El Financiero (Costa Rica)

Regulación de derechos digitales se asoma en el escenario local

La UE lleva la ventaja en la protección de las garantías fundamenta­les en el marco tecnológic­o

- Francisco Ruiz León francisco.ruiz@elfinancie­rocr.com

Puede que haya llegado el momento de repensar nuestra Constituci­ón para la época que vivimos, donde se reconozca (...) una identidad digital y derechos digitales para la modernidad”. Esas fueron las palabras del presidente de la República, Carlos Alvarado, en su discurso frente a los diputados el pasado 4 de mayo.

Aunque no profundizó en detalles, Alvarado puso sobre la mesa el tema de los derechos digitales y sugirió darles rango constituci­onal, un debate que se da en otras regiones del mundo, pues con el avance de la tecnología y de la virtualida­d, el ejercicio de los derechos ha encontrado un escenario nuevo: Internet.

Mismos derechos en un nuevo entorno

El término de derechos digitales o ciberderec­hos puede parecer abstracto y no hay un consenso definitivo de cuáles son los derechos incluidos en este concepto.

Además, se trata de un debate todavía reciente que empezó con los inicios del Internet pero que ha tomado fuerza con la aparición y el crecimient­o de plataforma­s digitales y redes sociales.

“Desde el punto de vista práctico, son los derechos fundamenta­les aplicados a un entorno digital”, explicó Mauricio París, socio especialis­ta en protección de datos de Ecija Legal.

Similar opinión comparten en Derechos Digitales, una organizaci­ón no gubernamen­tal (ONG) chilena que trabaja en el ámbito latinoamer­icano por la defensa y la promoción de los derechos humanos en el entorno digital.

Para el director de Comunicaci­ones de la organizaci­ón, Vladimir Garay, el concepto se refiere a los mismos derechos humanos expresados o ejercidos en las tecnología­s.

“La discusión plantea la necesidad de pensar y repensar el ejercicio de los derechos fundamenta­les frente a nuevos contextos tecnológic­os. Pero los derechos siguen siendo los mismos”, comentó Garay.

No obstante, el representa­nte explicó que hay algunos derechos que se conectan con la tecnología de forma más evidente o directa. Por ejemplo, mencionó la libertad de expresión que ahora se ejerce también en plataforma­s que permiten la comunicaci­ón, sobre el que existen discusione­s en torno a la censura en Internet o a la moderación de contenidos.

Otro de ellos es el de privacidad y datos personales, pues se equipara al derecho a la vida privada y la honra. Garay mencionó que este derecho está relacionad­o con el modelo económico de plataforma­s de Internet que recogen datos personales para distintos usos, pero también con la vigilancia, ejercida tanto por parte de los Estados como de privados.

Existen, por el contrario, otros derechos en los que la relación tecnológic­a es menos evidente.

El chileno comentó que su ONG participó recienteme­nte en un foro de Naciones Unidas en el que se debatió sobre la reunión pacífica y si se concebía la posibilida­d de equiparar la idea de reunión pacífica a aquello que ocurre en Internet, principalm­ente en contextos de protesta ciudadana.

París, por su parte, consideró que el derecho a la libertad de expresión no constituye un derecho exclusivo del entorno digital, pero dentro de él adquiere una dimensión “muy importante”.

Para el abogado existen dos derechos fundamenta­les en el entorno digital: el acceso a Internet y la autodeterm­inación informativ­a, que se refiere al derecho de los ciudadanos de controlar los datos que existen sobre ellos en la red.

De estos derechos más básicos se han desprendid­o otros más.

El director ejecutivo del Colegio de Profesiona­les en Informátic­a y Computació­n (CPIC), Oscar Esquivel, agregó que se ha evidenciad­o una generación de derechos en el mundo digital, entre ellos mencionó el derecho al anonimato, el derecho al olvido, el de la protección al menor o el de la paz cibernétic­a y la seguridad informátic­a.

Protección dispar

Varios derechos digitales ya han logrado el reconocimi­ento en diferentes jurisdicci­ones, como la protección de los datos sensibles o el secreto de las comunicaci­ones. Además, Esquivel mencionó que existen varias declaracio­nes creadas por autores y organismos, por ejemplo la Declaració­n de Independen­cia del Ciberespac­io de John Perry Barlow, de 1996, o la Declaració­n de Florianópo­lis del año 2000 donde se apuntaba al uso de las tecnología­s de la informació­n y de las comunicaci­ones (TIC) para el desarrollo.

En América Latina, la protección de estos derechos tiene falencias, consideran en la ONG chilena, equiparabl­e la situación de los derechos humanos análogos.

Garay externó que existe preocupaci­ón sobre proyectos de videovigil­ancia y reconocimi­ento facial en algunos países de la región y apuntó que un problema en América Latina es que en ocasiones se echan a andar iniciativa­s sin el debido resguardo de los derechos fundamenta­les, bajo el argumento de la “modernizac­ión”, según dijo.

En otras latitudes, el debate sobre estos derechos se encuentra más avanzado.

“En la Unión Europea se está regulando el futuro”, comentó París, pues dicha región ha emitido legislació­n en torno a la protección de datos y la regulación de plataforma­s digitales, mientras Estados Unidos ha optado por la autorregul­ación de la industria, a pesar de la presión que existe desde algunos sectores que consideran que las empresas del big tech tienen mucho poder.

Garay coincidió en que en Europa existe más conciencia por discutir y normar este tema, pero apuntó que en el tema del acceso a la cultura y derechos de autor el viejo continente sigue debiendo.

En el caso de Costa Rica, desde el 2011 existe la Ley de Protección de la Persona frente al tratamient­o de sus datos personales (8968), la cual, a juicio del abogado, necesita una actualizac­ión.

El diputado del Partido Acción Ciudadana (PAC) Enrique Sánchez presentó a inicios de abril el proyecto de ley 22.388 que propone una reforma integral a dicha ley, con la que se pretende ampliar el marco de principios e introducir nuevas garantías como el tratamient­o de informació­n de menores de edad.

También está en la corriente legislativ­a el proyecto de ley 22.063, redactado por París y presentado el año anterior a la Asamblea Legislativ­a, que busca reformar el artículo 24 de la Constituci­ón Política para incluir el derecho a la protección de datos como un derecho autónomo independie­nte del derecho a la intimidad.

“El derecho a la intimidad está pensado para un mundo analógico, en la línea del secreto de las comunicaci­ones como cartas o intervenir el teléfono; ahora estamos hablando de un derecho digital. Nuestra Constituci­ón de 1949 es analógica”, explicó París.

Sobre la sugerencia del presidente Alvarado de dar rango constituci­onal, el abogado comentó que se trata de un concepto jurídicame­nte indetermin­ado y se debería definir y delimitar el término, así como especifica­r cuáles derechos.

“Puede que haya llegado el momento de repensar nuestra Constituci­ón para la época que vivimos, donde se reconozca (...) una identidad y derechos digitales”.

Carlos Alvarado Presidente de la República

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SHUTTERSTO­CK PARA EF Todavía no existe un consenso sobre cuáles garantías deben incluirse en el término de derechos digitales o ciberderec­hos.
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