Traspasos indirectos de inmuebles
En el Oficio DGT 15292020 la Dirección General de Tributación (DGT) se refirió a la aplicación del impuesto de traspaso de bienes inmuebles, en el caso de traspaso indirecto. Este último es definido por el artículo 2 de la Ley N°6999 como “cualquier negocio jurídico que implique la transferencia del poder de control sobre una persona jurídica titular del inmueble.”
En el supracitado oficio se emitieron diversos criterios, entre los cuales rescato los siguientes:
En el caso en el cual mediante una serie de transacciones separadas se compraron diferentes porcentajes de acciones hasta llegar a alcanzar un total de 60%; cuando se realice la adquisición en la cual se exceda el 50%, se configura el hecho generador del impuesto de traspaso indirecto de bienes inmuebles, en razón de convertirse en el tenedor de más del 50% de las acciones de la sociedad según lo señaló la DGT, con independencia de que la suma de ese porcentaje sea producto de la compra de acciones en diversos momentos o en una sola adquisición.
Lo que interesa para el nacimiento del cobro del tributo, por lo tanto, es que el contribuyente se convierta en el dueño de más del 50% del capital social, por cuanto, se entiende que se configura el traspaso del bien inmueble.
Por ello, ante la consulta relativa a que si se aplica el impuesto proporcionalmente en los casos en que se adquiera un porcentaje de acciones superior al 50% de una sociedad que sea dueña de un inmueble, la DGT señaló que toda cesión o venta que tenga como efecto la concentración de al menos el 50% de las acciones en un solo dueño, configura el hecho generador del impuesto sobre la transferencia indirecta de bienes inmuebles, cuya base imponible la constituye el valor total del bien inmueble a traspasar, y no el porcentaje de acciones traspasado.
Ello significa que el pago de la tarifa del 1,5% del impuesto indirecto de traspaso, debe calcularse sobre el mayor valor o estimación dado por las partes en el acto o contrato, o el vigente registrado ante la DGT a la fecha de otorgamiento del mismo, y no de forma proporcional al porcentaje de acciones traspasado.
Enfatiza la DGT que se pretende el pago del impuesto sobre el traspaso del bien inmueble, y en el caso de los traspasos indirectos, se entiende que se traspasa la totalidad del inmueble, con la cesión o venta de más del 50% de las acciones representativas del capital social.