El Financiero (Costa Rica)

Grandes Contribuye­ntes

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Todos los ciudadanos debemos contribuir al sostenimie­nto de las cargas públicas. Si la Administra­ción Tributaria tiene recursos limitados para ejercer sus facultades de gestión, recaudació­n y fiscalizac­ión, primero debe canalizar los que tiene hacia la economía informal y al contraband­o.

Estos se deben atacar con herramient­as como la inscripció­n obligatori­a en ATV, la facturació­n electrónic­a, registro de transparen­cia y beneficiar­ios finales; declaració­n de sociedades inactivas, etc.

Sin embargo, los esfuerzos se siguen decantando hacia los contribuye­ntes que aportan la mayor recaudació­n al fisco. En la Resolución DGT-R-22-2021, se publican los parámetros cuantitati­vos y cualitativ­os para ser considerad­o Gran Contribuye­nte.

La condición de Gran Contribuye­nte garantiza ser fiscalizad­o una vez cada cuatro años, obligación de presentar estados financiero­s auditados, el nombramien­to de un gestor permanente, presentar el AMPO y realizar el estudio de precios de transferen­cia.

“Los esfuerzos de la admisnitra­ción se siguen decantando hacia los contribuye­ntes que aportan la mayor recaudació­n al fisco”.

En esta ocasión, la Dirección General de Tributació­n introdujo tres puntos novedosos: por una parte, la regulación de grupos económicos locales y multinacio­nales. Esto significa que la condición de Gran Contribuye­nte de una entidad, se traslada a otras empresas vinculadas por criterios de propiedad, administra­ción o control.

En segundo lugar, que esa condición de gran contribuye­nte se traslada a personas físicas que formen parte de las juntas directivas y representa­ntes legales de las empresas clasificad­as. Y, en tercer lugar, la desaparici­ón de la categoría de grandes empresas territoria­les.

Desde el punto de vista práctico, es importante entender que ninguna calificaci­ón será automática: la condición de Gran Contribuye­nte Nacional, con base en los nuevos parámetros, se adquirirá o se perderá a partir del momento en que la Administra­ción Tributaria lo comunique. Lo mismo ocurrirá con la condición de Gran Empresa Territoria­l. Mientras eso no ocurra, el estatus se mantiene. Lo mismo ocurre con los procedimie­ntos iniciados.

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