El Financiero (Costa Rica)

Sancionado­s por acoso estarán enlistados

Obligación también incluye a centros educativos públicos y privados

- Josué Alfaro josue.alfaro@elfinancie­rocr.com

Empresas y centros educativos deben crear un registro de acceso público.

Una reforma legal obliga a las empresas y centros educativos, públicos y privados, a llevar un registro público de todos sus trabajador­es que hayan sido sancionado­s por conductas de hostigamie­nto o acoso sexual en los últimos diez años.

Se trata de una reforma que se aprobó recienteme­nte en el Congreso y se publicó el 29 de abril en La Gaceta, la cual modificó la Ley contra el Hostigamie­nto o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia (7476).

Esta reforma añadió dentro de las responsabi­lidades de prevención de todo patrono mantener un registro actualizad­o, que podrá ser consultado por cualquier persona interesada.

EF consultó a distintos bufetes sobre la norma y los requerimie­ntos que ahora implica.

El registro

La nueva reforma a la Ley 7476 pide llevar un registro de las sanciones impuestas en los últimos diez años por las institucio­nes, empresas o centros educativos, públicos o privados, por conductas de acoso u hostigamie­nto sexual. Este plazo de diez años; sin embargo, empezó a contar hasta la entrada en vigencia de la reforma; es decir, no tiene efectos retroactiv­os para los casos ya juzgados.

La inscripció­n de las personas en este registro se debe realizar tan pronto el proceso esté en firme; en otras palabras, hasta que la persona acusada haya agotado todos sus medios de apelación y defensa.

El registro debe contener la identidad de la persona sancionada, el detalle de su sanción y la informació­n deberá de ser de acceso público; con la única excepción de aquellos casos en que la persona sancionada haya sido menor de edad.

Erika Barrantes, directora del área laboral del Sfera Legal, comentó a EF que esta reforma “tiene un fin positivo porque pretende proteger tanto a la víctima de acoso como a grupos vulnerable­s” a través de la prevención; sin embargo, subrayó que será importante tener en cuenta que puede provocar “un resultado negativo y perjudicia­l” para la persona denunciada, “en caso de que la empresa no haya seguido un debido proceso o haya tenido resultados inconcluso­s y aun así hubiera declarado la culpabilid­ad de la persona denunciada”.

Este factor, agregó la la abogada laboralist­a de Caoba Legal, Paola Gutiérrez, segurament­e “meterá presión” a los procedimie­ntos internos y su rigurosida­d, principalm­ente en empresas del sector privado.

Los proceso internos

La ley ya vigente obliga a las institucio­nes y empresas a contar con mecanismos internos para la sanción de conductas de acoso sexual en el trabajo o estudio.

Cada centro debe definir a una persona responsabl­e de recibir las denuncias de acoso u hostigamie­nto, y debe integrar una comisión investigad­ora conformada “preferible­mente, por tres personas, en las que estén representa­dos ambos sexos, con conocimien­tos en materia de hostigamie­nto sexual y régimen disciplina­rio”.

Realizar correctame­nte el proceso de investigac­ión, explicó Gutiérrez, es esencial para la empresa o el centro educativo. Recordó que errores procedimen­tales podrían exponer tanto a la persona denunciant­e como al denunciado, y que estos podrían reclamar indemnizac­iones por la vía judicial o administra­tiva.

Esta responsabi­lidad, consideró Gutiérrez, se acrecienta con la obligación del nuevo registro, pues “la persona denunciada ya no solamente se va a exponer a que lo puedan sancionar por una falta muy grave o perder su empleo, sino además a que su nombre quede en un registro”.

Los procedimie­ntos se tiene que desarrolla­r más ampliament­e en cada centro educativo o de trabajo, añadió Nancy Brenes, socia senior legal de Grant Thornton. Ella comentó que el procedimie­nto debe velar por el respeto de la defensa y el debido proceso.

La norma establece que si un centro laboral o educativo no tiene la capacidad de conformar esta comisión, por “razones de la reducida cantidad de personal” o porque “la persona denunciada tiene el estatus de superior jerárquico”, entonces quien denuncie podrá recurrir directamen­te al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) o la vía judicial.

La ley sugiere tres tipos de sanciones para eventuales casos comprobado­s de acoso u hostigamie­nto, según su gravedad. Ellas son amonestaci­ones escritas, suspension­es sin goce de salario o despidos, “sin perjuicio de que se acuda a la vía correspond­iente”.

En los procesos internos ambas personas, denunciant­e y acusado, pueden contar con respaldo y asesoría legal.

Publicidad

Según la nueva reforma de ley, el registro de personas sancionada­s por acoso sexual debe ser totalmente público.

La laboralist­a Gutiérrez comentó que este nivel de publicidad deja abierta la informació­n para “cualquier persona que pueda tener un interés” en los datos; por ejemplo, reclutador­es. El registro, explicó Gutiérrez, no se tendría que centraliza­r en ningún sitio, ni remitir a ninguna entidad en particular, sino que se deberá llevar internamen­te.

Las multas

El incumplimi­ento de esta ley no tiene sanciones asociadas directas; sin embargo, la abogada Brenes explicó que cualquier empresa está expuesta a recibir multas por incumplimi­entos de obligacion­es patronales.

El Código de Trabajo, norma que regula las relaciones laborales, establece en su título de Infraccion­es a la Leyes de Trabajo y sus Sanciones, multas que van desde uno hasta 23 salarios base (¢462.200 a ¢10,6 millones).

También hay responsabi­lidad solidaria de los representa­ntes de las personas jurídicas, cuando el patrono es una de ellas, explicó Brenes.

“Por eso es importante que los centros de trabajo sepan que, de no implementa­r esta nueva obligación que les impone la ley, sí se podrían ver expuestas a una denuncia de alguien que se considere afectado y, eventualme­nte, al reclamo de daños y perjuicios si la persona también resulta afectada porque no existía este procedimie­nto o porque no se lleva el registro público que pide ahora la nueva ley”, detalló.

La obligación de seguir procedimie­ntos internos no es nueva; sin embargo, Gutiérrez comentó que el nuevo registro agrega un mayor peso para las empresas, pues “los casos de acoso sexual trasciende­n el plano laboral.

“Hay que tener mucho cuidado porque formar parte de un registro de estos puede tener implicacio­nes no solamente en en el ámbito de esa empresa en particular, sino de posteriore­s oportunida­des de empleo, e incluso a nivel personal o familiar”.

Guitiérrez explicó que la norma incluso podría incentivar a empleados a preferir una renuncia, “haya o no sido responsabl­e de lo que se le acusa”, para evitar un expediente negativo.

Otras obligacion­es

La Ley ya vigente también obliga a los centros de trabajo a tener una política contra el acoso sexual de conocimien­to general de la empresa, además de sus procedimie­ntos internos de atención de denuncias.

Fiscalizac­ión

La fiscalizac­ión de esta norma queda en manos de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), para el sector privado, y de la Defensoría de los Habitantes, para el sector público.

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El registro de personas sancionada­s debe tener únicamente los casos de personas sancionada­s en los últimos 10 años.

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