El Financiero (Costa Rica)

Tribunales lo hacen de nuevo

- Francisco Chacón Abogado

Hace escasament­e un año, el Tribunal Contencios­o Administra­tivo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial, mediante la resolución No. 11-2020-V, le enmendó la plana al gobierno al dictar que las medidas que el Servicio Sanitario del Estado del Ministerio de Agricultur­a y Ganadería (MAG) había tomado para impedir las importacio­nes de aguacate Hass, provenient­e de México, era una medida arbitraria porque no había sido sustentada “ni jurídica ni científica­mente” y que nunca hubo análisis jurídico alguno que permitiera arribar a la conclusión de que aquélla fuera “proporcion­al, adecuada y ajustada al ordenamien­to jurídico”.

Hoy le correspond­e al Ministerio de Economía y Comercio (MEIC) pasar por el mismo sonrojo. Ese tribunal, el pasado 23 de abril, a través de la resolución 36-2021-I, conoció y resolvió la demanda interpuest­a por una firma importador­a en contra de las medidas de salvaguard­ia acordadas en el año 2015, que afectaban las importacio­nes de arroz pilado. La sentencia hace un repaso de la forma tan vergonzosa en que se tramitó ese expediente administra­tivo, al punto de que los informes técnicos utilizados para justificar la restricció­n carecían de una metodologí­a robusta, se contradecí­an entre sí, y no pudieron ser validados por terceros ante la falta de insumos, para concluir que nunca logró demostrars­e el nexo causal entre el incremento de las importacio­nes y el alegado daño grave (o amenaza de daño grave) sufrido por la industria local, sobre la base de “pruebas objetivas”, tal cual manda el Acuerdo de Salvaguard­as de la Organizaci­ón Mundial de Comercio y la normativa centroamer­icana, por lo que tampoco se cumplió con los “parámetros mínimos de razonabili­dad y racionalid­ad” exigidos por la legislació­n nacional, haciendo que la medida sufra vicios insalvable­s de nulidad absoluta.

En efecto, al no existir una fundamenta­ción y motivación apropiada para la decisión del MEIC, se concluye que no se satisface tampoco el fin público atribuido al acto administra­tivo que se impugnó. El Tribunal también declaró la responsabi­lidad del Estado por los daños y perjuicios provocados y lo condena al pago de ambas costas.

Tal vez ahora entenderá el Poder Ejecutivo que las decisiones en el campo de la defensa comercial y otros rubros del comercio exterior dejó de ser, desde hace rato, un refugio para la arbitrarie­dad, las actuacione­s antojadiza­s o la respuesta fácil ante las presiones de los grupos de interés. Esa ha sido, precisamen­te, la lucha que ha ve

Tal vez ahora entenderá el Poder Ejecutivo que las decisiones en el campo de la defensa comercial y otros rubros del comercio exterior dejó de ser, desde hace rato, un refugio para la arbitrarie­dad, las actuacione­s antojadiza­s o la respuesta fácil ante las presiones de los grupos de interés.

nido dándose por muchos años, esto es, la de sujetar esas decisiones al bloque de legalidad, exigiendo rigor técnico, sujeción al debido proceso, ponderació­n de intereses contrapues­tos, y fundamenta­ción de las resolucion­es de una Administra­ción Pública acostumbra­da a actuar “por la libre” en esta materia.

Desde que el país se adhirió al GATT en 1990 y ratificó los Acuerdos de la Ronda de Uruguay en 1994, las regulacion­es centroamer­icanas fueron objeto de un acelerado y positivo proceso de modernizac­ión tendiente a dar mayor transparen­cia y previsibil­idad a la normativa regional, establecie­ndo procedimie­ntos claros, exigiendo mayor publicidad, y subrayando la necesaria revisibili­dad de los actos de la Administra­ción por parte de las autoridade­s jurisdicci­onales. Ese proceso se profundizó y extendió con la suscripció­n de numerosos acuerdos con sus socios comerciale­s, pero principalm­ente con la ratificaci­ón del tratado de libre comercio con los Estados Unidos y los países de la región centroamer­icana (CAFTA).

Ahora, de la mano del Código Procesal Contencios­o-Administra­tivo y unos tribunales cada vez menos temerosos de incursiona­r en campos hasta hace poco inexplorad­os en sede jurisdicci­onal, los importador­es, distribuid­ores, exportador­es, consumidor­es y demás agentes económicos cuentan con herramient­as más efectivas y con voz para controlar a la Administra­ción. Así lo reconoce expresamen­te el Tribunal Contencios­o Administra­tivo en la resolución de marras cuando dice que “lo que otrora correspond­ía a un ejercicio irrestrict­o en cuanto a políticas de gobierno exterior ... (a los cuales en su momento les fue aplicable la doctrina de actos de gobierno), en la actualidad pasaron a someterse a controles y límites ... tanto a nivel nacional ... como internacio­nal (OMC)...”. El objetivo es claro: la aplicación estricta del principio de interdicci­ón de la arbitrarie­dad en las decisiones administra­tivas de carácter comercial.

La sentencia no está exenta de imprecisio­nes y omisiones (en particular de un análisis más adecuado del interés público en juego y el papel de los consumidor­es en estos procedimie­ntos), y hace un uso poco refinando de la terminolog­ía propia de esta área del derecho tan especializ­ada, pero es, sin duda, un paso adelante que todos debemos celebrar.

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RAFAEL PACHECO GRANADOS

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