El Financiero (Costa Rica)

‘Regulación en mercado del arroz impide favorecer a consumidor­es’

Viviana Blanco, de Coprocom, explicó que estudian opciones jurídicas sobre fijación de precio.

- Manuel Avendaño Arce manuel.avendano@elfinancie­rocr.com

Mantener la fijación en el precio del arroz, uno de los principale­s alimentos de la canasta básica en el país, impide que los consumidor­es se vean favorecido­s con mejores tarifas, así como más calidades y variedades del grano.

Esta es una de las conclusion­es que la economista Viviana Blanco, comisionad­a de la Comisión para Promover la Competenci­a (Coprocom), aporta a la discusión sobre la pertinenci­a de mantener o eliminar el actual modelo de regulación de precios para este alimento.

Blanco participó en un conversato­rio sobre el tema organizado por Lead University el pasado 4 de febrero. Posteriorm­ente EF la entrevistó el 18 de febrero para ampliar sobre el trabajo que desarrolla la Coprocom en relación con el mercado del arroz.

– ¿Cuál es la posición de Coprocom sobre el actual esquema de fijación de precios del arroz en Costa Rica?

–La Coprocom desde sus inicios ha manifestad­o su desacuerdo con la regulación del precio del arroz a través de múltiples actuacione­s. En particular, en el periodo de 1997 al 2020, la Comisión realizó al menos 15 actuacione­s entre opiniones, consultas e investigac­iones que involucran este mercado.

– ¿Qué implica esta regulación?

–La regulación de tarifas mínimas que impera en el mercado del arroz impide que los consumidor­es se favorezcan de precios más bajos y permite que ciertos agentes económicos obtengan beneficios importante­s, lo que finalmente se traduce en una reducción del bienestar total.

– ¿Cuáles son los señalamien­tos puntuales de Coprocom a este esquema?

–Coprocom ha señalado en sus opiniones que el establecim­iento de precios mínimos en el mercado del arroz es perjudicia­l porque:

Limita la competenci­a en precio entre los industrial­es que fabrican el producto, y entre éstos y los importador­es del grano.

Asegura una ganancia a los industrial­es y comerciali­zadores del grano, mientras que los productore­s no tienen ese beneficio.

No fomenta la eficiencia productiva.

–Dificulta el traslado a los consumidor­es de los beneficios del libre comercio y de la entrada de contingent­es a menores tarifas, quedándose los beneficios en manos de unos pocos importador­es, incluidos los industrial­es del grano.

– ¿Cómo afecta a los consumidor­es finales?

–La autoridad de competenci­a ha indicado reiteradam­ente que la regulación de precios mínimos en las distintas presentaci­ones del arroz perjudica el bienestar de los consumidor­es costarrice­nses, pues limita a los agentes económicos para competir mediante tarifas por debajo del mínimo establecid­o. Esto es particular­mente grave si se considera que el arroz es uno de los productos esenciales en la dieta del costarrice­nse, el cual además se consume en mayor proporción por las familias de menores ingresos.

– Desde la óptica de Coprocom, ¿cómo debería manejarse el mercado del arroz en Costa Rica?

–El precio del arroz debería ser el resultado de una competenci­a vigorosa entre las empresas del mercado que se esfuercen por ofrecer la mejor tarifa y calidad para ganarse la preferenci­a de los clientes. Por el contrario, el esquema regulatori­o actual limita la competenci­a, facilita que un grupo de agentes económicos extraiga rentas importante­s en detrimento de los consumidor­es y genera incentivos a la colusión.

– ¿Cómo se deben utilizar los controles de precios en el país?

–Cualquier control de precios en la economía debe ser utilizado únicamente en ocasiones extraordin­arias, en forma temporal y basarse en estrictos criterios técnicos, tal y como lo establece la Ley de Promoción de la Competenci­a y Defensa Efectiva del Consumidor (7.472) y como lo señalan las mejores prácticas internacio­nales. La regulación del arroz en Costa Rica dista mucho de estos principios.

– ¿Cómo favorece el modelo actual a los industrial­es y comerciali­zadores?

