El Financiero (Costa Rica)

Dilatar el pago de cesantía riñe con la ley

Colaborado­res despedidos podrían solicitar el pago inmediato vía legal

- Jéssica I. Montero Soto jessica.montero@elfinancie­rocr.com

Tampoco tiene validez que los empleados firmen renuncia a reclamos posteriore­s.

Es práctica común decir que las empresas disponen de un mes para pagar los montos relacionad­os con un despido o renuncia, pero la realidad es que ese plazo no está incluido en ninguna ley y su aplicación podría generar problemas legales a las compañías.

Del lado de las personas trabajador­as, uno de los errores más comunes es renunciar y solicitar que se acorte el tiempo de preaviso: la empresa está obligada por ley a cancelar el monto completo, por lo tanto, pueden solicitar por vía legal que el trabajador pague el equivalent­e en días de salario, por el preaviso no concedido en tiempo.

El artículo 32 del Código de Trabajo faculta al patrono demandar al empleado ante los tribunales laborales por el monto del preaviso no concedido en tiempo. Se cuenta con el plazo de treinta días desde la finalizaci­ón del contrato.

Especialis­tas en derecho laboral repasaron con EF las bases de la terminació­n de la relación laboral y sugieren mejores prácticas.

Pasos básicos

El final de una relación laboral tiene caracterís­ticas diferentes según las condicione­s que lo rodeen. Erika Barrantes, directora laboral de Sfera Legal, recordó que en caso de renuncia o despido sin responsabi­lidad patronal, únicamente correspond­e el pago de aguinaldo y vacaciones acumuladas y si el despido se da con responsabi­lidad patronal se le debe pagar al trabajador lo correspond­iente por preaviso, cesantía, vacaciones y aguinaldo.

José Luis Campos, director de la práctica de derecho laboral de Batalla, explicó que la cesantía se ha definido como compensaci­ón de daños causados por la decisión patronal de terminar el contrato.

“Se considera también como un obstáculo que disuada al patrono de utilizar el despido injustific­ado, para de esta forma tratar de mitigar el desempleo”, comentó Campos.

El monto de ese rubro, y el del preaviso, variarán de acuerdo con el tiempo de relación laboral, pero la cantidad final que paga la empresa también se compone de otras variables como el disfrute de vacaciones y el aguinaldo, los cuales se ven afectados si hubo suspensión de contratos o reducción de jornadas. ( vea: Cálculo)

Daniel Valverde, socio especialis­ta en Derecho Laboral en ECIJA Legal, comentó que en el caso de las vacaciones, el efecto cambia en cada figura.

“En las vacaciones, a pesar que la ley indica todo lo contrario, las autoridade­s judiciales han determinad­o que, durante las suspension­es de contrato, como sucede ante una suspensión autorizada por el Ministerio de Trabajo, una incapacida­d prolongada, o ante permisos sin goce de salario, no se acumulan vacaciones durante ese período”, enfatizó Valverde.

Si hubo jornadas reducidas, el pago final se reducirá pues para calcular el valor de cada día de vacaciones acumuladas o pendientes, se deben promediar los salarios reales de las últimas cincuenta semanas, y los pagos reducidos traerán ese promedio hacia abajo.

Para el caso de los aguinaldos, Valverde aclaró que su cálculo se hace tomando todos los salarios percibidos de diciembre a noviembre del año siguiente.

“Eso significa que, si durante ese período no recibí salario o recibí un monto menor, eso implicará que recibiré un monto menor de aguinaldo”, dijo.

¿Un mes?

La cancelació­n inmediata al momento de terminació­n del contrato es una de las mejores prácticas que se deberían aplicar al proceso de salida de colaborado­res, al igual que eliminació­n de documentos de renuncia a reclamos posteriore­s, pues carecen de validez.

Graciela Soto, experta en materia laboral de Deloitte, recalcó que aún cuando existe una creencia generaliza­da de que se cuenta con el mes como plazo para pagar la liquidació­n, no existe una norma que lo establezca así.

“El trabajador podría reclamar si no se le paga inmediatam­ente que se termina la relación laboral. Por ello recomendam­os pagar al momento de terminar la relación laboral”, explicó Soto.

Este criterio lo comparte Campos, quien enfatizó en que la ausencia en la ley de un un plazo de pago para el auxilio de cesantía, se debería hacer cuanto antes.

“Una buena práctica es preparar las autorizaci­ones internas de pago y los trámites correspond­ientes desde el momento en que se toma la decisión de despedir a un colaborado­r, para que al momento de que se tenga que pagar la liquidació­n, se tenga todo listo”, recomendó Campos.

El especialis­ta señaló que esperar a que se cumpla el periodo de preaviso y se termine efectivame­nte la relación de trabajo para comenzar el proceso, puede aumentar el efecto negativo que tiene para una persona el hecho de quedarse sin trabajo.

Valverde, de Ecija, también señaló otro escollo en el cálculo de liquidacio­nes laborales, que se presenta si existieron beneficios en especie.

“En muchos casos debieron ser considerad­os como tales, pero nunca se hizo durante la relación laboral. Vehículos de uso discrecion­al, celulares, pago de alquiler, y similares, podrían ser considerad­os salario en especie, lo que afecta el cálculo de lo que se paga en la liquidació­n, por lo que si no se verifica si en realidad es así, podría generar demandas laborales cuantiosas para exigir su pago”, enumeró Valverde.

Y las empresas cometen otro error de bulto: hacer a los colaborado­res firmar documentos que carecen de validez legal, y que podrían convertirs­e en argumento en su contra. Se trata de agregar a la liquidació­n textos como: El trabajador recibe los montos a entera conformida­d y renuncia a cualquier reclamo posterior.

Los especialis­tas consultado­s coinciden en que este tipo de frases carecen de efecto y los tribunales de trabajo las declaran siempre sin validez.

El plazo para que el trabajador entable una demanda sobre sus derechos laborales es de un año, según lo dispuesto en el artículo 413 del Código de Trabajo, a partir de la fecha de terminació­n de la relación laboral.

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SHUTTERSTO­CK PARA EF Especialis­tas coinciden en que la mejor práctica en temas de liquidacio­nes es pagarlas el mismo día en que termina la relación laboral.

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