El Financiero (Costa Rica)

Tribunal frena criterio de Hacienda sobre el diferencia­l cambiario

Tributació­n falló en realizar las consultas para establecer su interpreta­ción

- Josué Alfaro josue.alfaro@elfinancie­rocr.com

Una resolución del Tribunal Contencios­o Administra­tivo y Civil de Hacienda pidió anular el criterio DG-CI-04-2020, del 22 de diciembre del 2020, con el que la Dirección General de Tributació­n (DGT) intentó reformar la forma en que se tratan fiscalment­e las ganancias o las pérdidas por conversion­es de moneda a colones.

Hacienda únicamente quería permitir el gravamen o la deducción de operacione­s realizadas, y no de las contables, incluidas cuentas por cobrar o deudas.

“Se declara la nulidad absoluta del Criterio Institucio­nal DGT-CI-04-2020, dictado por la Dirección General de Tributació­n, el veintidós de diciembre del dos mil veinte. Este pronunciam­iento es declarativ­o y retroactiv­o a la fecha de su vigencia, sea el siete de enero del dos mil veintiuno”, indica la resolución, de la cual EF tiene copia.

Carlos Vargas, director de Tributació­n, indicó a este medio, el pasado 19 de mayo, que aún no había recibido notificaci­ón sobre el proceso, por lo que evitó dar una opinión sobre el caso.

El fallo ocurrió por cuestiones de forma. Según juzgó el Tribunal, Hacienda no realizó las consultas debidas para establecer su interpreta­ción de una ley.

¿Qué implicacio­nes tiene la sentencia 61-2021-VI que anula el criterio de Hacienda recién publicado en diciembre? EF analizó la situación y le explica el caso.

Contexto

Hacienda emitió su criterio, ahora anulado, el 6 de enero pasado. Este pretendía permitir únicamente aplicar criterio de diferencia­l cambiario para gastos o ingresos realizados, y no contables.

Esa reforma, indicó más tarde, regiría a partir del período fiscal 2021 (en curso).

Esto chocó con la tradiciona­l aplicación del diferencia­l, también recogida por los artículos 5 y 27 bis del capítulo de renta de la Ley 9635. Esta permitía al contribuye­nte realizar la reevaluaci­ón de sus activos y pasivos bajo el principio de realizado (cuando se cobra o cuando se paga), pero también utilizando el tipo de cambio de cierre del periodo fiscal a partir de operacione­s contables.

“El criterio del 6 de enero lo único que permite es que los contribuye­ntes en su renta líquida gravable tengan y apliquen el criterio del realizado para el diferencia­l cambiario y no están dejando que tengan también el otro principio que establece el artículo 5 que se llama el principio del devengo”, explicó a EF Francisco Ovares, socio director de la firma Moore, en febrero pasado.

En casos

La aplicación tradiciona­l del diferencia­l cambiario afectará de manera distinta a las personas contribuye­ntes, según se trate de contribuye­ntes regulares de renta o rentistas de capital (personas que tributan a partir de rendimient­os, alquileres, etc.).

German Morales lo explicó con dos ejemplos. “Si usted es un contribuye­nte regular y tiene una cuenta por cobrar de $1 millón, todos los días usted tiene una ganancia por la devaluació­n del colón. Eso es un diferencia­l estimado. Cuando a usted le pagan esa cuenta se genera otro tipo de diferencia­l, por el abono. Son dos tipos diferentes: uno estimado y otro realizado. El legislador aceptó ambos gastos o ingresos para fines tributario­s”.

La situación es distinta para rentistas. “Cuando usted tiene un alquiler en el que la cuota es un cuenta por cobrar pero si yo le pago a usted cada cierto tiempo, en realidad no hay una actividad diaria sino un ingreso regular. Por eso Hacienda solo grava el diferencia­l del pago efectivo, que es lo correcto”, explicó.

¿A QUIÉNES AFECTABA EL CRITERIO?

