Tratamiento fiscal de la reorganización
Una de las novedades que introdujo la reforma fiscal del 2018 fue la incorporación del impuesto sobre ganancias de capital. En la Ley del Impuesto sobre la Renta anterior a esta reforma, las ganancias de capital no se consideraban gravables como norma general, por cuanto el concepto de renta limitaba la sujeción a las rentas derivadas de los elementos productos: tierra, trabajo y capital. El 1.° de julio del 2019 cambió dicho concepto, gravándose todo incremento de patrimonio del contribuyente independientemente de su origen, por lo que se empezaron a gravar las ganancias de capital.
La ley regula algunas excepciones en las cuales no se genera una ganancia de capital gravable, siendo la “reorganización empresarial” una de ellas. Con esta excepción se pretende evitar un costo fiscal generado por movimientos internos de las propias empresas. La ley establece algunos ejemplos de mecanismos legales por medios de los cuales se puede llevar a cabo una reorganización empresarial, tales como adquisiciones de acciones, transferencias totales o parciales de activos o pasivos, fusiones, escisiones o ventas de establecimiento mercantil, entre otros. Dado que en estos supuestos ocurre usualmente un incremento del patrimonio de una de las partes, la ley quiere evitar el pago de un impuesto ocasionado por una transacción que, en esencia, no ha generado ganancia alguna al ser interna entre un mismo grupo económico.
La ley exige ciertos requisitos que deben cumplirse de previo para la inexistencia de una ganancia gravable. El principal elemento consiste en demostrar la existencia de un “motivo económico válido”, el cual es un concepto incierto y abstracto, que podría definirse vagamente de manera excluyente como todo aquel motivo económico que no sea exclusivamente fiscal. Asimismo, se requiere la continuidad del negocio, dado que se entiende que una verdadera reorganización presupone la ausencia de verdaderos cambios en la operatividad del negocio, con lo cual se alcanza un efecto de neutralidad fiscal.
En estos casos no se grava la eventual ganancia de capital por cuanto no hay un incremento patrimonial como tal, al ser una actuación intragrupo.
El reglamento de la ley autoriza a la Administración Tributaria a desarrollar más esta figura, lo cual sería recomendable a fin de otorgar mayor certeza jurídica a las actuaciones del contribuyente.