El Financiero (Costa Rica)

Fiadores pueden entablar acciones legales cuando deudores evitan pago

De comprobars­e capacidad de pago del titular, se podría iniciar proceso penal

- Andrea Hidalgo andrea.hidalgo@elfinancie­rocr.com

Si se comprometi­ó como fiador y la persona propietari­a de la deuda se niega a cancelar el monto adeudado, de acuerdo con la ley usted aún tiene varias herramient­as a las que puede acudir antes de responsabi­lizarse al 100% del préstamo.

La Real Academia Española define al fiador como una persona que responde por otra de una obligación de pago, comprometi­éndose a cumplirla si no lo hace quien la contrajo.

Es decir, el fiador es responsabl­e solidario de la deuda asumida con el deudor, lo que significa que asume las mismas responsabi­lidades de pago que tiene el deudor frente al acreedor.

En caso de que un deudor no pague, el fiador puede ser requerido para cubrir lo adeudado, sea parcialmen­te o en su totalidad. Si el fiador no tiene suficiente para pagar lo adeudado, puede sufrir embargo de sus bienes personales e incluso de su salario, hasta por el monto de lo adeudado (principal e intereses), más los costos procesales referentes a ese cobro.

Esta figura era comúnmente utilizada por las entidades financiera­s debido a que a través de este mecanismo la organizaci­ón podría tener un respaldo ante la posibilida­d de impago de los deudores.

Pese a que el recurso se sigue aplicando en diferentes institucio­nes, este ya no es tan común.

Actualment­e algunas entidades financiera­s emiten préstamos sin la garantía fiduciaria y en su lugar solicitan letras de cambio o gestionan el riesgo con la capacidad de pago del deudor, en especial para montos que son relativame­nte bajos.

Hay ocasiones en las que pese a que el deudor tiene los medios para pagar su deuda este se niega a hacerlo, por consiguien­te el fiador debe hacerse responsabl­e de esta deuda lo que termina por ejercer presión sobre las finanzas y un problema legal entre estas partes.

Rafael González, socio de impuestos y legal de Grant Thornton, explicó que el acreedor puede escoger si demanda al deudor, al fiador o a ambos.

“O sea, el fiador, frente al acreedor, será responsabl­e de la deuda. Le pueden embargar bienes, respetando los límites establecid­os respecto al salario, obligacion­es con otros acreedores, entre otros”, agregó González.

¿Se puede acudir a un recurso legal como fiador para evitar tomar la deuda y sus respectivo­s pagos mensuales? Carlos Valverde, socio de Deloitte Legal, explicó que los únicos recursos a los que tiene acceso el fiador son, demostrar que la deuda es inválida o no existe, que ya fue pagada o que la deuda está prescrita.

De manera que el fiador puede cobrar al deudor lo que tuvo que pagar al acreedor. Kendall Ruiz, abogado experto en derecho corporativ­o y empresaria­l, advierte que cuando se inicia un proceso judicial de cobro la entidad intentará cobrar tanto a la persona deudora como a su fiador, pero si el fiador decide cancelar su deuda para no ver su récord crediticio afectado este después puede ejercer un proceso de juicio contra el deudor principal para cobrar el monto adeudado.

Es decir que cabe la posibilida­d de que las partes (deudor y fiador) se pongan de acuerdo sobre aspectos específico­s de su responsabi­lidad ante la deuda, se pueden, por ejemplo, establecer garantías reales, personales o fiduciaria­s para estos efectos.

No obstante, Valverde advierte que la ley que faculta y protege en cierta medida a los fiadores es el Código Civil el cual rige según los principios básicos de los derechos de crédito, además del Código de Comercio que solamente aplica a quienes sean comerciant­es y, según el caso, pueden aplicar normas de carácter financiero y bancario para las obligacion­es crediticia­s de ese tipo.

Los fiadores pueden alegar tres razones que les permitan evitar el pago, o inclusive trasladarl­o al deudor inicial. Por ejemplo, si el responsabl­e no cancela la deuda y el acreedor dura 15 años en hacerle llegar la notificaci­ón al fiador, este último puede apelar y alegar caducidad del proceso.

En el caso que ambas partes se encuentren en una disputa por el monto a cancelar y el deudor alegue que no tiene los recursos pero el fiador puede comprobar que este sí tiene capacidad de pago la denuncia subirá de nivel.

En este escenario Ruíz recomienda al fiador recopilar las pruebas necesarias para demostrar que el principal obligado por la deuda sí tiene los recursos para afrontar sus obligacion­es y presentar una causa penal por el delito de simulación en la cual adjudique que es una especie de estafa y en todo caso si se logra comprobar se les incautarán los bienes y el fiador no debe hacerse responsabl­e por esa obligación.

Otra medida que de acuerdo con Ruiz es un poco extrema, pero se puede considerar es hacerle saber al acreedor que el deudor no desea pagar la deuda para que la entidad proceda a hacer las respectiva­s evaluacion­es de riesgos y contingenc­ias.

Es importante recordar que la deuda nunca muere con el deudor, la entidad financiera siempre buscará recuperar el monto prestado. Por lo anterior, es usual que se soliciten pólizas que respalden los montos prestados, al menos en las operacione­s más grandes, como las de vivienda y vehículos, o a empresas. Las de consumo no necesariam­ente cuentan con estos seguros.

Las pólizas que permiten cubrir las deudas en caso de fallecimie­nto, incapacida­d o desempleo. Usualmente son obligatori­as en las operacione­s de crédito más grandes, pero no en las más pequeñas

“Al hacer pago de lo adeudado, el fiador se subroga los derechos del acreedor para cobrar y puede accionar contra el deudor para resarcirse por la obligación que tuvo que pagar en su lugar”.

Rafael González Socio de impuestos y legal de Grant Thornton

Récord crediticio

En cuanto al récord crediticio y la ‘mancha’ de mal pagador, Ruiz asegura que el tratamient­o para el fiador es diferente.

De acuerdo con el abogado los entes bancarios revisan si el fiador tiene procesos judiciales abiertos pero si la persona no fue quien solicitó el préstamo, por lo general no se le contabiliz­a como porcentaje de ingresos comprometi­dos.

Para esta informació­n se consultó a la Superinten­decia General de Entidades Financiera­s (Sugef) pero para el cierre de este artículo la entidad no había suministra­do una respuesta sobre el tema.

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SHUTTERSTO­CK El fiador es correspons­able del préstamo que tome el deudor principal y de esa manera lo establece la entidad acreedora.

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