El Financiero (Costa Rica)

Fondo de Garantía de Depósitos acumuló ¢4.948 millones en 2022

Instrument­o garantiza hasta ¢6 millones a los ahorrantes

- Mónica Cerdas monica.cerdas@nacion.com

El patrimonio del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) supera los ¢4.948 millones al 31 de diciembre de 2022. Esa suma, aunque es importante, aún no llega a su punto máximo deseado y se encuentra en etapa de acumulació­n.

El Fondo de Garantía de Depósitos, vigente desde mayo de 2021, se creó como un patrimonio autónomo que tiene como fin garantizar, hasta por un máximo de ¢6 millones, los depósitos y ahorros que las personas físicas y jurídicas mantienen en los intermedia­rios financiero­s supervisad­os por la Superinten­dencia General de Entidades Financiera­s (Sugef), a excepción del Banco Hipotecari­o de la Vivienda (Banhvi) y de las mutuales de ahorro y préstamo.

La Ley de Creación del fondo de garantía de depósito y de mecanismos de resolución de los intermedia­rios financiero­s (9816) indica, en su artículo 22, que la cobertura de hasta por ¢6 millones es por persona y por entidad, con independen­cia de la moneda en que tales depósitos o ahorros hayan sido constituid­os.

Además, la garantía se utilizará únicamente en el caso de que alguna entidad contribuye­nte presente problemas de solvencia cuando el FGD ya haya alcanzado su nivel de estabilida­d de largo plazo, y esta protección se le pagará solamente al titular original del depósito o al beneficiar­io designado, en caso de fallecimie­nto del titular original.

Entonces, si por ejemplo una persona tiene varios depósitos o ahorros en una misma entidad financiera privada que en conjunto superen la cifra garantizad­a, el monto máximo que podría recibir en caso de que la institució­n presente problemas financiero­s es de ¢6 millones.

En el caso de que un banco estatal tenga problemas financiero­s tendría al menos ¢6 millones por persona y por entidad cubiertos, y el monto restante se garantizar­ía con recursos del Estado; explicó en 2021 el ahora expresiden­te del Banco Central, Rodrigo Cubero, según consta en una nota publicada por El Financiero el 30 de setiembre de ese año.

Esto quiere decir que pese a que la garantía de los fondos en los depósitos en los bancos estatales es ilimitada, el FGD le brindaría a las finanzas públicas una cobertura parcial, permitiend­o de esta forma reducir la afectación fiscal.

De acuerdo con el economista Gerardo Corrales, en caso de que un intermedia­rio financiero supervisad­o por la Sugef presente problemas de solvencia, cuando ya el Fondo de Garantía de Depósitos tenga un nivel de estabilida­d de largo plazo, este instrument­o debe actuar de forma muy rápida para que “el banco en problemas de solvencia pueda hacer una separación de los activos buenos y de los activos malos”.

Patrimonio del FGD

Ahora bien, las entidades contribuye­ntes (bancos, sucursales de bancos extranjero­s, asociacion­es solidarist­as supervisad­as por la Sugef, cooperativ­as de ahorro y crédito, Caja de ANDE y todas las demás entidades financiera­s que estén o lleguen a estar bajo la supervisió­n de la Sugef) deberán hacer un aporte anual no mayor al 0,15% de los depósitos garantizad­os que poseen.

Los depósitos garantizad­os son a la vista o a plazo fijo, que mantienen las personas físicas y jurídicas en las entidades contribuye­ntes.

Según el departamen­to Fondo de Garantía de Depósitos del BCCR, conforme se vayan recibiendo las contribuci­ones de las entidades, el Fondo debería crecer y consecuent­emente alcanzar el nivel de estabilida­d de largo plazo, el cual en ningún caso podrá ser menor a un monto equivalent­e al 5% de los depósitos garantizad­os.

“Una vez que se alcance el nivel de estabilida­d de largo plazo, la administra­ción del Fondo, el Banco Central de Costa Rica, con colaboraci­ón de la Sugef, revisará y, de ser necesario, propondrá al Conassif la aprobación de nuevos parámetros de contribuci­ón, con el propósito de reducir la tasa de contribuci­ón, incrementa­r el monto de la cobertura o una combinació­n de estas dos opciones”, detalla el artículo 20 de la Ley 9816 que creó este instrument­o.

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SHUTTESTOC­K El Fondo de Garantía de Depósitos recibió en octubre de 2021 la primera contribuci­ón por parte de los intermedia­rios financiero­s supervisad­os.

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