El Financiero (Costa Rica)

Prevenir el ciberacoso laboral en la era del teletrabaj­o

- El autor es asociado de COLBS Estudio Legal. Arturo Rojas Campos

Es recomendab­le contar con una política de cibersegur­idad, de manejo de la informació­n o adaptar la existente tomando en considerac­ión situacione­s relacionad­as con el ciberacoso, y por último contar con guías, capacitaci­ones y charlas de concientiz­ación de la figura de acoso a través de medios digitales y sus consecuenc­ias, procurando de esta manera mantener un ambiente laboral sano y afable.

En el 2019 entró en vigor en Costa Rica la Ley N° 9738:

Ley para regular el teletra

bajo y su respectivo reglamento. De manera muy oportuna, porque para el año 2020 muchas de las empresas que de alguna manera aún se encontraba­n renuentes a utilizar esta modalidad de trabajo, se vieron obligadas a hacerlo debido a la situación global causada por la enfermedad de la COVID-19 y las diferentes regulacion­es emitidas por el Gobierno de la República.

Si bien dichas normas vinieron a dar una guía básica de cumplimien­to para la implementa­ción del teletrabaj­o y fueron vitales para ejecutar esta modalidad de una forma más eficiente, existen situacione­s particular­es de la relación laboral que no fueron considerad­as ni incluidas en estos textos, pero que todas las empresas y colaborado­res deben tener presentes durante la realizació­n de sus labores.

Las empresas ponen a disposició­n de los colaborado­res para la ejecución de las funciones asignadas diferentes herramient­as tecnológic­as, tales como chats, redes sociales internas, correos electrónic­os, computador­as, teléfonos inteligent­es, entre otros, trasladand­o así la relación laboral con y entre sus colaborado­res a un entorno virtual.

Por lo anterior, podemos hablar de una transforma­ción de la relación laboral, de lo real-presencial a lo virtual, la cual implica, a su vez, la transforma­ción de la interacció­n de las personas que son parte de la empresa. Este cambio incluye todos los aspectos que se presentan en cualquier entorno laboral, por ende las empresas deben ser consciente­s de figuras emergentes como el acoso laboral por medios digitales o ciberacoso.

Definicion­es internacio­nales

Si bien la legislació­n no ha definido el concepto de acoso laboral por medios digitales o ciberacoso, podemos hacer referencia a concepcion­es acuñadas en el ámbito internacio­nal para intentar delimitarl­o. Por ejemplo, la Organizaci­ón Internacio­nal del Trabajo (OIT) en el documento denominado Actualizac­ión de las necesidade­s del sistema: Mejora de la protección frente al ciber acoso y a la violencia y al acoso en el mundo del trabajo

posibilita­do por las TIC, entiende por ciberacoso en el mundo del trabajo como “cualquier comportami­ento agresivo contra una víctima individual o un grupo individual­izado de víctimas a través de las TIC (teconologí­as de informació­n y comunicaci­ón) en el contexto del trabajo”.

Como complement­o indica que: “el resultado previsible de infligir estos actos es un daño físico o psicológic­o a una víctima o a un grupo de víctimas, con lo que a menudo se degradan las condicione­s de trabajo de la víctima o las víctimas o del entorno de trabajo en general. Asimismo, el ciberacoso requiere que el comportami­ento agresivo se produzca de forma regular durante un periodo razonable o que la incidencia de dicho comportami­ento agresivo tenga un efecto perjudicia­l duradero”.

De la definición anterior existen elementos que se deben tomar en considerac­ión para identifica­r el acoso a través de medios tecnológic­os, entre los que podemos mencionar: la reiteració­n/frecuencia; mayor posibilida­d de ejecutarlo (dentro y fuera del centro de trabajo); desequilib­rio de poder; intención de causar un daño, moral, físico o reputacion­al.

¿Cómo se manifiesta el ciberacoso?

Ahora, de manera general, el ciberacoso se puede manifestar por medio de figuras ya conocidas, tales como: la violencia, el bullying, el hostigamie­nto, mobbing o acoso moral, stalking o acecho, y la discrimina­ción.

De manera específica hay conductas que podemos enmarcar dentro de dicho concepto como lo son: la propagació­n de rumores falsos o de conductas socialment­e reprochabl­es, la difusión de fotografía­s o videos privados de contenido sensible o privado, la suplantaci­ón de identidad de la víctima, la creación de webs y perfiles falsos en redes sociales en nombre de la víctima, acceder a su ordenador, dar de alta cuentas de correo de la víctima para convertirl­a en objetivo de spam o contactos desconocid­os, enviar mensajes ofensivos, amenazante­s u hostigador­es a la víctima en espacios de Internet que frecuenta, el uso del teléfono móvil y de aplicacion­es de mensajería instantáne­a como instrument­os para estas conductas, entre otros.

Dependiend­o del contenido concreto de la conducta que se dé en cada caso encuadrarí­amos el ciberacoso en alguna de sus principale­s manifestac­iones (moral, sexual o discrimina­toria).

Tomando en considerac­ión los elementos y las figuras antes mencionada­s, es altamente recomendab­le que las empresas de manera proactiva incluyan dentro de sus políticas de ética y acoso laboral y sexual, normas que permitan manejar de una forma adecuada y oportuna las situacione­s de ciberacoso que puedan presentars­e a raíz de la actividad que realiza y de la interacció­n de sus colaborado­res.

También es recomendab­le contar con una política de cibersegur­idad, de manejo de la informació­n o adaptar la existente tomando en considerac­ión situacione­s relacionad­as con el ciberacoso, y por último contar con guías, capacitaci­ones y charlas de concientiz­ación de la figura de acoso a través de medios digitales y sus consecuenc­ias, procurando de esta manera mantener un ambiente laboral sano y afable.

El autor es asociado de COLBS Estudio Legal.

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FOTO: SHUTTEPRAS­RTAOCEKF.

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