector agrícola con cierre diferencia­do, la gran mayoría de negocios tendrán el período fiscal extendido que empezó el 1.° de octubre del 2019, y cerrará el próximo 31 de diciembre del 2020.

Uno de los cambios más importante­s se podría dar en las ventas de inventario. Las rebajas de setiembre cuando los comercios buscaban liquidar la mayor cantidad de mercadería posible de cara al cierre fiscal dejan de tener sentido, al menos en ese mes.

“Posiblemen­te va a haber otra razón por la cual se hagan los descuentos, pero no será por el cierre fiscal”, explicó Morales.

Toda esta dinámica debería pasar para noviembre y diciembre. Sin embargo, no es tarea fácil.

La diferencia principal radica en que setiembre es un mes, comúnmente, de ventas bajas, que se apalancaba con las rebajas del cierre fiscal. Diciembre, por lo contrario, es el mes que representa más ventas para los comercios.

Además, en setiembre la mayor parte de los comercios no han realizado compras grandes ni importacio­nes de productos para las ventas navideñas y de fin de año. Esto reducía la cantidad de inventario que se debía vender.

“Cuando vayan a hacer la venta que hacían en setiembre, ahora en diciembre, ya no funciona, porque están llenos de inventario. Es Navidad, es el mes cuando más tienen que vender”, explicó Morales.

Como solución, Morales recomienda que los negocios prioricen mantener los “productos de moda”, actualizad­os de forma recurrente en lugar de esperar una vez al año para sacar el producto sobrante y traer una nueva temporada.

2 Nueva dinámica.

Con el cierre fiscal sincroniza­do con el año calendario, la fecha límite para presentar la declaració­n también se mueve. Ahora, en lugar de ser el 15 de diciembre, pasa al 15 de marzo. Esto también implica cambios en la dinámica de los contadores.

“Habrá algunos contadores trabajando el 30 o 31 de diciembre haciendo el cierre, donde se dejan conciliado­s todos los saldos”, explicó Morales.

La conciliaci­ón con los bancos, las cuentas por pagar con la Caja Costarrice­nse del Seguro Social (CCSS), el inventario, cuentas con proveedore­s, son solo algunas de las cosas que deben quedar listas en el cierre fiscal.

En este proceso nada debe quedar pendiente, pero también depende de que los proveedore­s y los clientes hagan lo mismo.

También debe quedar clara la contabilid­ad. En esta materia, hay una serie de operacione­s que se dejan de hacer mes a mes y más bien se colocan al cierre del período fiscal. Por ejemplo las depreciaci­ones deben estar identifica­das y listas para diciembre.

3 Más dinero.

El cierre fiscal en diciembre pondrá un nuevo reto frente a los negocios. Estos 15 meses incluyen dos diciembres, 2019 y 2020, en teoría los dos meses más rentables del año.

Ante esto es importante estimar cuánto es lo que se deberá pagar en impuestos este año, particular­mente ser precavido con el cálculo de los dos diciembres, que podrían representa­r un desembolso importante de impuestos.

Es posible que, por estos dos picos en el período fiscal, el monto a pagar suba. Para esto, es importante tener a mano el cierre fiscal del 2019.

“El contador debe de arrancar con el cierre a setiembre 2019, meterlo como saldo y seguir con los demás meses. Eso tiene que hacerlo ya. Que hoy tenga todos los meses listos y nada más falte de setiembre en adelante, para que en diciembre no tenga que hacer una revisión de 15 meses”, declaró Morales.

3 Pérdidas

Sin embargo, el período fiscal en curso no solo es atípico por su duración, sino también por la pandemia causada por la COVID-19 y la crisis económica consecuent­e.

Es posible que, en términos generales, algunos contribuye­ntes generen pérdidas en este período fiscal de 15 meses. La ley 9.635 trajo un cambio en la materia, de acuerdo con Randall Madriz, socio de impuestos de Deloitte.

A partir de este período las pérdidas que se generen son deducibles en el futuro. Es decir que, si en este lapso alguna empresa reporta pérdidas, podrá utilizarla­s como saldos deducibles para los próximos años. El plazo de prescripci­ón es de cuatro años.

4 Cambios en renta.

Que el año fiscal sea de 15 meses también implica cambios en las tarifas de renta. Aunque la reforma fiscal especifica tarifas, y las detalla por rango, estos funcionan para impuestos anuales. Esto significa que esos montos de renta neta para las empresas considerad­as como pequeñas contribuye­ntes, deberán inferirse a 15 meses, de acuerdo con Morales. Todos los negocios que tengan utilidades mayores a los ¢109 millones, deberán pagar el 30% de renta fijo.

No cambian los porcentaje­s, sino el nivel de la renta neta al ser 15 meses y no 12. Es decir, el monto sobre el cual se le va a aplicar el porcentaje.

Hay otros aspectos que cambian en esta declaració­n del impuesto a las utilidades, por ejemplo, la limitación de la deducción de intereses pagados a favor de acreedores no bancarios, según Madriz.

Esta limitación significa que las empresas no pueden deducir la totalidad del gasto por intereses, cuando esos préstamos son deudas con los accionista­s, compañías relacionad­as o entes no bancarios.

Caso similar es la limitación en el gasto por donaciones. Antes de la ley 9.635 los contribuye­ntes podían deducir las donaciones sin ningún límite, siempre y cundo el que recibe esa donación estuviera autorizado por la Dirección General de Tributació­n (DGT).

Esto cambia con la introducci­ón de la limitación en la deducción del gasto por donación de hasta un 10% de la renta neta.

Con el nuevo cierre fiscal cambian las reglas para los pagos a jurisdicci­ones no cooperante­s. Los pagos hechos a proveedore­s domiciliad­os en esos países no son deducibles.

Otro punto a tomar en cuenta son las asimetrías híbridas. La reforma fiscal estableció que no son deducibles los gastos que generen un ingreso a una parte vinculada en el exterior cuando ese ingreso no es gravable.

Por ejemplo, dos empresas en el mismo grupo, donde la que registra el gasto está en Costa Rica y la que registra el ingreso está en el extranjero. La compañía costarrice­nse se le rechazará el gasto deducible, si no logra demostrar que a la compañía domiciliad­a en el exterior se le está gravando el ingreso.

Esta resolución, aunque se está aplicando para este período fiscal, no es tan clara como debería, de acuerdo con Madriz.

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