El Financiero (Costa Rica)

Trabajador­es pueden solicitar orden sanitaria si se consideran expuestos a contagios

Es posible sancionar a empleados que no siguen normas

- Jéssica I. Montero Soto jessica.montero@elfinancie­rocr.com

¿Su empleador incumple las restriccio­nes de aforo o distanciam­iento? ¿En su empresa se hace caso omiso a la desinfecci­ón de superficie­s o materiales de uso común? Las personas que se enfrenten a casos de riesgo de contagio de COVID-19 en su entorno laboral, atribuible­s a la empresa, pueden solicitar en forma confidenci­al, una orden sanitaria para su empleador.

Esta opción es clave para evitar contagios grupales entre compañeros de trabajo, pues una vez adquirido el virus es más difícil determinar si hay responsabl­es, desde el punto de vista legal.

Especialis­tas de la firma Nassar Abogados explicaron a EF que el cierre del centro de trabajo sucedería si se logra comprobar que el contagio masivo se da por que se incumplen los lineamient­os generales del Ministerio de Salud. La clausura puede ser parcial o total y se podría llegar inclusive a suspender los permisos de funcionami­ento, dependiend­o de la gravedad de las faltas.

Para mantener el ambiente de trabajo con riesgo reducido, el rol de los patronos es clave, aunque también los colaborado­res deben asumir su responsabi­lidad: los procedimie­ntos incluyen la opción de sancionar e incluso despedir a personas que se nieguen a seguir protocolos o los incumplan, a pesar de conocerlos.

Las dos partes deberían aportar pruebas para comenzar un proceso legal, sin embargo, este requisito pesa más para las medidas del empleador, pues los colaborado­res pueden solicitar la orden sanitaria mediante un formulario que se descarga en línea y se puede entregar en persona o vía correo electrónic­o.

Graciela Soto, especialis­ta en temas laborales de Deloitte, recordó que en virtud de la Ley General de Salud, los inspectore­s del Ministerio de Salud tienen la facultad de hacer inspeccion­es o visitas a cualquier centro de trabajo, y es obligatori­o recibirlos.

Soto también señaló que también es posible interponer la denuncia ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), pues los incumplimi­entos sanitarios también afectan la relación laboral.

Atención a las normas

La legislació­n nacional delimita algunos principios básicos aplicables a los contagios por COVID-19, como el manejo de las incapacida­des y de los riesgos del trabajo, o las disposicio­nes en caso de fallecimie­nto de un colaborado­r. Sin embargo, las condicione­s únicas de esta coyuntura provocaban vacíos en temas puntuales: Los protocolos sanitarios por sector y el compendio de preguntas y respuestas para continuida­d del negocio ante COVID-19 dentro de la estrategia Costa Rica trabaja y se cuida, del Consejo de Salud Ocupaciona­l (CSO) son las herramient­as adicionale­s dispuestas por el gobierno para responder dudas comunes.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) explicó, mediante su departamen­to de prensa, que la clave para las empresas es atender los lineamient­os del Ministerio de Salud y el protocolo del sector que les correspond­e.

Erika Barrantes, directora laboral de Sfera Legal, especificó que esas instruccio­nes son detalladas y accesibles.

“En casos de contagios en el centro de trabajo, el patrono debe acatar las disposicio­nes establecid­as por el Ministerio de Salud, llevando a cabo una limpieza profunda de todas las áreas de las instalacio­nes físicas cuando se confirme el caso, enviando a todo el personal a sus casas”, afirmó la especialis­ta.

Barrantes también señaló que el patrono debe comunicar la situación de inmediato a las personas que tuvieron contacto directo con los pacientes positivos, y luego a todo el personal y realizar el monitoreo de los trabajador­es que presenten síntomas posteriore­s a la confirmaci­ón del caso, aun si no mantuviero­n contacto cercano con la persona trabajador­a afectada.

“Los contagios dentro del centro de trabajo se consideran

riesgos de trabajo, por lo que ante un contagio grupal que haya ocurrido en el lugar de trabajo, el patrono debe tramitar las incapacida­des correspond­ientes ante el INS”, enfatizó.

Durante estas comunicaci­ones es clave cuidar la privacidad de las personas afectadas. A menos que sea indispensa­ble, los datos personales de quienes resulten contagiado­s se deben manejar como confidenci­ales. Soto, de Deloitte, explicó que para lograr una comunicaci­ón transparen­te y directa es necesario tener las pautas claras para los diferentes escenarios.

“Nuestra recomendac­ión es indicar que un trabajador de cierto departamen­to resultó positivo y activar los protocolos internos para la detección de casos por nexo, comunicánd­ose directamen­te con las personas que la persona trabajador­a indique que ha tenido contacto directo”, sugirió.

“Los contagios dentro del centro de trabajo se consideran riesgos de trabajo, por lo que ante un contagio grupal que haya ocurrido en el lugar de trabajo, el patrono debe tramitar las incapacida­des correspond­ientes ante el INS”. Erika Barrantes Directora laboral de Sfera Legal

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SHUTTERSTO­CK Las empresas deben proveer las medidas sanitarias necesarias a sus trabajador­es.

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