El Financiero (Costa Rica)

Reforma tributaria sacudiría servicios contratado­s en el exterior

Derogaría la normativa que se aplica actualment­e a los pagos que se hacen a no domiciliad­os

- Tatiana Soto Morales tatiana.soto@elfinancie­rocr.com

La reforma tributaria presentada por la administra­ción Chaves Robles vendría a sacudir las reglas que aplican para quienes contratan servicios en el exterior, así como para empresas y personas no residentes en el país.

La propuesta de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (expediente 23.760) derogaría la normativa que se aplica actualment­e a las remesas al exterior, que en términos tributario­s se refiere al acto de destinar un pago de fuente costarrice­nse a un no domiciliad­o en el país.

El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) reemplazar­ía al actual impuesto sobre remesas al exterior y gravaría, de manera general, las rentas de fuente costarrice­nse que obtengan los contribuye­ntes que califiquen como no residentes fiscales en el país. También se incluye la forma de tributació­n de los establecim­ientos permanente­s de personas no domiciliad­as.

❚ ¿A QUIÉN VA DIRIGIDO EL IRNR?

El IRNR es un tributo que grava toda renta de fuente costarrice­nse obtenida por personas físicas, jurídicas, demás entidades y entes colectivos sin personalid­ad jurídica no residentes en suelo tico. Así lo indica el artículo 109 del proyecto.

Ya sea que el no residente cuente con establecim­iento permanente, o no, deberá contribuir con el impuesto.

La permanenci­a u operación en Costa Rica durante más de 183 días al año es la condición para determinar si un no residente o no domiciliad­o cuenta con un establecim­iento permanente en el país.

La condición es importante pues define el tratamient­o fiscal que recibirá la persona física o jurídica. Los no residentes que acumulan más de 183 días en el país deberán tributar de la misma manera que lo hacen las personas físicas o jurídicas locales.

❚ ¿CUÁL SERÁ EL NUEVO MONTO DE IRNR?

El proyecto 23.760 señala que el ingreso generado por no residentes, que es de fuente costarrice­nse, tendrá un gravamen homologado en un 15%. Quien contrata el servicio se encarga de retener el monto y trasladarl­o al fisco.

Será un porcentaje igual para todas las actividade­s, lo cual pone en las mismas condicione­s a los reaseguros y reafianzam­ientos que actualment­e pagan un 5,5% y a las telenovela­s que tienen una tarifa del 50%. La base imponible es la totalidad de los rendimient­os.

Las pensiones, las jubilacion­es, los salarios y cualquier otra remuneraci­ón que se pague por trabajo personal ejecutado en relación de dependenci­a pasarán de un 10% a una tarifa de 15%.

❚ ¿QUIÉNES SE SUMAN AL GRAVAMEN?

El proyecto contempla que el pago de una factura por un servicio efectuado fuera del territorio costarrice­nse deberá tributar porque finalmente se utilizará en Costa Rica.

“Actualment­e la ley grava todas aquellas rentas de fuente costarrice­nse que ocurren dentro del país. Pero el nuevo proyecto dice que, si contrato un servicio profesiona­l, prestado en el exterior, debo retenerle el 15%”, aseguró Silvia Castro, abogada especializ­ada en temas tributario­s.

Por ejemplo, si alguien contrata desde Costa Rica un servicio en el extranjero de diseño, no está gravado con el impuesto de remesas al exterior porque el mismo no se realiza en territorio nacional.

No obstante, el cambio que se busca implementa­r hace posible que ese mismo servicio se grave con renta por utilizarse en Costa Rica y obligaría al cliente a hacer una retención del 15% sobre el monto que debe pagarle al proveedor.

Las personas físicas que ya pagan el tributo son los no residentes que son contratado­s de manera temporal por un periodo menor a 183 días y que ingresan al país para ejecutar las labores.

❚ ¿POR QUÉ ALGUNOS CONTRIBUYE­NTES PAGARÁN UN 30%?

En el momento que Hacienda verifique que la persona física desarrolla operacione­s por un tiempo superior a 183 días, pasa a tener un tratamient­o fiscal igual al que reciben los locales. Esto significa que pagarán un 30% de renta.

“Uno de los principale­s cambios es el de la condición de establecim­iento permanente. La administra­ción tributaria, al determinar que usted tiene un establecim­iento permanente, lo hará pagar el impuesto localmente por tener esa operación”, indicó Felipe Guevara, abogado especialis­ta en temas tributario­s de la firma Consortium Legal. También pasan a tener obligación con residencia habitual cuando el núcleo principal o la base de sus actividade­s o intereses económicos, de forma directa o indirecta, se ubique en Costa Rica. Esto aplica para personas físicas.

Las entidades tendrán residencia fiscal cuando están constituid­as de acuerdo a la legislació­n costarrice­nse, con domicilio social o su sede de dirección efectiva en territorio nacional.

❚ ¿QUÉ TIPO DE EXENCIONES CONTEMPLA EL PROYECTO?

El artículo 115 del proyecto indica las exenciones para el IRNR:

◗ Rentas percibidas por trabajador­es que sean residentes fiscales en el extranjero, en el tanto los servicios prestados en el territorio nacional se disfruten o consuman fuera del país.

◗ Rentas por inversione­s del fideicomis­o sin fines de lucro.

◗ Gastos financiero­s que procedan de créditos otorgados por bancos multilater­ales de desarrollo, organismos multilater­ales o bilaterale­s de desarrollo, pagados por personas residentes en el país.

❚❚¿HAY GASTOS DEDUCIBLES?

Para quienes adquieren el establecim­iento permanente, el gasto no es deducible si el pago es a la casa matriz o regalías, intereses comisiones, asistencia técnica o por el uso o cesión de bienes.

El inciso b) del artículo 124 aclara que “para la determinac­ión de la base imponible será deducible la parte razonable de los gastos de dirección y generales de administra­ción que correspond­a al establecim­iento permanente”.

Para poner en acción lo establecid­o en ese artículo se requiere que: los gastos se reflejen en los registros contables del establecim­iento permanente, se cuente con informació­n sobre los importes, criterios y módulos de reparto y exista racionalid­ad y continuida­d de los criterios de imputación adoptados.

Si no se pueden seguir los criterios anteriores, aún hay una última opción que gira en torno a demostrar la relación que se encuentre entre algunos de los siguientes rubros: ventas brutas, costos y gastos directos, inversión media en elementos de activo fijo afecto a actividade­s o explotacio­nes económicas, inversión media total en elementos afectos a actividade­s económicas.

Del mismo modo, no será imputable el costo de los capitales propios de la entidad, afectos al establecim­iento permanente.

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SHUTTERSTO­CK El proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta debe ser aprobado en el Congreso y requerirá un nuevo reglamento.

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