Fondo de Garantía de Depósitos acumuló ¢4.948 millones en 2022
Instrumento garantiza hasta ¢6 millones a los ahorrantes
El patrimonio del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) supera los ¢4.948 millones al 31 de diciembre de 2022. Esa suma, aunque es importante, aún no llega a su punto máximo deseado y se encuentra en etapa de acumulación.
El Fondo de Garantía de Depósitos, vigente desde mayo de 2021, se creó como un patrimonio autónomo que tiene como fin garantizar, hasta por un máximo de ¢6 millones, los depósitos y ahorros que las personas físicas y jurídicas mantienen en los intermediarios financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), a excepción del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) y de las mutuales de ahorro y préstamo.
La Ley de Creación del fondo de garantía de depósito y de mecanismos de resolución de los intermediarios financieros (9816) indica, en su artículo 22, que la cobertura de hasta por ¢6 millones es por persona y por entidad, con independencia de la moneda en que tales depósitos o ahorros hayan sido constituidos.
Además, la garantía se utilizará únicamente en el caso de que alguna entidad contribuyente presente problemas de solvencia cuando el FGD ya haya alcanzado su nivel de estabilidad de largo plazo, y esta protección se le pagará solamente al titular original del depósito o al beneficiario designado, en caso de fallecimiento del titular original.
Entonces, si por ejemplo una persona tiene varios depósitos o ahorros en una misma entidad financiera privada que en conjunto superen la cifra garantizada, el monto máximo que podría recibir en caso de que la institución presente problemas financieros es de ¢6 millones.
En el caso de que un banco estatal tenga problemas financieros tendría al menos ¢6 millones por persona y por entidad cubiertos, y el monto restante se garantizaría con recursos del Estado; explicó en 2021 el ahora expresidente del Banco Central, Rodrigo Cubero, según consta en una nota publicada por El Financiero el 30 de setiembre de ese año.
Esto quiere decir que pese a que la garantía de los fondos en los depósitos en los bancos estatales es ilimitada, el FGD le brindaría a las finanzas públicas una cobertura parcial, permitiendo de esta forma reducir la afectación fiscal.
De acuerdo con el economista Gerardo Corrales, en caso de que un intermediario financiero supervisado por la Sugef presente problemas de solvencia, cuando ya el Fondo de Garantía de Depósitos tenga un nivel de estabilidad de largo plazo, este instrumento debe actuar de forma muy rápida para que “el banco en problemas de solvencia pueda hacer una separación de los activos buenos y de los activos malos”.
Patrimonio del FGD
Ahora bien, las entidades contribuyentes (bancos, sucursales de bancos extranjeros, asociaciones solidaristas supervisadas por la Sugef, cooperativas de ahorro y crédito, Caja de ANDE y todas las demás entidades financieras que estén o lleguen a estar bajo la supervisión de la Sugef) deberán hacer un aporte anual no mayor al 0,15% de los depósitos garantizados que poseen.
Los depósitos garantizados son a la vista o a plazo fijo, que mantienen las personas físicas y jurídicas en las entidades contribuyentes.
Según el departamento Fondo de Garantía de Depósitos del BCCR, conforme se vayan recibiendo las contribuciones de las entidades, el Fondo debería crecer y consecuentemente alcanzar el nivel de estabilidad de largo plazo, el cual en ningún caso podrá ser menor a un monto equivalente al 5% de los depósitos garantizados.
“Una vez que se alcance el nivel de estabilidad de largo plazo, la administración del Fondo, el Banco Central de Costa Rica, con colaboración de la Sugef, revisará y, de ser necesario, propondrá al Conassif la aprobación de nuevos parámetros de contribución, con el propósito de reducir la tasa de contribución, incrementar el monto de la cobertura o una combinación de estas dos opciones”, detalla el artículo 20 de la Ley 9816 que creó este instrumento.