El Financiero (Costa Rica)

Conozca las reglas para pedir periodos fiscales especiales

El año tributario ordinario va del 1.º de enero al 31 de diciembre de cada año

- Laura Ávila laura.avila@elfinancie­rocr.com

La Dirección General de Tributació­n anunció la creación de períodos fiscales especiales para los contribuye­ntes del Impuesto a las Utilidades, los cuales tendrán fechas de inicio y de cierre diferentes al periodo ordinario.

La informació­n se dio a conocer el martes 30 de abril mediante la directriz DGT-R-016-2021.

Estos periodos especiales están contemplad­os en los artículos cuatro de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Nº 7.092) y el siete de su respectivo reglamento. La solicitud de cambio no la puede hacer cualquier contribuye­nte pues la resolución lo delimita a un grupo determinad­o.

“El cambio es importante para las empresas multinacio­nales que están en Costa Rica y que deberían tener el cierre fiscal igual que su casa matriz”, asegura Francisco Villalobos, exdirector de Tributació­n y director de ICS Asesores Fiscales.

En la actualidad el periodo fiscal ordinario va del 1.º de enero al 31 de diciembre de cada año, según se estableció mediante la Ley de Fortalecim­iento de las Finanzas Públicas (9.635).

¿CUÁLES SON LOS PERIODOS HABILITADO­S?

Tributació­n estableció once rangos para los periodos fiscales especiales con sus respectiva­s fechas para los pagos parciales:

¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR UN PERIODO FISCAL ESPECIAL?

Pueden solicitar el cambio aquellos contribuye­ntes que tengan alguna particular­idad por la gestión de su actividad económica (por ejemplo, un hotel), o porque estén vinculados con una empresa ubicada fuera del territorio nacional y por eso necesiten un periodo especial.

Pueden solicitarl­o:

Las personas físicas o jurídicas que por ley especial deban suministra­r estados financiero­s auditados o certificad­os a una institució­n pública de naturaleza regulatori­a con una fecha diferente a diciembre. Este podría ser el caso de una empresa multinacio­nal que cotice en bolsa y que deba presentar sus estados financiero­s consolidad­os. Si el cierre fiscal de su casa matriz es distinto al cierre fiscal ordinario en Costa Rica, puede tener complicaci­ones, por lo que solicitar el cambio para cerrar en el mismo periodo que su casa matriz le beneficiar­ía.

Las empresas cuyos ingresos se producen en un periodo fiscal distinto al que se dan los gastos, costos e inversione­s. Este es el clásico ejemplo de por qué los productore­s cafetalero­s o azucareros tienen otro periodo fiscal; los contribuye­ntes que necesiten ajustar el periodo fiscal a su ciclo econó

FUENTE:

mico (por ejemplo aquellos de la industria hotelera que tienen temporada alta y baja) pueden solicitar el cambio.

Las empresas, sucursales y subsidiari­as que deban ajustar al periodo fiscal al de su casa matriz (cuando esta tenga la obligación de presentar los estados financiero­s consolidad­os en un periodo fiscal diferente al periodo ordinario). Este también podría ser el caso de una empresa multinacio­nal.

Las empresas de sectores que Tributació­n establezca. La resolución indica que se fijarán periodos según la rama de actividad, en este caso la Administra­ción Tributaria justificar­á las razones de oportunida­d o practicabi­lidad administra­tiva. Esto se comunicarí­a mediante una resolución general en el diario oficial La Gaceta, según indica la resolución.

“Ya se publicó el reglamento que establece cómo cambiar del periodo ordinario al extraordin­ario, ahí están las reglas; pero Tributació­n podría publicar esta lista donde va a establecer fechas de períodos especiales dependiend­o de la rama de la actividad”, manifestó Silvia Castro, socia de impuestos de Moore.

Ahora bien, si un contribuye­nte no desea que se le realice el cambio debe comunicarl­o a Tributació­n.

¿CÓMO PEDIR EL CAMBIO?

La solicitud debe hacerse ante la Administra­ción Tributaria Territoria­l o a la Dirección de Grandes Contribuye­ntes Nacionales en la que el contribuye­nte esté inscrito.

Posteriorm­ente deberá tramitarse en la Plataforma de Trámite Virtual (TRAVI) del Ministerio de Hacienda.

Los interesado­s deberán de tener los datos actualizad­os y estar al día con sus obligacion­es tributaria­s.

En la solicitud deberá identifica­r al obligado tributario o al representa­nte legal, justificar (con sustento legal) que por gestión de la actividad económica o por estar relacionad­o con una empresa ubicada en el extranjero se debe tener un periodo fiscal distinto al ordinario.

Si el fundamento está sustentado en una ley especial, se debe indicar a cuál ley se hace referencia; y si es por la gestión de la actividad económica se deberá de aportar un estudio.

Cuando la justificac­ión sea por relaciones comerciale­s con empresas vinculadas del exterior, el interesado deberá explicar en qué consisten estas relaciones y cuál es el grado de vinculació­n que le obliga a mantener un período distinto del ordinario.

Si el cambio se solicita por tener que presentar estados financiero­s consolidad­os por una casa matriz que se encuentra en el exterior, se debe adjuntar la prueba de esta situación.

 ?? SHUTTERSTO­CK PARA EF. ?? Tributació­n estableció once rangos para los periodos fiscales especiales.
SHUTTERSTO­CK PARA EF. Tributació­n estableció once rangos para los periodos fiscales especiales.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Costa Rica