El Financiero (Costa Rica)

Límite a la deducibili­dad de intereses

- Carla Coghi ccoghi@deloitte.com Socia directora de Deloitte

En la reforma fiscal del 2019 se incluyó la denominada norma de subcapital­ización o limite a la deducibili­dad de intereses no financiero­s, misma que tenía como objetivo evitar que una empresa abuse de la deducción de gasto financiero, con el único propósito de reducir la base imponible.

En esta línea, el artículo 9 bis, introdujo un límite a la deducibili­dad de intereses no bancarios; este límite, según se establece en las normas transitori­as: iniciará en un 30%, siendo que el primer año de aplicación es el presente periodo fiscal y para los períodos siguientes se disminuirá el porcentaje en un 2% por año hasta llegar a un 20%, que es el porcentaje final. En todos los casos, el porcentaje de deducibili­dad se calcula sobre la utilidad generada antes de intereses, impuestos, depreciaci­ones amortizaci­ones (UAIIDA) de cada período y aplica únicamente sobre los intereses que no provienen de financiami­entos con el sector financiero regulado.

Ahora bien, tomando en cuenta la afectación que ha tenido la pandemia, se torna relevante analizar cuál es la forma en que las empresas deben organizars­e para que esta norma no les genere un impacto negativo, siendo que lo primero que se debe tomar en cuenta es que la propia ley permite solicitar la aplicación de un límite mayor cuando, así se soliciten previament­e por el contribuye­nte mediante solicitud fundamenta­da, a presentars­e ante la Administra­ción Tributaria.

Para estos efectos se recomienda el análisis de las operacione­s de financiami­ento que se tienen con entidades relacionad­as y que estos se ajusten a las normas que regulan los precios de transferen­cia, enfoque que permitirá reenfocar las deudas con un criterio objetivo y demostrar que, a pesar de que su nivel de endeudamie­nto, supera el límite establecid­o. Dichos créditos tienen un fundamento comercial válido y que se otorgaron en una situación de libre concurrenc­ia, sobre todo, partiendo de un principio: y es que el aumento de los gastos financiero­s no siempre correspond­e al uso de mecanismos elusivos, ello sobre todo, consideran­do que el aumento de gastos por intereses puede estar relacionad­o a otros factores de mercado.

Se debe tener en cuenta que la porción de intereses no deducida en un período fiscal podrá trasladars­e a los siguientes, hasta que se agote dicha diferencia, siempre y cuando se cumpla, en cada periodo impositivo.

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