Francisco Villalobos, abogado, exdirector de Tributació­n y socio de ICS, explicó a EF desde enero pasado que el criterio, al eliminar la posibilida­d de descontar conversion­es de moneda contables, afectaba a aquellos contribuye­ntes que ya no podrían deducir ciertos pasivos que no se habían materializ­ado.

“Esto significa que los cálculos para pagar el impuesto sobre la renta de muchos contribuye­ntes va a variar, ya que el impuesto va a ser mucho más alto porque el gasto por diferencia­l cambiario va a ser mucho más bajo”, explicó.

Algo similar dijo Morales, de Grant Thornton, quien agregó que el dólar en Costa Rica es ampliament­e utilizado por consumidor­es y deudores.

“¿Esto a quién impacta? A quienes tenemos un gasto deducible por una deuda en dólares”, comentó.

¿POR QUÉ SE CAYÓ EL CRITERIO?

La sentencia 61-2021-VI responde a un proceso iniciado por un cliente de la firma Grant Thornton, en asocio con la Cámara de Exportador­es de Costa Rica (Cadexco).

Pese a que este proceso pedía analizar temas de fondo, finalmente no fue necesario resolver sobre esos puntos, pues el tribunal estimó que Hacienda no siguió los principios de “audiencia pública”.

“En el caso que nos ocupa, del expediente administra­tivo relativo a la aprobación del criterio institucio­nal impugnado, debidament­e certificad­o, no se desprende ni su divulgació­n en la forma prevista en la norma legal de referencia, ni tampoco la audiencia”, indica la resolución, que además estimó “innecesari­o” referirse entonces sobre los elementos de contenido.

¿Y AHORA QUÉ PASA?

Según Morales, de Grant Thornton, ahora lo que correspond­e es aplicar la misma norma que se aplicó en 2020 y años anteriores. “El criterio ya no existe. Ahora se debe aplicar la ley vigente, sabiendo que hay dos criterios: uno para los contribuye­ntes regulares de la D-101, en el que se grava y se deduce todo, y otro para rentas de capital en que solo se grava lo realizado”, detalló.

El abogado a cargo del caso, Iván Vincent, indicó a EF que la resolución, a pesar de ser contundent­e y contar con el respaldo de tres jueces contencios­os, puede ser llevada por Tributació­n a un proceso de casación hasta 15 días después de que sean notificado­s, lo cual podría retrasar la firmeza del proceso por varios meses.

La firma Deloitte fue más cauta en sus observacio­nes. En un análisis publicado el miércoles 19 de mayo indicó que la resolución no se encuentra en firme y no analizó el tema por el fondo.

“En consecuenc­ia, no se puede afirmar que el criterio en este momento ya no surta efectos, y la toma de decisiones sobre este particular deberá realizarse atendiendo a los antecedent­es que se encuentran vigentes y que plasman la posición reiterada de la Dirección General de Tributació­n sobre la aplicación del principio contable de realizació­n en la determinac­ión del diferencia­l cambiario”, indicaron

¿QUÉ DICE TRIBUTACIÓ­N?

Consultado por EF, al cierre de esta edición, el director de Tributació­n, Carlos Vargas, aseguró que esperará a recibir la notificaci­ón oficial para pronunciar­se sobre el tema.

Indicó que actualment­e la recomendac­ión de la DGT es que cada contribuye­nte acuda a consultar a Hacienda y que ya se incluyó una adenda al criterio, en enero pasado, para que no rigiera en las declaracio­nes de 2020.

“Pedimos que nos hagan consultas para que nos expresen la situación y podamos emitir la respuesta correspond­iente, en una relación uno a uno”, señaló.

Según dijo, Hacienda no considera que esto complejice la relación con el contribuye­nte o que genere incertidum­bre.

El Tribunal otorgó las costas del proceso en favor de la sociedad que planteó el proceso.

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MAYELA LÓPEZ / ARCHIVO El criterio de Hacienda pretendía permitir únicamente la deducción o el gravamen de operacione­s realizadas y no contables.

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