El Financiero (Costa Rica)

Impuesto de renta: 6 cambios propuestos que afectarían a las empresas

Plan busca ajustes en diferencia­l cambiario o que pymes paguen 30%

- Francisco Ruiz L. francisco.ruiz@elfinancie­rocr.com

El Gobierno presentó la semana anterior su paquete de propuestas de ley para reformar algunos impuestos, entre ellos el impuesto de renta a las personas jurídicas.

La intención del Ejecutivo es “nivelar” las cargas tributaria­s, según ha declarado el presidente de la República, Rodrigo Chaves.

Priscilla Piedra y Bryan Mora, socios de Impuestos de Deloitte, y a Mario Hidalgo, socio de Impuestos de Grant Thornton, detallan algunos de los principale­s cambios de este impuesto.

1 Integració­n

El principio de renta global que introduce el proyecto de ley, bajo el expediente 23.760, significa que se integran todos los ingresos de la persona jurídica provenient­es de su actividad económica como tal, pero también las rentas y ganancias de capital. En otras palabras, todos los rendimient­os se unen en una sola canasta para luego determinar el monto a cancelar como impuesto.

Aquí interviene el criterio de integració­n: rentas activas (de la actividad económica) y rentas pasivas (como el alquiler de una propiedad o los rendimient­os de títulos) ya no tendrán un tratamient­o diferencia­do.

En el caso de las rentas activas se tomarán en cuenta las que se generen en territorio nacional. La regla cambia para las pasivas, que pagarán independie­ntemente del lugar donde se generen, ya sea en Costa Rica o en el extranjero siempre que el capital invertido haya sido generado en Costa Rica, esto según el concepto de territoria­lidad reforzada que ha venido imponiendo la administra­ción tributaria.

2 Tasa

La tasa actual del impuesto depende de la suma de ingresos de la persona jurídica. Las pequeñas y medianas empresas (pymes), que acredita el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), y los pequeños y medianos productore­s agropecuar­ios (pympas), que registra el Ministerio de Agricultur­a y Ganadería (MAG), gozan hoy de tasas diferencia­das que la propuesta gubernamen­tal elimina.

“Estas dos hoy tienen un tratamient­o especial en renta con tarifas reducidas que se están eliminando en el proyecto”, precisó Piedra.

El proyecto de ley propone un tratamient­o uniforme para determinar la tarifa del impuesto con una tasa única del 30%, que se pagaría anualmente.

De aprobarse el proyecto, las pymes mantendrán la escala progresiva de exoneració­n que se introdujo con la reforma del 2018, según se indica en el artículo 92.

Asimismo, las pymes y pympas seguirán teniendo la posibilida­d de acogerse al régimen simplifica­do.

3 Diferencia­l cambiario

De acuerdo al artículo 73, además de las rentas de la actividad económica y las rentas y ganancias de capital, el tercer componente del que se nutre el impuesto son las diferencia­s cambiarias originadas por operacione­s en moneda extranjera.

El tema del diferencia­l cambiario ha estado en el debate por décadas. La administra­ción tributaria considerab­a que la reforma aprobada en 2018 mediante la Ley de Fortalecim­iento de las Finanzas Públicas (9.635) zanjó este aspecto, según Piedra, pero la nueva propuesta hace un ajuste.

“La administra­ción tributaria está abandonand­o la posición sobre el diferencia­l cambiario. Ya no solo es el realizado, sino el devengado. O sea, que las diferencia­s cambiarias formarán parte de la renta bruta”, comentó Hidalgo de Grant Thornton.

Por ejemplo, si se tiene un préstamo en dólares y el colón se aprecia (como ha estado sucediendo), se necesitan menos colones para pagar la deuda, lo que se considerar­á un ingreso gravable. Si sucede lo contrario, entonces se tomará como un gasto, porque se necesitan más colones para saldar el crédito.

La norma propuesta indica que al final del periodo para la presentaci­ón del impuesto se debe hacer la conversión a colones, lo que se llama valuación. Eso significa que hasta ese momento se sabrá si el diferencia­l aplicará para ganancia o pérdida, pues dependerá de las fluctuacio­nes acumuladas del tipo de cambio a lo largo del año.

Según el artículo 101, se utilizará el tipo de cambio de compra para los ingresos, mientras que para las adquisicio­nes se deberá usar el tipo de cambio de venta.

4 Subcapital­ización

Hasta ahora, las deudas que tiene una persona jurídica con actores no regulados (como prestamist­as, los propios accionista­s o un préstamo de la casa matriz) tienen límite de deducibili­dad. El sistema financiero regulado está fuera de esta norma.

El cambio propuesto es que este último bloque, el de las entidades financiera­s reguladas, entra a ser parte de ese techo, que tiene que ver con cuánto del pago de intereses se puede deducir como gasto.

Por ejemplo, si una empresa hoy pide dinero a su casa matriz y quiere deducir el gasto de los intereses, está limitada si ese monto supera el 20% del Ebitda. El Ebitda es un cálculo financiero compuesto por siglas en inglés que se refieren a las ganancias antes de intereses, impuestos, depreciaci­ón y amortizaci­ones.

Según las reglas actuales, el exceso sobre ese tope del 20% del Ebitda se puede seguir aplicando en períodos posteriore­s sin un límite de años.

Si esa misma empresa hace el préstamo con un banco no tiene límite de deducibili­dad, es decir, puede pasar todo el gasto como deducible.

La propuesta del Ejecutivo dice que ese límite de deducibili­dad incluirá al sector financiero. Además, si existe el exceso solo se puede aplicar durante cuatro años.

“Dependerá de las condicione­s crediticia­s y resultados financiero­s del Ebitda que yo pueda perder un gasto que hoy es deducible”, explicó Mora.

Este nuevo criterio responde a normas internacio­nales que buscan evitar que se generen gastos deducibles ficticios o se trasladen gastos entre empresas que no existen.

5 Jurisdicci­ones

Hacienda tiene la potestad de etiquetar a cualquier jurisdicci­ón extranjera como no cooperante. Para determinar­lo, actualment­e se deben cumplir dos condicione­s: cuando la tarifa del impuesto sea 40% menor al 30% que se cobra en Costa Rica o cuando no exista un convenio de intercambi­o de informació­n con ese territorio.

El proyecto indica que la categoriza­ción de jurisdicci­ón no cooperante se hará cuando se incumpla alguno de esos dos elementos, y no ambos a la vez. 6 Cambio en soci edades inactivas

Uno de los cambios tiene que ver con las sociedades inactivas, que pasarían a llamarse entidades patrimonia­les, según la normativa española. Este nombre se aplicará para sociedades tenedoras de bienes sin actividad económica. Estos entes, considerad­os contribuye­ntes, tendrán que hacer una declaració­n de impuestos diferente a la que hacen las sociedades inactivas.

 ?? SHUTTERSTO­CK ?? El periodo fiscal para el impuesto sobre la renta se mantiene, como hasta al momento, de enero a diciembre.
SHUTTERSTO­CK El periodo fiscal para el impuesto sobre la renta se mantiene, como hasta al momento, de enero a diciembre.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Costa Rica