Reformas al ROP
La aprobación de la Ley de Protección al Trabajador (LPT) el 16 de febrero de 2000 creo dos importantes fondos para los trabajadores asalariados en Costa Rica. Se trata del Fondo de Capitalización Laboral (FCL) y el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP).
El FCL está destinado a auxiliar al trabajador en caso de desempleo. El fondo se alimenta de un 1,5% de los salarios. En relación con el ROP, el objetivo del fondo es construir una cuenta de ahorro de capitalización individual cuyo fin es financiar una pensión que complemente el monto pagado por el sistema de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o el régimen sustitutivo de este. Debido al envejecimiento poblacional, desde antes de la LPT se sabía que el IVM no iba a ser capaz de mantener el mismo nivel de beneficios y el ROP llegaría a compensar la pérdida de valor del IVM a lo largo del tiempo, mediante el pago periódico de una mesada pensional.
Luego de 20 años de vigencia de la LPT, planteamos algunas reformas inteligentes que pueden implementarse en el ROP para corregir distorsiones y mejorar sus beneficios. El estudio cuidadoso de los ajustes necesarios a futuro debe imperar sobre los cambios improvisados que amenacen con socavar su espíritu.
Incorporación de los trabajadores independientes. Según las últimas estadísticas de la CCSS, el 15% de los trabajadores cotizantes son independientes. La LPT excluyó a estos trabajadores de la obligación de afiliarse al ROP y al FCL. Ello significa que 223.000 trabajadores no contarán con el complemento pensional para compensar el menor nivel adquisitivo que recibirá de la CCSS cuando se jubilen y tampoco podrán contar con el FCL como auxilio de cesantía. Esto deja a un segmento de la población en desigualdad de condiciones sobre la cobertura de seguridad social y le resta posibilidades de crecimiento al ahorro individual, lo cual colaboraría con el crecimiento de la producción y el empleo.
Eliminación del paseo por el Banco Popular. La LPT creó un mecanismo para financiar el ROP con el 100% del aporte obrero y el 50% del aporte patronal al Banco Popular. A cambio, se negoció que ese dinero permaneciera bajo la administración de ese banco durante 24 meses. Ello trajo como resultado que las pensiones del ROP tuvieran un menoscabo que la Superintendencia de Pensiones calculó en 2,8% por cada mesada. Si bien esta situación se corrigió parcialmente con la Ley 9906 de octubre del 2020, persiste el subsidio al BPDC pues no se reconoce una tasa de rendimiento igual a las inversiones realizadas por las Operadoras de Pensiones Complementarias.
Control de la comisión de recaudación del Sicere. Un elemento que no se previó en la aprobación de la LPT fue el costo del Sistema Centralizado de Recaudación (Sicere) administrado por la CCSS. Este servicio, necesario sin duda, históricamente se ha cobrado a un valor cercano al 1% de los dineros recaudados y se constituye en el principal costo de las OPC, las cuales deben cubrirlo por medio de las comisiones que cobran a los afiliados y esto rebota en menores pensiones. La comisión del Sicere no es regulada, se fija de forma unilateral y es alta cuando se compara con las comisiones de recaudación en otras jurisdicciones y con el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (Sinpe) del Banco Central de Costa Rica (BCCR). En palabras más sencillas, el sistema de pensiones complementarias ha venido subsidiando la recaudación de las cuotas de seguridad social de todo el sistema. Este tema es más relevante aún si se considera que existe evidencia de que se están agotando las economías a escala asociadas con el volumen de los fondos de pensiones administrados por las OPC, por lo que reducciones adicionales de las comisiones serán posibles si se regulan costos fijos como el del Sicere.
Diversificación de inversiones. El ROP está concentrados en más del 70% en títulos del Ministerio de Hacienda y del BCCR. Esto reduce los rendimientos y aumenta el riesgo de las carteras de inversión. Además, lleva a que los portafolios inviertan casi exclusivamente en bonos, cuando es recomendable la participación en los mercados accionarios, especialmente en el extranjero. Es claro que un límite más razonable en títulos del sector público tendrá un efecto positivo.
Mayor competencia entre operadoras de pensiones. El mercado de los gestores de pensiones es oligopólico en la mayor parte del mundo. Por ello, países como Chile y Perú han tratado de promover la competencia de manera sintética, establecimiento mecanismos de subastas para asignar a los nuevos afiliados al gestor que ofrezca el menor costo de administración.
Mayor educación financiera. El éxito de un buen sistema de pensiones se basa en la credibilidad por parte de los ahorrantes. Las reversiones en los sistemas de cuenta individual ocurridas en los últimos años en América Latina están explicadas en gran medida por la falta de confianza del público. Costa Rica no es la excepción y la forma de lograr mayor confianza es con educación.
Lo anterior va de la mano con la defensa del sistema ante presiones políticas que intentan menoscabar las pensiones, como ha sido el caso en las últimas semanas con los intentos de tasar con impuestos.
“Si bien esta situación se corrigió parcialmente con la Ley 9906 de octubre del 2020, persiste el subsidio al Banco Popular pues no se reconoce una tasa de rendimiento igual a las inversiones realizadas por las Operadoras”.