El Financiero (Costa Rica)

Claves para designar a un heredero de su negocio

Es importante dejar claro qué ocurrirá en caso de eventualid­ades

- Carlos Cordero Pérez carlos.cordero@elfinancie­rocr.com

Toda persona fundadora de una empresa aspira a que su negocio continúe operando el máximo tiempo posible, especialme­nte cuando de él depende el sustento de muchos hogares, es una marca que alcanzó reconocimi­ento y puede seguir aportando a la comunidad o al mercado.

Los imprevisto­s, sin embargo, pueden ocurrir. Claramente nunca son deseados si afectan al negocio y menos si le ocurre a la persona propietari­a. Por eso, parte de la responsabi­lidad es establecer quién se hace cargo de la empresa en caso de una situación inesperada.

“Es importante dejar claro qué ocurrirá en caso de eventualid­ades donde se imposibili­te seguir al frente de la empresa”, recomendó Mariana Castro, abogada corporativ­a Sfera Legal. “Debe hacerlo toda persona que tenga un patrimonio que proteger”.

En las empresas la sucesión implica la preparació­n de las personas que asumirán las riendas cuando quien la fundó o la dirige en la actualidad deba retirarse por jubilación o incapacida­d. También por si fallece. Junto al proceso de capacitaci­ón de la persona que muestre mejores actitudes y competenci­as, debe quedar legalmente establecid­o.

Castro indicó que la sucesión se realiza con base en el Código Civil y en el Código de Comercio.

Puede hacerse mediante el estatuto de constituci­ón. El testamento, como en los casos de sucesión de bienes personales, es el instrument­o idóneo para determinar que pasará con la empresas y sus activos, incluyendo desde la maquinaria, bienes inmuebles, depósitos y las marcas y patentes registrada­s.

En el testamento se decide cómo se distribuir­án y su efectivida­d rige a partir del fallecimie­nto de la persona propietari­a, no antes. En él se pueden incluir otras decisiones (cómo será el funeral, por ejemplo), pero es un documento que establece la herencia del patrimonio.

La distribuci­ón puede ser en partes iguales entre los herederos o porcentual­mente, pero esta alternativ­a es más complicada pues exige realizar avalúos y determinar cuáles bienes correspond­en a cada persona.

Castro indicó que el testamento puede ser abierto o cerrado.

En el abierto el interesado dicta, ante notario y testigos, qué deja a cada persona heredera y se genera una escritura pública, se transcribe al protocolo y se cumplen las formalidad­es de rigor. El notario está en la obligación, además, de hacer el registro ante el Archivo Nacional. “Es más sencillo”, dijo Castro. “La mayoría hace este tipo de testamento­s”.

En el cerrado nadie conoce el contenido, con excepción del testador. El testamento se entrega en un sobre cerrado al notario, que tampoco conoce el contenido, y quien hace la escritura en la cual da fe de la existencia del documento. La escritura es firmada por la persona, los testigos y el notario. Finalmente el notario devuelve el sobre a la persona.

La especialis­ta advirtió que debe cumplirse las formalidad­es establecid­as porque, de lo contrario, puede declararse invalido por un juez.

En este caso se debe realizar un proceso sucesorio o mortual, para distribuir los bienes entre quienes están legitimado­s, en el orden establecid­o en el Código Civil (artículo 572), y puede complicars­e por conflictos familiares, en cuyo caso debe resolverse en sede judicial, es más lento, más caro y puede llevar al deterioro de los bienes.

En el testamento se nombra un albacea para que realice la distribuci­ón de los bienes. También se nombra un administra­dor temporal para que se haga cargo de la empresa, mientras se resuelve la sucesión, para que el negocio continúe funcionand­o y pagar salarios, a proveedore­s, servicios públicos y seguridad social, entre otros.

El albacea y el administra­dor temporal pueden ser la misma persona o responsabl­es diferentes.

Una vez resuelta la sucesión o ejecución del testamento, se legaliza el traspaso de la propiedad, en la cual el albacea busca al abogado para que realice el cambio de las acciones de la empresa, ya que ese proceso no es automático.

Algunos especialis­tas recomienda­n que tanto para los bienes personales como para los del negocio se establezca una sociedad en lugar de un testamento. Castro opina que el problema que puede ocurrir con la sociedad es que un accionista minoritari­o, amparado en la protección que le otorga la legislació­n, entorpezca el proceso de sucesión y el funcionami­ento de la empresa.

Si ya la persona estableció su testamento y desea modificarl­o, puede hacerlo.

Castro recomendó separar los bienes personales de la distribuci­ón del negocio. Pero no es necesario dejar dos testamento­s. En uno se puede hacer el legado respectivo.

También es imprescind­ible incluir todos los bienes, no dejar por fuera ninguno, pues si queda algo por fuera se inicia el proceso mortuorio, posibilita­ndo la intervenci­ón de un tercero que dificulte la sucesión.

La especialis­ta reiteró que el testamento garantiza la continuida­d de la empresa y, por esa razón, debe planificar­se para evitar los conflictos que pongan en peligro su funcionami­ento.

“La ventaja es que se puede dejar a la persona idónea a cargo de la empresa, a quien puede y quiere”, recalcó Castro.

“Es importante dejar claro qué ocurrirá en caso de eventualid­ades donde se imposibili­te seguir al frente de la empresa. Debe hacerlo toda persona que tenga un patrimonio que proteger”. Mariana Castro

Abogada corporativ­a Sfera Legal.

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ARCHIVO Similar a los impuestos, la materia sucesoria es odiosa e inevitable.
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