Regulación de derechos digitales se asoma en el escenario local
La UE lleva la ventaja en la protección de las garantías fundamentales en el marco tecnológico
Puede que haya llegado el momento de repensar nuestra Constitución para la época que vivimos, donde se reconozca (...) una identidad digital y derechos digitales para la modernidad”. Esas fueron las palabras del presidente de la República, Carlos Alvarado, en su discurso frente a los diputados el pasado 4 de mayo.
Aunque no profundizó en detalles, Alvarado puso sobre la mesa el tema de los derechos digitales y sugirió darles rango constitucional, un debate que se da en otras regiones del mundo, pues con el avance de la tecnología y de la virtualidad, el ejercicio de los derechos ha encontrado un escenario nuevo: Internet.
Mismos derechos en un nuevo entorno
El término de derechos digitales o ciberderechos puede parecer abstracto y no hay un consenso definitivo de cuáles son los derechos incluidos en este concepto.
Además, se trata de un debate todavía reciente que empezó con los inicios del Internet pero que ha tomado fuerza con la aparición y el crecimiento de plataformas digitales y redes sociales.
“Desde el punto de vista práctico, son los derechos fundamentales aplicados a un entorno digital”, explicó Mauricio París, socio especialista en protección de datos de Ecija Legal.
Similar opinión comparten en Derechos Digitales, una organización no gubernamental (ONG) chilena que trabaja en el ámbito latinoamericano por la defensa y la promoción de los derechos humanos en el entorno digital.
Para el director de Comunicaciones de la organización, Vladimir Garay, el concepto se refiere a los mismos derechos humanos expresados o ejercidos en las tecnologías.
“La discusión plantea la necesidad de pensar y repensar el ejercicio de los derechos fundamentales frente a nuevos contextos tecnológicos. Pero los derechos siguen siendo los mismos”, comentó Garay.
No obstante, el representante explicó que hay algunos derechos que se conectan con la tecnología de forma más evidente o directa. Por ejemplo, mencionó la libertad de expresión que ahora se ejerce también en plataformas que permiten la comunicación, sobre el que existen discusiones en torno a la censura en Internet o a la moderación de contenidos.
Otro de ellos es el de privacidad y datos personales, pues se equipara al derecho a la vida privada y la honra. Garay mencionó que este derecho está relacionado con el modelo económico de plataformas de Internet que recogen datos personales para distintos usos, pero también con la vigilancia, ejercida tanto por parte de los Estados como de privados.
Existen, por el contrario, otros derechos en los que la relación tecnológica es menos evidente.
El chileno comentó que su ONG participó recientemente en un foro de Naciones Unidas en el que se debatió sobre la reunión pacífica y si se concebía la posibilidad de equiparar la idea de reunión pacífica a aquello que ocurre en Internet, principalmente en contextos de protesta ciudadana.
París, por su parte, consideró que el derecho a la libertad de expresión no constituye un derecho exclusivo del entorno digital, pero dentro de él adquiere una dimensión “muy importante”.
Para el abogado existen dos derechos fundamentales en el entorno digital: el acceso a Internet y la autodeterminación informativa, que se refiere al derecho de los ciudadanos de controlar los datos que existen sobre ellos en la red.
De estos derechos más básicos se han desprendido otros más.
El director ejecutivo del Colegio de Profesionales en Informática y Computación (CPIC), Oscar Esquivel, agregó que se ha evidenciado una generación de derechos en el mundo digital, entre ellos mencionó el derecho al anonimato, el derecho al olvido, el de la protección al menor o el de la paz cibernética y la seguridad informática.
Protección dispar
Varios derechos digitales ya han logrado el reconocimiento en diferentes jurisdicciones, como la protección de los datos sensibles o el secreto de las comunicaciones. Además, Esquivel mencionó que existen varias declaraciones creadas por autores y organismos, por ejemplo la Declaración de Independencia del Ciberespacio de John Perry Barlow, de 1996, o la Declaración de Florianópolis del año 2000 donde se apuntaba al uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) para el desarrollo.
En América Latina, la protección de estos derechos tiene falencias, consideran en la ONG chilena, equiparable la situación de los derechos humanos análogos.
Garay externó que existe preocupación sobre proyectos de videovigilancia y reconocimiento facial en algunos países de la región y apuntó que un problema en América Latina es que en ocasiones se echan a andar iniciativas sin el debido resguardo de los derechos fundamentales, bajo el argumento de la “modernización”, según dijo.
En otras latitudes, el debate sobre estos derechos se encuentra más avanzado.
“En la Unión Europea se está regulando el futuro”, comentó París, pues dicha región ha emitido legislación en torno a la protección de datos y la regulación de plataformas digitales, mientras Estados Unidos ha optado por la autorregulación de la industria, a pesar de la presión que existe desde algunos sectores que consideran que las empresas del big tech tienen mucho poder.
Garay coincidió en que en Europa existe más conciencia por discutir y normar este tema, pero apuntó que en el tema del acceso a la cultura y derechos de autor el viejo continente sigue debiendo.
En el caso de Costa Rica, desde el 2011 existe la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales (8968), la cual, a juicio del abogado, necesita una actualización.
El diputado del Partido Acción Ciudadana (PAC) Enrique Sánchez presentó a inicios de abril el proyecto de ley 22.388 que propone una reforma integral a dicha ley, con la que se pretende ampliar el marco de principios e introducir nuevas garantías como el tratamiento de información de menores de edad.
También está en la corriente legislativa el proyecto de ley 22.063, redactado por París y presentado el año anterior a la Asamblea Legislativa, que busca reformar el artículo 24 de la Constitución Política para incluir el derecho a la protección de datos como un derecho autónomo independiente del derecho a la intimidad.
“El derecho a la intimidad está pensado para un mundo analógico, en la línea del secreto de las comunicaciones como cartas o intervenir el teléfono; ahora estamos hablando de un derecho digital. Nuestra Constitución de 1949 es analógica”, explicó París.
Sobre la sugerencia del presidente Alvarado de dar rango constitucional, el abogado comentó que se trata de un concepto jurídicamente indeterminado y se debería definir y delimitar el término, así como especificar cuáles derechos.
“Puede que haya llegado el momento de repensar nuestra Constitución para la época que vivimos, donde se reconozca (...) una identidad y derechos digitales”.
Carlos Alvarado Presidente de la República