Nómadas y rentistas
La Asamblea Legislativa discutió y aprobó este 28 de junio, en primer debate, el proyecto “Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional”, conocido como “nómadas digitales”, con el cual se pretende crear un marco jurídico que incentive la visitación de larga estancia de trabajadores o prestadores de servicios provenientes del extranjero, que tengan un trabajo fuera de Costa Rica, pero que lo puedan realizar, en forma remota, desde aquí. La iniciativa, viene precedida de la reciente aprobación de la Ley para la Atracción de Inversionistas, Rentistas y Pensionados Extranjeros, proyecto que tendría un plazo de vigencia de cinco años.
A diferencia de lo que sucede con la Ley del Régimen de Zonas Francas, dirigido principalmente a la atracción de grandes proyectos de inversión desarrollados por empresas multinacionales para exportar desde aquí a los mercados externos, estos dos esquemas están enfocados más bien a seducir a individuos que cuentan, en un caso, con la posibilidad de trabajar independientemente del lugar en que se ubiquen, en el tanto tengan acceso a la tecnología y una conectividad adecuada, y, en el otro, a personas que ya tengan cierto capital acumulado o cuenten con rentas propias o una pensión, y que deciden trasladar su residencia al país.
En los dos supuestos anteriores, sus ingresos les permitirían vivir más cómodamente en un lugar como el nuestro, que cuenta con una calidad de vida relativamente buena, un clima agradable, bellezas naturales y costos menores a los que podrían encontrar en sus respectivos países de origen. A pesar de que los requisitos establecidos por los dos nuevos cuerpos legales no conllevan la exigencia de montos de inversión o transferencias de ingresos significativos, no son, sin embargo, esquemas que deban menospreciarse; tampoco la simple existencia de ambas legislaciones garantizan sus efectos potenciales en materia de reactivación económica, argumento bajo el cual fueron cimentados ambos proyectos.
Para subsanar las limitaciones en cuanto a montos de inversión, dichas figuras legales deberán promoverse apropiadamente –y en gran escala–, para que pueden llegar a contribuir de manera importante en la recuperación pospandemia y en el mejoramiento sostenido de la economía nacional. Ciertamente, no generarán muchos empleos, pero su vinculación diaria y repetida con los distintos agentes económicos locales puede llegar a representar un alivio muy relevante, particularmente para los pequeños y medianos emprendimientos fuera de la Gran Área Metropolitana, y para el sector turismo en general, tan golpeado por COVID-19.
Las críticas esgrimidas por algunos opositores no son lo suficientemente convincentes como para su reprobación. Quienes argumentan que no debe exonerarse de algunos impuestos a personas extranjeras con cierto capital, desconocen que Costa Rica debe competir con otros países en la atracción de estas inversiones y que el pago de los tributos de importación de ciertos bienes (como el menaje de casa, los instrumentos de trabajo y los vehículos) sería un desincentivo muy grande, por lo que los beneficios parecen razonables, en especial si se considera que no estarán exonerados del impuesto sobre la renta que lleguen a generar en el país y que el plazo de vigencia de la ley se limita a cinco años.
Asimismo, el tratamiento que se pretende otorgar a los nómadas digitales también parece razonable y necesario. Pocos estarían interesados en trasladarse temporalmente al país (de uno a dos años como máximo, según el texto aprobado) si, además de pagar impuesto sobre la renta en su país originario deben también tributar en el de su estancia. La idea es, precisamente, permitirles su ingreso como si fuera uno más de los muchos turistas que vienen al país, pero garantizándole la posibilidad de una estancia más larga dadas sus posibilidades de teletrabajar.
Del mismo modo, las aprehensiones expresadas en relación con la posibilidad de estar abriendo un posible portillo para el blanqueo de capitales pueden ser atendidas con la profusa legislación y controles ya existentes en ese campo, amén de que no es correcto tratar de impedir una actividad absolutamente legítima bajo el argumento de que, eventualmente, algunos podrían llegar a abusar de ella. Esa actitud nos llevaría a un muy perjudicial inmovilismo.
Lo que sí es cierto es que la promulgación de esas dos leyes, por sí mismas, no tendrá mayor efecto si no hay un plan de promoción y mercadeo debidamente elaborado y ejecutado por las autoridades nacionales, y si los despachos encargados de darle trámite a las solicitudes responden con desidia y lentitud, o si no podemos ofrecer la conectividad adecuada y los servicios de apoyo que se requerirán. Para sacarle provecho a dichas disposiciones habrá que trabajar duro. En medio de un ambiente de tanta competencia, las cosas no caerán nunca del cielo.
“Para subsanar las limitaciones en cuanto a montos de inversión, dichas figuras legales deberán promoverse apropiadamente –y en gran escala–, para que pueden llegar a contribuir de manera importante en la recuperación pospandemia y en el mejoramiento sostenido de la economía nacional.”