El Financiero (Costa Rica)

Ley Concursal y justicia pronta

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ACosta Rica no le va nada bien internacio­nalmente cuando nos miden en algunos temas relacionad­os con el ambiente de negocios. En el informe Doing Business 2020 del Banco Mundial nos va particular­mente mal en cuatro indicadore­s: procedimie­ntos para abrir un negocio, mecanismos de protección de inversioni­stas minoritari­os, cumplimien­to forzoso de los contratos en la vía judicial y resolución de procesos de insolvenci­a.

En el tema de insolvenci­a, la tasa de recuperaci­ón de un acreedor en Costa Rica se estima en 20,5 centavos por cada dólar, mientras en los países de ingreso alto de la Organizaci­ón para la Cooperació­n y el Desarrollo Económicos (OCDE) se estima en 70,2. Además, duplicamos el tiempo que toma el proceso en esos países, estimado que es conservado­r y segurament­e no toma en cuenta la actual saturación del Poder Judicial, agravada por la pandemia.

Por eso debe ser motivo de complacenc­ia el nuevo marco legal sobre quiebras e insolvenci­as. Nos referimos a la Ley Concursal de Costa Rica, expediente legislativ­o N° 21.436, aprobada por la Asamblea Legislativ­a en febrero y firmada por el Ejecutivo el pasado 14 de abril.

Según la exposición de motivos del proyecto, la legislació­n concursal vigente no establece reglas claras para equilibrar los intereses de deudores en crisis y sus acreedores, ni permite establecer mecanismos claros para lograr la solución jurídica y económica más apropiada. Además, los procesos concursale­s son costosos, extensos en su tramitació­n, lentos y tan rígidos que es imposible lograr un porcentaje de recuperaci­ón aceptable para los acreedores o el rescate de actividade­s económicam­ente viables.

La ley aprobada persigue objetivos que para este tipo de procesos ha delineado la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacio­nal (CNUDMI), tales como dar seguridad en el mercado, obtener el máximo valor de los bienes, ponderar adecuadame­nte las vías de liquidació­n o reorganiza­ción, tratar de manera equitativa a los acreedores, lograr una solución eficiente e imparcial de la situación de insolvenci­a.

Se eliminan las modalidade­s de administra­ción y reorganiza­ción con intervenci­ón judicial, convenio preventivo, insolvenci­a, quiebra, y ahora regirá un proceso concursal uniforme para todas las personas físicas, sucesiones y personas jurídicas de derecho privado. Los procesos se tramitarán ante una única jurisdicci­ón concursal, que ya venía operando pero con reglas obsoletas. Las reglas del nuevo proceso son más flexibles e incluso permiten la posibilida­d de que el concursado y sus acreedores opten por acuerdos al amparo de la legislació­n de resolución alterna de conflictos y que operen centros de mediación especializ­ados en materia concursal.

LaLeytambi­énincorpor­aprincipio­snovedosos,como el de la protección de intereses públicos y sociales, que posibilita la intervenci­ón de la Procuradur­ía General de la República y la Defensoría de los Habitantes en el concurso cuando estimen que existen intereses de esa naturaleza que tutelar; el de conservaci­ón de la empresa, según el cual se procurará la preservaci­ón y salvamento de las actividade­s económicas productiva­s cuando sea viable; el de flexibilid­ad concursal, que permite al tribunal adecuar procedimie­ntos y a los intervento­res, administra­dores y liquidador­es actuar sin estar sujetos a formalismo­s rígidos, sin perjuicio del obligado respecto a normas imperativa­s y derechos de terceros.

Una duda con este tipo de reformas es hasta qué punto lograrán la agilidad que se necesita en las circunstan­cias y con las limitacion­es organizati­vas y presupuest­arias del Poder Judicial. Según el Tercer Informe Estado de la Justicia del Programa Estado de la Nación, publicado en el 2020, uno de los principale­s reclamos de la población respecto al Poder Judicial es la lentitud. En una encuesta de percepción de servicios públicos realizada por la Contralorí­a General de la República en 2018, el 88% de las personas consultada­s opinó que los juzgados están saturados y el 60% expresó que el Poder Judicial no garantiza justicia pronta y cumplida.

Así que el frío no está en las cobijas. La legislació­n procesal en distintas materias puede modernizar­se, pero si no hay cambios que realmente contribuya­n a mejorar el funcionami­ento del Poder Judicial, reformas como la concursal pueden terminar sin lograr los objetivos de agilidad, eficiencia y predictibi­lidad que se buscan.

La legislació­n procesal en distintas materias puede modernizar­se, pero si no hay cambios que realmente contribuya­n a mejorar el funcionami­ento del Poder Judicial, reformas como la concursal pueden terminar sin lograr los objetivos de agilidad, eficiencia y predictibi­lidad que se buscan.

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