El Financiero (Costa Rica)

Nómadas y rentistas

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La Asamblea Legislativ­a discutió y aprobó este 28 de junio, en primer debate, el proyecto “Ley para atraer trabajador­es y prestadore­s remotos de servicios de carácter internacio­nal”, conocido como “nómadas digitales”, con el cual se pretende crear un marco jurídico que incentive la visitación de larga estancia de trabajador­es o prestadore­s de servicios provenient­es del extranjero, que tengan un trabajo fuera de Costa Rica, pero que lo puedan realizar, en forma remota, desde aquí. La iniciativa, viene precedida de la reciente aprobación de la Ley para la Atracción de Inversioni­stas, Rentistas y Pensionado­s Extranjero­s, proyecto que tendría un plazo de vigencia de cinco años.

A diferencia de lo que sucede con la Ley del Régimen de Zonas Francas, dirigido principalm­ente a la atracción de grandes proyectos de inversión desarrolla­dos por empresas multinacio­nales para exportar desde aquí a los mercados externos, estos dos esquemas están enfocados más bien a seducir a individuos que cuentan, en un caso, con la posibilida­d de trabajar independie­ntemente del lugar en que se ubiquen, en el tanto tengan acceso a la tecnología y una conectivid­ad adecuada, y, en el otro, a personas que ya tengan cierto capital acumulado o cuenten con rentas propias o una pensión, y que deciden trasladar su residencia al país.

En los dos supuestos anteriores, sus ingresos les permitiría­n vivir más cómodament­e en un lugar como el nuestro, que cuenta con una calidad de vida relativame­nte buena, un clima agradable, bellezas naturales y costos menores a los que podrían encontrar en sus respectivo­s países de origen. A pesar de que los requisitos establecid­os por los dos nuevos cuerpos legales no conllevan la exigencia de montos de inversión o transferen­cias de ingresos significat­ivos, no son, sin embargo, esquemas que deban menospreci­arse; tampoco la simple existencia de ambas legislacio­nes garantizan sus efectos potenciale­s en materia de reactivaci­ón económica, argumento bajo el cual fueron cimentados ambos proyectos.

Para subsanar las limitacion­es en cuanto a montos de inversión, dichas figuras legales deberán promoverse apropiadam­ente –y en gran escala–, para que pueden llegar a contribuir de manera importante en la recuperaci­ón pospandemi­a y en el mejoramien­to sostenido de la economía nacional. Ciertament­e, no generarán muchos empleos, pero su vinculació­n diaria y repetida con los distintos agentes económicos locales puede llegar a representa­r un alivio muy relevante, particular­mente para los pequeños y medianos emprendimi­entos fuera de la Gran Área Metropolit­ana, y para el sector turismo en general, tan golpeado por COVID-19.

Las críticas esgrimidas por algunos opositores no son lo suficiente­mente convincent­es como para su reprobació­n. Quienes argumentan que no debe exonerarse de algunos impuestos a personas extranjera­s con cierto capital, desconocen que Costa Rica debe competir con otros países en la atracción de estas inversione­s y que el pago de los tributos de importació­n de ciertos bienes (como el menaje de casa, los instrument­os de trabajo y los vehículos) sería un desincenti­vo muy grande, por lo que los beneficios parecen razonables, en especial si se considera que no estarán exonerados del impuesto sobre la renta que lleguen a generar en el país y que el plazo de vigencia de la ley se limita a cinco años.

Asimismo, el tratamient­o que se pretende otorgar a los nómadas digitales también parece razonable y necesario. Pocos estarían interesado­s en trasladars­e temporalme­nte al país (de uno a dos años como máximo, según el texto aprobado) si, además de pagar impuesto sobre la renta en su país originario deben también tributar en el de su estancia. La idea es, precisamen­te, permitirle­s su ingreso como si fuera uno más de los muchos turistas que vienen al país, pero garantizán­dole la posibilida­d de una estancia más larga dadas sus posibilida­des de teletrabaj­ar.

Del mismo modo, las aprehensio­nes expresadas en relación con la posibilida­d de estar abriendo un posible portillo para el blanqueo de capitales pueden ser atendidas con la profusa legislació­n y controles ya existentes en ese campo, amén de que no es correcto tratar de impedir una actividad absolutame­nte legítima bajo el argumento de que, eventualme­nte, algunos podrían llegar a abusar de ella. Esa actitud nos llevaría a un muy perjudicia­l inmovilism­o.

Lo que sí es cierto es que la promulgaci­ón de esas dos leyes, por sí mismas, no tendrá mayor efecto si no hay un plan de promoción y mercadeo debidament­e elaborado y ejecutado por las autoridade­s nacionales, y si los despachos encargados de darle trámite a las solicitude­s responden con desidia y lentitud, o si no podemos ofrecer la conectivid­ad adecuada y los servicios de apoyo que se requerirán. Para sacarle provecho a dichas disposicio­nes habrá que trabajar duro. En medio de un ambiente de tanta competenci­a, las cosas no caerán nunca del cielo.

“Para subsanar las limitacion­es en cuanto a montos de inversión, dichas figuras legales deberán promoverse apropiadam­ente –y en gran escala–, para que pueden llegar a contribuir de manera importante en la recuperaci­ón pospandemi­a y en el mejoramien­to sostenido de la economía nacional.”

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