El Financiero (Costa Rica)

Juzgado “inmoviliza” sociedades envueltas en Caso Cochinilla.

Figura entró en vigencia con ley de responsabi­lidad de personas jurídicas

- Josué Alfaro josue.alfaro@elfinancie­rocr.com

El Juzgado Penal acogió una solicitud que hizo la Fiscalía Anticorrup­ción de “inmoviliza­r” varias sociedades jurídicas relacionad­as con el Caso Cochinilla, que persigue presuntos sobornos por parte de empresas constructo­ras para obtener beneficios como la asignación y el pago prioritari­o de recursos relacionad­os con la gestión de obra pública.

Así lo señaló a EF la oficina de prensa del Ministerio Público, la cual además confirmó que esta es la primera vez en que la Fiscalía solicita y se aplica figura jurídica que recienteme­nte se incluyó en la nueva Ley de Responsabi­lidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacio­nal y otros Delitos (9699), de 2019.

Esta ley se tramitó como parte del proceso de adhesión del país a la Organizaci­ón para la Cooperació­n y el Desarrollo Económico (OCDE), y apenas se empieza a aplicar en el país.

La figura de la inmoviliza­ción permite que las empresas no se disuelvan durante el proceso judicial, ya sea para borrar el registro del caso o para evitar sus eventuales consecuenc­ias legales

Así lo explicaron a EF especialis­tas en Derecho Administra­tivo, quienes además detallaron que, a pesar de la “inmoviliza­ción” de las sociedades, esto no implica la suspensión de sus actividade­s ordinarias. Es decir, podrán seguir operando como hasta ahora, pero con una anotación registral de que están en medio de un proceso que podría acarrearle­s consecuenc­ias.

Evasión de responsabi­lidad

Específica­mente, la medida aplicada a estas sociedades se norma en los artículos 22, 23 y 24 de la ley 9.699. Estos prohíben “la disolución voluntaria de la persona jurídica durante el desarrollo del proceso penal seguido en su contra”, y agregan que se podrá ordenar ”la anotación del proceso penal al margen de la inscripció­n de la persona jurídica”.

Asimismo, explican que la inmoviliza­ción implica una denegatori­a de cualquier acto de “transforma­ción, absorción, adquisició­n, fusión, escisión o cambio, que se pretenda sobre la persona jurídica”, salvo cuando exista “autorizaci­ón expresa del juez penal o de ejecución de la pena, a cargo del asunto”.

La “inmoviliza­ción”, destacó el socio legal de Grant Thornton, Mario Hidalgo, no implica una pausa en cuestiones operativas, pero sí la imposibili­dad de que las empresas evadan posibles consecuenc­ias penales que podrían ser propias o de sus representa­ntes.

“La tentación de muchas personas podría ser cerrar compañías para evitar responsabi­lidades (...) la inmoviliza­ción busca evitar que se caiga en la tentación de eliminar artificial­mente una compañía y evitar posibles repercusio­nes”, explicó.

Esteban Alfaro, de Caoba Legal, lo explicó utilizando como ejemplo el caso de un choque vehicular, en el que se deja una anotación registral mientras se resuelve el proceso.

“Si se tiene un carro y con ese carro se tiene un choque, mientras se desarrolla el proceso de Tránsito, la demanda queda anotada en el asiento de la de inscripció­n notarial. De esta manera, si yo tengo que comprar el carro, si usted lo va a vender o lo que sea que ocurra, toda persona puede ver que sobre el carro pesa una anotación de ese tipo”, detalló.

Alfaro explicó que esto mismo es lo que ocurriría con las sociedades “inmoviliza­das”: “va a decirse que sobre la sociedades existe el proceso para que terceras personas lo sepan y que no puedan cerrar la sociedad, y que si quieren liquidarla, enajenarla o fusionarla, arrastre la anotación como una advertenci­a para terceras personas de que sobre esa sociedad podría haber consecuenc­ias serias”.

Las principale­s constructo­ras involucrad­as con el Caso Cochinilla, Meco y H Solís, aseguraron que mantienen sus operacione­s “con normalidad”, de momento.

EF consultó a la Fiscalía el detalle de las personas jurídicas específica­s a las cuales se les aplicó esta figura jurídica; sin embargo, indicó que no puede publicar por su cuenta los datos específico­s.

Otras empresas investigad­as por este mismo caso son las empresas Herrera, Montedes, Compañía Asesora de Construcci­ón e Ingeniería (Cacisa), Vieto y Asociados, Diccoc, Castro y de la Torre, y LGC Ingeniería de Pavimentos, según publicó el diario La Nación.

Caso Cochinilla y Ley de Cohecho

Las autoridade­s del Ministerio Público investigan supuestos sobornos en dinero, regalías y hasta favores sexuales por parte de empresas constructo­ras de infraestru­ctura pública para obtener tratamient­os especiales, como el pago de facturas y la asignación prioritari­a de recursos, por parte de funcionari­os públicos.

El Organismo de Investigac­ión Judicial (OIJ) estimó que se habrían malversado unos ¢78.000 millones en favor de las empresas investigad­as solo entre 2018 e inicios de 2020.

Este 14 de junio se realizaron allanamien­tos en distintas partes del país y se realizó la detención de 30 personas, a las que ya se les asignaron medidas cautelares. Entre ellas estuvieron dueños y altos mandos de empresas bajo la lupa judicial, además de varios funcionari­os públicos, principalm­ente del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi).

Estas pesquisas suponen una primera prueba para la ley 9.699 de responsabi­lidad penal de personas jurídicas, la cual entró a regir el 12 de junio de 2019, poco después de ser aprobada en el Congreso como parte del proceso de adhesión del país a la OCDE.

Esta ley establece distintos castigos penales para empresas, incluso su eventual cierre, si se comprueba que estas fueron culpables de omisiones o actuacione­s propias que derivaron en actos ilícitos para su beneficio directo o indirecto.

Específica­mente, las empresas serán culpables de:

Los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, por sus representa­ntes legales o por personas que, actuando individual­mente o como integrante­s de un órgano de la persona jurídica, están autorizado­s para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica

Los delitos cometidos por quienes, estando sometidos a la autoridad de personas con facultades de organizaci­ón y control, actúen sin una correcta vigilancia

Los delitos cometidos por medio de intermedia­rios contratado­s o instados por las personas anteriorme­nte citadas

Esta responsabi­lidad no excluye las repercusio­nes individual­es para cada persona en cuestión por sus actuacione­s personales.

El artículo 11 de la Ley 9699 estableció posibles multas de entre 1.000 y 10.000 salarios base para grandes empresas; es decir, de entre ¢462,2 millones y los ¢4.622 millones con el salario base vigente.

Las multas son menores para pequeñas y medianas empresas, cuyos castigos rondarían entre los 30 a 200 salarios base (¢13,8 millones y ¢92,4 millones).

Además, en delitos relacionad­os con contrataci­ón administra­tiva, se podrían aplicar multas de hasta un 10% del monto de la adjudicaci­ón y se podría inhabilita­r a las empresas hasta por 10 años. También se prevé la posible suspensión de beneficios fiscales.

“La tentación de muchas personas podría ser cerrar compañías para evitar responsabi­lidades (...) la inmoviliza­ción busca evitar que se caiga en esa tentación”.

Mario Hidalgo Socio legal de Grant Thornton

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JOHN DURAN La inmoviliza­ción de personas jurídicas no implica una detención de sus operacione­s.

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