El Financiero (Costa Rica)

Aplicación de controles

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Somos un país abrumado por el exceso de regulacion­es y controles, tanto a lo interno del sector público como en relación con empresas y ciudadanos. Las cargas administra­tivas y regulacion­es en Costa Rica son de las más estrictas y onerosas de los países de la Organizaci­ón para la Cooperació­n y el Desarrollo Económicos (OCDE), según informes recientes de ese organismo.

Sin embargo, casos como la Trocha, el Cementazo y ahora Cochinilla ponen en evidencia la ineficacia de los controles. Los casos de corrupción se han descubiert­o por investigac­iones periodísti­cas o — como en el Caso Cochinilla— por acciones directas del Poder Judicial, casi nunca por los órganos de control interno de las institucio­nes.

Y no es que no exista legislació­n. La Ley General de Control Interno (Ley 8292), vigente desde hace casi 20 años, regula con bastante detalle la obligación de la administra­ción activa y las auditorías internas de las institucio­nes de implementa­r un sistema de control interno, con los siguientes objetivos que enumera su artículo 8: proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarr­o, uso indebido, irregulari­dad o acto ilegal; exigir confiabili­dad y oportunida­d de la informació­n; garantizar eficiencia y eficacia de las operacione­s; cumplir con el ordenamien­to jurídico y técnico.

Adicionalm­ente, a la cabeza del sistema de control interno del sector público está la Contralorí­a General de la República, que de acuerdo con la Constituci­ón y su Ley Orgánica (Ley 7428) tiene amplias potestades de fiscalizac­ión de la Hacienda Pública. La definición de Hacienda Pública es amplísima, está constituid­a por “los fondos públicos, las potestades para percibir, administra­r, custodiar, conservar, manejar, gastar e invertir tales fondos y las normas jurídicas, administra­tivas y financiera­s, relativas al proceso presupuest­ario, la contrataci­ón administra­tiva, el control interno y externo y la responsabi­lidad de los funcionari­os públicos” (artículo 8).

El sistema de control interno del sector público debe ser eficiente y eficaz. Si no lo es, debemos preguntarn­os qué está ocurriendo con las auditorías internas, que se supone reportan a los máximos jerarcas de las institucio­nes, y si los jerarcas están respetando la independen­cia de esas auditorías y asegurándo­les los recursos necesarios. También deberíamos cuestionar­nos si los mecanismos de control de la Contralorí­a, tales como aprobación de

El sistema de control interno del sector público debe ser eficiente y eficaz. Si no lo es, debemos preguntarn­os qué está ocurriendo con las auditorías internas, que se supone reportan a los máximos jerarcas de las institucio­nes.

presupuest­os, informes de fiscalizac­ión, recursos y refrendos en materia de contrataci­ón administra­tiva, son los más adecuados y se están ejerciendo de la mejor forma.

Este tema adquiere especial relevancia porque en el Caso Cochinilla ha sido mencionado, al menos inicialmen­te, un alto funcionari­o del área de contrataci­ón administra­tiva de la Contralorí­a. Además, recienteme­nte los tribunales han anulado resolucion­es de la Contralorí­a General sobre temas sensibles de control, como la facultad del Instituto Costarrice­nse de Electricid­ad (ICE) de supervisar la ejecución de obras públicas y la inhabilita­ción de algunos altos funcionari­os de institucio­nes por presuntas faltas graves relacionad­as con la fiscalizac­ión de la Hacienda Pública.

No solo se cuenta con un sistema obligatori­o de control interno, supervisad­o por la Contralorí­a, sino que existen otras autoridade­s administra­tivas relevantes. Por ejemplo, una de las conductas que se atribuye a las principale­s compañías investigad­as en el Caso Cochinilla es haberse coludido para repartirse las contrataci­ones del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi). Esa conducta constituye una práctica monopolíst­ica según las leyes de competenci­a (leyes 7472 y 9736) y existe una autoridad administra­tiva específica para investigar­las y sancionarl­as: la Comisión para Promover la Competenci­a. Debemos también preguntarn­os si esa autoridad debió haber investigad­o más y por qué no lo hizo, tomando en cuenta que desde hace años había indicios de tales prácticas en las contrataci­ones del Conavi.

Como parte del proceso de adhesión a la OCDE, el país aprobó recienteme­nte la Ley de Responsabi­lidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacio­nal y otros Delitos (Ley 9699), que establece multas y otras sanciones y prevé un modelo de organizaci­ón y gestión que las empresas pueden implementa­r con el objetivo de prevenir, detectar, corregir y poner en conocimien­to de las autoridade­s competente­s hechos de corrupción. Es un avance importante, aunque el modelo mencionado es facultativ­o, no obligatori­o, y la ley se aplica principalm­ente a personas jurídicas de derecho privado.

Hemos insistido en la urgencia de una reforma del Estado, que lo redimensio­ne y lo modernice. Sin duda una de las áreas de revisión debe ser el sistema de control interno de las institucio­nes y la acción de las autoridade­s administra­tivas de control. Todo indica que en un caso como Cochinilla, que podría no ser aislado, deberían haber hecho mucho más.

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