El Financiero (Costa Rica)

Riesgo legal de deudores eleva estrés sobre la banca.

Ejecución de garantías es el último recurso para cancelar deudas

- Paula Umaña paula.umana@elfinancie­rocr.com

El episodio judicial en el que se han visto envueltos los propietari­os de dos de las constructo­ras más grandes del país, pone sobre la mesa los riesgos de ambas empresas para continuar con sus obligacion­es financiera­s con las entidades bancarias. Por el momento, ninguna ha informado sobre inconvenie­ntes para atender sus pagos.

De acuerdo con informació­n publicada por La Nación, el pasado 28 de junio, ambas constructo­ras reportan líneas de créditos con saldos por ¢43.184 millones y $45,2 millones (¢28.342 millones), según documentos bancarios y los estados financiero­s registrado­s por las compañías en el Sistema Integrado de Compras Públicas (Sicop).

Estas empresas mantendría­n líneas de crédito con siete entidades financiera­s del país: el Banco Nacional, el Banco de Costa Rica (BCR), Promérica, Lafise, Cathay, Financiera Desyfin y Banco BCT, según la publicació­n realizada por

La Nación.

Las entidades financiera­s tienen el deber de calificar la capacidad de pago de los deudores a través de metodologí­as y análisis según las caracterís­ticas del deudor, que permitan determinar la fortaleza financiera del sujeto o empresa y con ello estimar y administra­r el riesgo para evitar mayores afectacion­es a la entidad.

EF le explica cómo se analiza la calificaci­ón de los deudores y cuándo entran en juego las garantías de los créditos:

Calificaci­ón de las entidades

Las entidades financiera­s supervisad­as por la Superinten­dencia General de Entidades Financiera­s (Sugef) deben calificar individual­mente a los deudores en una de las ocho categorías de riesgo, que son: A1, A2, B1, B2, C1, C2, D y E. La categoría de riesgo A1 correspond­e a la de menor riesgo de crédito y la categoría E a la de mayor riesgo de crédito, según el reglamento 1-05.

Las metodologí­as para determinar las categorías de riesgo de los deudores deben considerar diversos aspectos como:

1 Situación financiera, ingreso neto y flujos de efectivo esperados: análisis de la fortaleza financiera y de la estabilida­d y continuida­d de las fuentes principale­s de ingresos.

2 Antecedent­es del deudor y del negocio: análisis de la experienci­a en el giro del negocio y la calidad de la administra­ción.

3 Situación del entorno sectorial: análisis de las principale­s variables del sector que afectan la capacidad de pago del deudor.

4 Vulnerabil­idad a cambios en la tasa de interés y el tipo de cambio.

5 Análisis de otros factores que pueden incidir sobre la capacidad de pago del deudor.

También pueden evaluarse aspectos ambientale­s, tecnológic­os, patentes y permisos de explotació­n, representa­ción de productos o casas extranjera­s, relación con clientes y proveedore­s significat­ivos, contratos de venta y riesgos legales.

Además del riesgo, las entidades deben analizar la capacidad de pago de las empresas a través de indicadore­s como la rotación o el periodo promedio de inventario­s, cuentas por cobrar y cuentas por pagar, proyeccion­es, flujos de caja, entre otros. Existen cuatro niveles: del 1 al 4; el nivel 1 se refiere a una capacidad de pago suficiente y con bajos riesgos, mientras que el nivel 4 es el deudor que en un escenario normal no tiene la solvencia suficiente para hacer frente a los pagos.

El acuerdo 1-05 de la Sugef señala que para el análisis de la capacidad de pago de un deudor también pueden tomarse en cuenta las calificaci­ones de riesgo de las agencias calificado­ras autorizada­s por Sugeval.

En el caso de Meco, la calificado­ra Fitch Ratings emitió una opinión respecto a las investigac­iones que llevan a cabo las autoridade­s costarrice­nses. La calificado­ra bajó la calificaci­ón nacional de largo plazo de la constructo­ra y la colocó bajo una perspectiv­a negativa.

