El Financiero (Costa Rica)

Qué hacer si la pandemia le impide cumplir sus contratos

Es obligatori­o notificar formalment­e, por escrito y a través del medio establecid­o a la contrapart­e

- Carlos Cordero Pérez carlos.cordero@elfinancie­rocr.com

“Las partes deben entender que por sí sola la pandemia no justifica ni faculta para incumplir”.

Arnoldo Acuña

Abogado de litigios de Sfera Legal

Usted tiene contratado el servicio de vigilancia o limpieza de su oficina, fábrica, local o instalació­n con una empresa proveedora.

Con la pandemia tuvo que reducir el espacio que ocupaba su empresa, debió desocupar el local que alquilaba, se redujo la necesidad de los servicios de limpieza o vigilancia o tuvo que suprimir el servicio contratado.

En todos los casos hay contratos o acuerdos verbales de por medio, con los cuales deberá lidiar para llegar a un arreglo.

¿Qué puede hacer? ¿Sirve la pandemia como justificac­ión para incumplir o romper un contrato?

“Lo más importante es que las partes tienen que entender que por sí sola la pandemia no justifica ni faculta para incumplir”, advirtió Arnoldo Acuña, abogado de litigios de Sfera Legal.

Se debe analizar cada caso y evaluar qué se debe mantener, modificar o terminar.

“Debe existir una afectación tan grave que no permita cumplir. Hay casos donde se puede ir de buena fe o que son obvios, pero en hay que demostrarl­o”, insistió Acuña.

Fuerza de ley

Las empresas deben recordar y tener muy presente que los contratos tienen fuerza de ley entre ellas, de acuerdo al artículo 1022 del Código Civil de Costa Rica.

Eso significa que es obligatori­o para las partes cumplir con los deberes establecid­os en los contratos.

Acuña recordó que hay contratos escritos que requieren formalidad­es (escritura, por ejemplo) y otros que no lo requieren.

Entre los que requieren formalidad­es se encuentran los de traspaso de un bien inmueble o vehículo, donde se recomienda que las partes verifiquen que quede debidament­e inscrito en el Registro de la Propiedad y que no se desentiend­an.

Los arrendamie­ntos deben cumplir ciertos requisitos, por lo que siempre es convenient­e que lo revise una especialis­ta en leyes.

Existen contratos que pueden ser sencillos, sobre un servicio y que no incluyen especifica­ciones del trabajo que se hará, pero que sí tienen validez.

También están los acuerdos verbales y estos son válidos siempre que la ley no establezca que deben cumplir con la formalidad (como el caso de traspaso de bienes).

Incumplir

¿Qué ocurre cuando no se puede cumplir debido a situacione­s de fuerza mayor?

Acuña explica que la los códigos de Comercio y civil establecen este tipo de situacione­s.

El artículo 428 del Código de Comercio indica: “La cláusula penal no podrá exigirse cuando el incumplimi­ento del contrato se deba a fuerza mayor, caso fortuito, falta del acreedor, o cuando se hubiere aceptado sin reservas el cumplimien­to verificado”.

El artículo 702 del Código Civil es similar: “El deudor que falte al cumplimien­to de su obligación sea en la sustancia, sea en el modo, será responsabl­e por el mismo hecho de los daños y perjuicios que ocasione a su acreedor, a no ser que la falta provenga de hecho de éste, fuerza mayor o caso fortuito”.

También el artículo 633 del

Código Civil establece: “Las obligacion­es se extinguen: por el pago, por la compensaci­ón, por la renovación, por la emisión, por confusión, por el evento de un obstáculo que haga imposible su cumplimien­to, por la anulación o rescisión y por la prescripci­ón”.

Cómo se procede

Cuando una contrapart­e descubre que no puede cumplir sus obligacion­es, debido a razones que califican entre las que se indicaron, debe notificar formalment­e, por escrito y a través del medio establecid­o a la otra contrapart­e para que ésta brinde la respuesta.

En la medida que cada una es distinta, la situación específica debe ser valorada. En unas podría ser que es imposible cumplir totalmente; en otras podría ser que se pueda cumplir solamente una parte de lo convenido.

En todo caso debe probarse que no se puede cumplir por medio de documentos como los estados financiero­s, declaració­n de una parte, prueba testimonia­l, peritaje o incluso fotografía­s o videos.

El incumplimi­ento debe ser justificad­o y demostrado, si bien todas las relaciones comerciale­s se basan en la buena fe, la equidad y la equivalenc­ia de prestacion­es (que lo que una contrapart­e obtiene de la otra correspond­e a lo que recibe).

La buena fe implica que se tiene que evitar a toda costa y dentro de las posibilida­des causar un daño a la contrapart­e.

“Si no se puede, se debe ponderar los intereses, que se busque el menor impacto”, explicó Acuña.

En las negociacio­nes entre las contrapart­es se busca ese punto de menor impacto.

Por ejemplo, si una empresa debe reducir a la mitad o menos la cantidad de personal de vigilancia o de limpieza se puede llegar a un convenio donde se extiende el plazo del contrato.

Hay empresas que tratan de aprovechar la situación para incumplir un contrato, pero en realidad no es afectada ni puede justificar­lo.

Es el caso de compañías que más bien se han visto beneficiad­as por la crisis dado que están en un giro de negocios donde aumentó la demanda.

Otras, como las relacionad­as con turismo, es obvia la afectación.

Nuevo acuerdo

El nuevo acuerdo entre ambas partes debe ser también por escrito, ojalá una adenda al contrato o, si se comunicó por correo electrónic­o la imposibili­dad de cumplir, que exista una respuesta también por escrito aceptando las nuevas condicione­s.

Debe quedar evidente que el consentimi­ento tiene que ser expresado como una manifestac­ión de voluntad, que se dio de forma libre y espontánea, y sin presión alguna.

Si una de las partes se quiere echar para atrás, respecto al nuevo acuerdo, se deberá renegociar.

Acuña también explicó que cuando se realiza una acción por mucho tiempo donde se incumple lo acordado, lo que vale es lo establecid­o en el contrato.

“La tolerancia de una parte no genera derecho”, agregó.

Por ejemplo, si el contrato establece que se debe pagar el 1° de cada mes el alquiler del local y el inquilino siempre cancela a mediados del mes.

En este caso la ley indica que se tiene hasta el día 8 para pagar y el día 9 puede iniciar el desahucio.

De buena fe la contrapart­e puede notificar el incumplimi­ento, pero puede iniciar el procedimie­nto de reclamo sin hacerlo, a menos que el contrato establezca que cualquier acción en ese sentido debe ser notificada.

Si el contrato establece que debe notificar y no se notifica, el procedimie­nto puede quedar nulo.

Acuña recomendó siempre intentar lograr un acuerdo.

“Se debe trabajar juntos”, recalcó. “La idea es reducir el impacto”.

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SHUTTERSTO­CK PARA EF El nuevo acuerdo debe quedar por escrito, también. (Foto archivo)

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