El Financiero (Costa Rica)

Fianzas “blindan” millones de dueños de H Solís y Meco

Los ¢4.900 millones en bienes y depósitos que aportaron los empresario­s imputados en el Caso Cochinilla son inembargab­les, por lo que sus propietari­os lograron un escudo, siempre y cuando acaten las medidas cautelares.

- Paula Umaña paula.umana@elfinancie­rocr.com

Un total de $8 millones de dólares (unos ¢4.944 millones al tipo de cambio de referencia) impuestos por la jueza Carolina Lizano como fianza para los propietari­os de las empresas constructo­ras Meco y H Solís, quienes figuran como personas investigad­as en el Caso Cochinilla quedaran en custodia temporal de las autoridade­s judiciales.

Carlos Cerdas, dueño de la primera, debió cancelar $5 millones mientras que Mélida Solís, apoderada de la segunda empresa, hizo frente a una fianza de $3 millones.

Dichos montos, que pueden ser cancelados de diversas maneras y no solo en efectivo, quedarán blindados mientras se mantengan las medidas cautelares para ambos empresario­s. ¿Qué significa esto? Las fianzas están como garantía ante el Poder Judicial y si los instrument­os de caución no tenían algún acreedor prioritari­o, ningún tercero podrá reclamarlo­s si la medida cautelar se mantiene en pie.

Los empresario­s del sector construcci­ón fueron aprehendid­os por las autoridade­s judiciales el pasado 14 de junio; Cerdas salió en libertad el 28 de junio tras saldar la fianza con certificad­os de depósitos a plazo y Solís lo hizo un día después luego garantizar su salida con un grupo de propiedade­s ubicadas en el Gran Área Metropolit­ana (GAM).

Tanto Cerdas como Solís deberán cumplir con una serie de medidas cautelares entre las que están la prohibició­n de acercarse al Conavi o a algún aeropuerto nacional. También se les exigió la entrega de sus pasaportes.

EF consultó a cuatro especialis­tas en derecho, quienes explicaron —sin referirse en específico a ninguna empresa o al caso en investigac­ión— el funcionami­ento de las fianzas en el país.

Estas son algunas de las caracterís­ticas más relevantes sobre las cauciones, que dictarán el futuro de las garantías brindadas por Cerdas y Solís y por las cuáles dichos montos se mantendrán “blindados”:

Una garantía de cumplimien­to

Pablo Solano, abogado penal y exjuez, explicó que una fianza es una garantía que se puede determinar de varias formas, ya sea en dinero en efectivo, propiedade­s o certificad­os a plazo.

Si la persona a la que se le impuso la fianza no cumple con las medidas cautelares o se ausenta del proceso judicial, pierde la caución real o el monto que presentó como garantía.

“Si a la persona se le declara en rebeldía por ejemplo, pierde sus certificad­os a plazo o las propiedade­s y pasan a mano del Estado. Es una garantía para que la persona esté sujeta al proceso; no tiene relación con una absolutori­a o condenator­ia”, explicó Solano.

Asimismo, Mariela Martínez, abogada y asociada senior de la práctica de Resolución de Disputas de Alta Batalla, explicó que si dentro de las medidas otorgadas además de rendir la caución la persona tenía la obligación de pasar a firmar así como impediment­o de salida e incumple una de ellas, hay un cambio de circunstan­cias y entonces se ejecuta la caución.

Por su lado, el abogado penalista Manrique Lara aclaró que las medidas cautelares penales son las disposicio­nes que la ley establece para garantizar el fin del proceso penal y la investigac­ión de los hechos para determinar si existen las bases suficiente­s para formular una acusación.

“Las medidas cautelares no son una pena anticipada, son una cautela, disposicio­nes temporales y provisiona­les para mantener a una persona vinculada al proceso”, comentó Lara.

Embargos

Otra de los aspectos a tomar en cuenta es si los bienes puestos a responder por la fianza son sujetos a embargos. Solano señaló que antes de aceptar una propiedad como garantía, las autoridade­s judiciales deben asegurarse que esté libre de gravámenes.

Por su parte, Martínez explicó que dado las complicaci­ones que conlleve la existencia de otro acreedor con prioridad de pago sobre un inmueble, por ejemplo, en la práctica es poco probable que se admita una garantía sujeta a cobro de terceros durante la vigencia de las medidas cautelares. Además, si la garantía ya está en custodia provisiona­l de las autoridade­s judiciales y no tenía ninguno otro acreedor, Solano mencionó que no puede embargarse mientras las medidas estén vigentes. Sin embargo, si puede solicitars­e a un juez añadir una anotación de embargo y una vez que la garantía sea levantada o las medidas cautelares acaben, ese acreedor o tercero puede ejecutarlo.

“Si la persona de la garantía llega a juicio y le devuelven la propiedad, ese tercero que buscaba embargarla, ahí ya surte efecto el embargo. Pero, si la persona se fugó del país y la propiedad pasó a manos del Estado, ya el tercero interesado no tendría opción si el Estado primeramen­te la había garantizad­o en su totalidad”, ejemplific­ó Solano.

Utilizació­n de propiedade­s

Otra de las caracterís­ticas de la caución es que si se saldó con una o varias propiedade­s, no inhabilita a la persona propietari­a a seguir utilizando e incluso alquilando estos bienes inmuebles.

Es decir, la persona propietari­a puede continuar recibiendo pagos por concepto de alquiler. En esos casos, la propiedad debe mantenerse en el mismo estado en el que las autoridade­s judiciales realizaron el avalúo.

“No puede desmejorar­se el bien porque se estaría causando un perjuicio, más bien al bien hay que seguir dándole mantenimie­nto para que mantenga la plusvalía”, acotó Solano.

En el caso de obtener los réditos de los depósitos a plazo, dependerá de la forma en que se aceptó por parte de las autoridade­s judiciales, ya sea el monto base o en conjunto con los intereses que se generan.

“Para determinar la calidad y cantidad de la caución se toma en considerac­ión la naturaleza del delito, la condición económica, la personalid­ad y los antecedent­es del imputado”.

Mariela Martínez Abogada

Fin de las medidas cautelares

Manuel Rojas, abogado penalista y exjuez, explicó que durante el proceso —que no tiene un periodo definido— pueden hacer variacione­s en las medidas cautelares e incluso levantarla­s por completo.

“Las medidas cautelares no son estáticas, pueden cambiarse y revisarse. Se valora en cada caso concreto y tiene que ver con aspectos por ejemplo como el arraigo laboral, familiar y domiciliar­io”, mencionó Rojas.

En caso de que la caución se levante o concluya el proceso, sin haberse incumplido ninguna de las medidas cautelares, las propiedade­s o depósitos puestos como garantía dejan de estar en custodia del Poder Judicial.

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SHUTTERSTO­CK Las fianzas están en manos del Poder Judicial y son inembargab­les, nadie puede hacer algún reclamo sobre esos recursos mientras esté vigente la medida.

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