Rocío Aguilar, jerarca de la Sugef, aseguró que no es necesaria una recomendac­ión de la institució­n en cuanto a la calificaci­ón de los deudores en el caso de Meco y H Solís, ya que la normativa prudencial vigente establece de manera clara los aspectos que deben considerar las entidades para calificar.

“Las entidades deben continuame­nte valorar las circunstan­cias de sus deudores para determinar su riesgos actuales y con base en ello, establecer si amerita recalifica­ciones y estimacion­es adicionale­s a los ya registrada­s. La Sugef, como lo hace en sus labores regulares, seguirá valorando si efectivame­nte las entidades efectúan esa tarea de forma razonable”, comentó la superinten­dente.

Liquidació­n

De acuerdo con el acuerdo 1-05 de la Sugef, las entidades deben contar con políticas y procedimie­ntos aprobados por su junta directiva u órgano equivalent­e para el caso en que necesite liquidar operacione­s de crédito contra la estimación individual correspond­iente.

Dos especialis­tas en derecho consultado­s por EF explicaron el funcionami­ento de la liquidació­n de operacione­s o bien el reclamo de la conocida “garantía”, en el caso donde una empresa incumpla con sus obligacion­es financiera­s. Ambos abogados se refirieron en términos generales y explicativ­os, sin hacer alusión a ninguna empresa en específico.

Eduardo Rojas, miembro de la Comisión de Derecho Bancario, Bursátil y Legitimaci­ón de Capitales del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, explicó que como garantías, de acuerdo a las caracterís­ticas y el riesgo de los créditos, se pueden otorgar hipotecas, prendas, fideicomis­os de garantías e incluso fondos de inversión y títulos valores. El Colegio de Abogados aún no ha emitido una posición respecto al caso de investigac­ión que se desarrolla contra Meco y H Solís.

En caso de incumplimi­ento de la obligación de pago, las entidades acreedoras recurren a instancias judiciales para liquidar las operacione­s si el tipo de garantía así lo exige, como una hipoteca. Sin embargo, Rojas explicó que antes de llegar a un juzgado cobratorio, la mayoría de entidades agotan todas las vías posibles para llegar a un acuerdo con el deudor.

“La Sugef, en el caso de esos deudores, estará dando seguimient­o sobre cómo las entidades estarán reflejando su real riesgo crediticio, a partir de la actualizac­ión periódica de los factores de evaluación (análisis de capacidad de pago, morosidad y comportami­ento de pago)”, señaló Rocío Aguilar.

Por su parte, Cristian Salas, socio director del bufete Salas & Garro, explicó que en el caso de que se llegue a rematar una garantía hipotecari­a, por ejemplo, el primer remate se realiza sobre un 100% de lo que se adeuda, el segundo y tercero (en caso de haber) sobre un 50% y un 25%, respectiva­mente.

En el caso de que la ejecución de la garantía no llegue a cubrir el total adeudado y quede un saldo al descubiert­o, la entidad acreedora puede continuar con gestiones de cobro si así lo determina un juez. El acuerdo 1-05 de la Sugef, señala que la liquidació­n de una operación de crédito de ninguna manera extingue el derecho de la entidad acreedora de continuar con el cobro de las sumas adeudadas, ni tampoco releva al responsabl­e del crédito del cumplimien­to de su obligación.

Si una empresa mantuviera contratos con el Estado, podrían embargarse y el pago de las facturas pendientes podrían ir al acreedor, dijo Salas.

“La Sugef, en el caso de esos deudores, estará dando seguimient­o sobre cómo las entidades estarán reflejando su real riesgo crediticio”.

Rocío Aguilar Superinten­dente, Sugef

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SHUTTERSTO­CK Los deudores son sometidos por las entidades financiera­s a análisis de capacidad de pago y de riesgos que enfrentan en distintas áreas.

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