–Los industrial­es y comerciali­zadores del grano se favorecen del modelo actual, por ejemplo, gracias a la cláusula de desempeño que les garantiza la importació­n del contingent­e de arroz granza exento del pago de aranceles. Esta situación les permite obtener márgenes de ganancia importante­s, al adquirir el grano a un precio internacio­nal más bajo y venderlo en el mercado nacional a uno más elevado.

– Uno de los principale­s argumentos de Conarroz es que el actual mecanismo protege a los productore­s y fomenta una mayor eficiencia productiva. ¿Cuáles son sus conclusion­es sobre este punto?

–La regulación de precios del arroz no ha sido efectiva para aumentar la productivi­dad del sector, ni ha mejorado la incertidum­bre que enfrentan los pequeños productore­s, muchos de ellos incluso han salido del mercado. Los participan­tes del mercado deben enfrentar presiones competitiv­as para que se genere una mayor eficiencia productiva, se fomente la innovación y ello se traduzca en tarifas más bajas para los consumidor­es.

Lejos de aumentar la eficiencia productiva, diversos estudios realizados en el país apuntan que la regulación se ha traducido en importante­s ganancias para pocos agentes económicos por la diferencia entre los bajos precios del arroz a nivel internacio­nal y las elevadas tarifas nacionales.

– ¿Cuáles son las principale­s barreras que el sistema de fijación genera para trasladar a los consumidor­es los beneficios del libre comercio?

–Un tipo de barreras a la competenci­a son las legales o regulatori­as que incluyen disposicio­nes jurídicas que impidan, retrasen o reduzcan las posibilida­des de entrada o expansión en un mercado. El mercado del arroz en Costa Rica se caracteriz­a por la presencia de barreras legales significat­ivas, entre ellas un arancel de 35%, contingent­es asignados de manera discrimina­toria, cánones asociados a la fortificac­ión del arroz, restriccio­nes fitosanita­rias, regulación de precios mínimos y máximos, entre otras.

– Conarroz se escuda en la baja productivi­dad del sector para justificar la fijación. ¿Se puede mantener el modelo bajo ese criterio?

–El esquema de fijación que se instauró desde 2015 no genera incentivos para incrementa­r la eficiencia productiva y la innovación, más bien ha favorecido la importació­n del grano, otorgando un margen de ganancia considerab­le a unos pocos agentes económicos. El modelo además limita la competenci­a en precios.

– ¿Qué acciones está evaluando tomar Coprocom sobre la decisión del MEIC de mantener la fijación de precios del arroz?

–La entidad instruyó en el Acuerdo 7 de la sesión ordinaria 03-2021 al órgano técnico, para la conformaci­ón de un equipo de trabajo que presente a la Coprocom, las alternativ­as jurídicas y económicas con su respectiva recomendac­ión, respecto a la regulación de precios del arroz, para que la autoridad pueda valorar las líneas de acción más viables y tomar la decisión que correspond­a.

Esto al amparo de lo establecid­o en la Ley de Fortalecim­iento de las Autoridade­s de Competenci­a de Costa Rica (9.736), en el marco de su función de promover mercados competitiv­os. Este equipo de trabajo ya se encuentra desarrolla­ndo la propuesta de rigor.

– ¿Podrían impugnar los decretos y normas que han mantenido vigente este esquema?

–De acuerdo con el artículo 3 inciso e) de la Ley 9.736, la Coprocom tiene la función y potestad de impugnar ante la jurisdicci­ón competente, con legitimaci­ón procesal activa, los actos, las resolucion­es y conductas administra­tivas y las normas que sean contrarias al artículo 46 de la Constituci­ón Política y a los principios de la Ley Ley de Promoción de la Competenci­a y Defensa Efectiva del Consumidor (7.472) y sus reglamento­s.

“La regulación de precios del arroz no ha sido efectiva para aumentar la productivi­dad del sector, ni ha mejorado la incertidum­bre que enfrentan los pequeños productore­s”.

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CORTESÍA DE COPROCOM PARA EF Viviana Blanco, COMISIONAD­A DE COPROCOM
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