El Financiero (Costa Rica)

Nuevas reglas sobre diferencia­l cambiario regirán en año fiscal 2021

Hacienda trabaja en una aclaración sobre el tratamient­o tributario

- Laura Ávila laura.avila@elfinancie­rocr.com Carlos Vargas

El pasado 6 de enero el Ministerio de Hacienda emitió el criterio institucio­nal DGT-CI-04-2020 que cambia las reglas del juego a la hora de deducir el diferencia­l cambiario como un gasto. Esta nueva interpreta­ción solo dejaría a los contribuye­ntes aplicar el criterio del realizado y no del devengo, y aplicaría a partir del periodo fiscal 2021.

Así lo confirmó Carlos Vargas, director general de Tributació­n, ante consulta vía correo electrónic­o de este medio de comunicaci­ón.

Este cambio de criterio posa nubarrones de incertidum­bre sobre los contribuye­ntes.

“Hacienda está afectando la ley aprobada por la Asamblea e interpreta que ahora es diferente y es desproporc­ionado respecto a lo que dice la ley”, comentó Germán Morales, socio director de Grant Thornton.

¿QUÉ DEBEN HACER LOS CONTRIBUYE­NTES?

Para comenzar el Ministerio de Hacienda indicó en su sitio web que está en proceso de publicació­n una aclaración respecto al criterio DGT-CI-04-2020. Ante el halo de incertidum­bre que provocó esta interpreta­ción, EF consultó a la Administra­ción Tributaria ¿cuándo se publicará y en qué consistirá la aclaratori­a?

No obstante, lo único que deja claro Hacienda es que la nueva interpreta­ción aplicaría para el periodo fiscal 2021.

“Los criterios institucio­nales plasman en un documento cuál es la interpreta­ción que la Dirección le está dando a una normativa, desde este punto de vista, puede ser un parámetro de referencia, pero no una norma”, agregó el director general de Tributació­n.

Como este cambio de criterio aplicaría a partir de 2021 los contribuye­ntes sí podrían deducir como un gasto el diferencia­l cambiario en la próxima liquidació­n del impuesto a las utilidades, confirmó el socio director de Grant Thornton.

Para el periodo fiscal 2020 todo el gasto que por diferencia­l cambiario sería deducible, tanto el realizado como el calculado al final del periodo fiscal. “Que no se preocupen que dejen todo el gasto como deducible cuando sus deudas van en dólares y hay a calcularla­s al tipo de cambio del cierre del periodo fiscal y que en consecuenc­ia ese gasto en conformida­d con el gasto de Hacienda es deducible , dijo Morales.

Para el 15 de marzo (fecha máxima para liquidar el impuesto a las utilidades del periodo 2020) no deberían haber ninguna consecuenc­ia, confirmó el especialis­ta.

¿POR QUÉ SE ABRIÓ EL DEBATE?

El artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (N° 7.092) se reformó con la Ley de Fortalecim­iento de las Finanzas Públicas (N° 9.635). La norma hace referencia a la renta bruta e indica que los contribuye­ntes que realicen operacione­s en moneda extranjera deben hacer la conversión a moneda nacional con el tipo de cambio del Banco Central de Costa Rica (BCCR).

La norma abre dos caminos para que el contribuye­nte realice la reevaluaci­ón de sus activos o de sus pasivos: bajo el principio de realizado (cuando se cobra o cuando se paga) o utilizando el tipo de cambio de cierre del periodo fiscal; la norma permite que se grave el ingreso y se deduzca el gasto.

Esta fue la forma tradiciona­l que aplicaron los contribuye­ntes por años y que fue reconfirma­da con la reforma al artículo 5, y con los artículos 8 y 12 Reglamento a Ley del Impuesto sobre la Renta. Así lo afirmó Francisco Ovares, socio director de la firma Moore y expresiden­te del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

El artículo 5 establece que: “Las diferencia­s cambiarias originadas en activos o pasivos, que resulten entre el momento de realizació­n de la operación y el de percepción del ingreso o pago del pasivo, o el del cierre del periodo fiscal, constituir­án una ganancia gravable o una pérdida deducible en su caso, en el periodo fiscal”.

Este podría ser el caso de un contribuye­nte que le factura $1.000 a una empresa en el mes de julio y la cancelació­n del monto se daría hasta en setiembre; ahí la diferencia en colones respecto al tipo de cambio entre julio y setiembre, se ingresaría como una ganancia de capital por diferencia­l cambiario, según Francisco Villalobos, socio director de ICS Asesores Fiscales

¿Qué cambió con el criterio institucio­nal DGT-CI-04-2020? “El criterio del 6 de enero lo único que permite es que los contribuye­ntes en su renta líquida gravable tengan y apliquen el criterio del realizado para el diferencia­l cambiario y no están dejando que tengan también el otro principio que establece el artículo 5 que se llama el principio del devengo”, agregó Ovares.

Que Hacienda solo permita aplicar el criterio de realizado es improceden­te y va en contra de lo que establece el artículo 5 y de lo que aprobó el Poder Legislativ­o con la Ley de Fortalecim­iento de las Finanzas Públicas, afirmó Germán Morales, socio director de Grant Thornton.

En palabras sencillas, Hacienda pretende solo dejar solo un criterio vigente. El cual aplicaría a partir del periodo de 2021 e impediría que los contribuye­ntes puedan deducir como un gasto el diferencia­l cambiario, como se hacía históricam­ente.

El espíritu de la reforma al artículo 5 lo que pretende es que si una empresa tiene muchas cuentas por cobrar pueda aplicar el criterio de realizació­n, pero si la empresa tiene muchas deudas en dólares le conviene el de no realizació­n, ya que en este caso se valoran todas las deudas por el tipo de cambio al cierre fiscal y se obtiene pérdida por diferencia­l cambiario, indicó Villalobos.

Con el cambio de criterio se podrían ver más impactadas aquellas empresas que tienen más pasivos en moneda extranjera. “En un año de crisis como lo fue el 2020, donde las empresas tuvieron pérdidas y tuvieron que endeudarse en moneda extranjera para subsistir y que no se pueda deducir el gasto tienen afectación”, agregó Ovares.

El oficio DGT-CI-04-2020 hace referencia a las sentencias 36-2015V de abril de 2015; 289- 2012-VI de diciembre de 2012, y 000728-F-S12014 del Tribunal Contencios­o Administra­tivo. Jurisprude­ncia que están cubiertas por la ley N° 7.092 y no por la legislació­n 9.635. Por lo tanto, los fallos no tendrían vigencia y el criterio de Hacienda sería ilegal, según el socio director de Moore.

“Los criterios institucio­nales plasman en un documento cuál es la interpreta­ción que la Dirección le está dando a una normativa”.

¿QUÉ PUEDEN HACER LOS CONTRIBUYE­NTES?

En este mar de incertidum­bre la recomendac­ión general es esperar la opinión de Hacienda, la cartera publicó en su sitio web que se encuentra en proceso de publicació­n una aclaración del criterio DGT-CI-04-2020.

EF consultó a la administra­ción tributaria sobre este tema y las posibles fechas de publicació­n pero no recibió respuesta al cierre de edición.

Como este cambio de criterio aplicaría a partir de 2021 y no afecta al impuesto que se liquida el 15 de marzo de este año, los obligados tributario­s sí pueden incluir como un gasto el diferencia­l cambiario, de acuerdo a Morales.

Director general de Tributació­n

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MAYELA LÓPEZ/ARCHIVO Hacienda trabaja en una aclaración para el criterio en que especificó el tratamient­o del diferencia­l cambiario.

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