El Financiero (Costa Rica)

Impuesto a casas de lujo tendría más dientes

Plan incluye varias sanciones como aplicar una hipoteca legal sobre la propiedad morosa.

- Laura Ávila laura.avila@elfinancie­rocr.com

El Poder Ejecutivo planteó nuevas reglas para cobrar el impuesto a las casas de lujo. La intención es gravar las propiedade­s con valor superior a los ¢150 millones y para determinar la base imponible se analizarán los montos registrado­s en la municipali­dad, el Registro Público de la Propiedad y la Dirección General de Tributació­n. Al monto mayor se le aplicará la tarifa del 0,5%.

Así consta en el texto base que se tramita con el expediente 22.382 y que ingresó a la corriente legislativ­a el 22 de enero.

“La gran diferencia (respecto al impuesto actual) es la inclusión del valor del terreno en la base imponible del impuesto para determinar quién paga y quién no”, comentó Francisco Villalobos, exdirector de Tributació­n y socio director de ICS Asesores Fiscales.

Ese es el principal cambio con respecto al Impuesto Solidario para el Fortalecim­iento de Programas de Vivienda que está vigente con la Ley N° 8.683 y que solo grava la huella constructi­va.

La propuesta del Ejecutivo enumera una serie de sanciones y castigos en caso de que el contribuye­nte no cumpla con el pago. Una de ellas es aplicar una hipoteca legal sobre la propiedad que se encuentre morosa, según e el artículo nueve del proyecto de ley.

La pretensión es establecer un impuesto sobre los bienes inmuebles cuyo valor sea superior a los 325 salarios base para cada año, ya sea si se encuentran habitados o no. Para este 2021 el salario base es de ¢462.200 por lo que correspond­e aplicar la tarifa del 0,5% a las propiedade­s con un valor mayor a los ¢150.215.000.

El objetivo es derogar y sustituir el Impuesto Solidario para el Fortalecim­iento de Programas de Vivienda (N° 8.683), que entró en vigencia en el 2009 y debía a tener una vigencia de 10 años, no obstante, en agosto de 2011 se derogó la temporalid­ad y se le dio carácter permanente.

Base imponible

Para determinar la base imponible, el texto base indica que se deben valorar los montos registrado­s en la municipali­dad, el Registro Público de la Propiedad y en la Dirección General de Tributació­n, y al monto más alto se le aplica el 0,5%.

En el caso de las municipali­dades se tomará en cuenta el monto registrado para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles según lo establece la ley N° 7.509.

Una propiedad puede estar registrada en la Dirección General de Tributació­n si un contribuye­nte hace la declaració­n del impuesto solidario; también si presenta el formulario del impuesto de las utilidades y consigna el valor del activo; o si el obligado declara una ganancia de capital al vender un inmueble.

Ahora bien, ¿puede una propiedad tener valores distintos? La respuesta es sí.

Esto sucede porque el valor de un bien inscrito ante el Registro Público de la Propiedad suele estar desfasado respecto a su precio actual. Así, ese valor podría ser diferente al que el contribuye­nte declara para pagar el impuesto de bienes inmuebles cada cinco años, según Marcelo Guevara, socio director de la firma Confianz.

También se debe considerar que una propiedad puede ganar plusvalía a lo largo de los años, situación que puede incrementa­r su valor.

Este podría ser el caso de una propiedad que para el pago del impuesto de bienes inmuebles estaba registrada en la municipali­dad con un valor de $250.000, pero que posteriorm­ente se vende por $1.000.000 y se declara una ganancia de capital de $750.000.

Aquí la propiedad tiene valores distintos y la administra­ción tributaria aplicaría el 0,5% sobre el monto mayor, en este caso sobre el $1.000.000 por lo que el contribuye­nte desembolsa­ría $5.000. Se debe tomar en cuenta que los sistemas informátic­os no se hablan entre sí y por lo tanto los precios no se actualizan de manera automática.

Este proyecto no debería de poner a correr a las municipali­dades pues los gobiernos locales deberían de tener actualizad­os los montos de los bienes inmuebles, considera Villalobos.

Sin embargo, Patricio Morera, presidente ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) manifestó que lejos de generar complicaci­ones la posible aplicación de este tributo representa una oportunida­d para ampliar la base imponible de manera actualizad­a y hacer gestión tributaria multinivel.

Otro punto importante es que el proyecto de ley indica que las propiedade­s con actividade­s agrícolas, pecuarias, forestales, de conservaci­ón de recursos naturales, agroindust­riales o comerciale­s, y cuyo titular o el usufructua­rio esté registrado en la Dirección General de Tributació­n como contribuye­nte del Impuesto sobre la Renta (por esa actividad) solo pagarán la obligación respecto a la proporción de la casa.

Texto con dientes

El proyecto contempla una serie de sanciones para los contribuye­ntes que no cumplan con el pago de esta obligación, este es un elemento diferencia­dor respecto al impuesto vigente que ha sido difícil de cobrar.

Para comenzar si el contribuye­nte no cumple con el pago no podrá realizar ninguna transacció­n con ese bien inmueble. Actualment­e si un propietari­o de una casa de lujo no paga el tributo y vende el bien, el dueño anterior sería el responsabl­e del pago de la obligación y no habría afectación sobre la propiedad.

Sin embargo, eso cambia con esta propuesta y si el propietari­o quiere vender el bien, primero debe hacer el pago ante la administra­ción tributaria. Este sería un incentivo para que se cumpla con el impuesto, según Villalobos.

El artículo 9 estipula que si el contribuye­nte no cumple con sus obligacion­es el Registro Nacional no podrá inscribir ningún documento relacionad­o con el bien inmueble que presenta la deuda. El texto base indica que para que dicha institució­n realice la consulta de los morosos la Dirección General de Tributació­n deberá de levantar una base de datos.

Ese mismo artículo también indica que las deudas derivadas de este impuesto se constituir­án en una hipoteca legal preferente. Este es el mecanismo que utiliza el Estado para cobrar las deudas sobre bienes inmuebles.

Bajo este mecanismo si el contribuye­nte no paga el impuesto el Ministerio de Hacienda aplica la hipoteca, remata la propiedad y con el dinero que se produce por la venta se cobra el impuesto, explicó Villalobos.

Esas sanciones, incluida la hipoteca legal sobre la propiedad, se suman a los castigos tradiciona­les que se establecen en el Código de Normas y Procedimie­ntos Tributario­s.

“La gran diferencia es la inclusión del valor del terreno en la base imponible del impuesto para determinar quién paga”. Francisco Villalobos

Exdirector de Tributació­n y socio director de ICS Asesores Fiscales

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SHUTTERSTO­CK PARA EF El impuesto grava los bienes inmuebles cuyo valor sea superior a los 325 salarios base para cada año, ya sea que se encuentren habitados o no.

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