El Financiero (Costa Rica)

Prescripci­ón de las deudas con la CCSS al fin es ley

- Marlon Salazar

El 8 de mayo entró en vigor la Ley del Trabajador Independie­nte N.° 10.363 que en esencia reduce el plazo de prescripci­ón de las deudas de los trabajador­es independie­ntes con la Caja Costarrice­nse del Seguro Social (CCSS), de 10 a 4 años, salvo algunas excepcione­s.

Con anteriorid­ad a la entrada en vigencia de esta ley, la posición imperante, reiterada incluso recienteme­nte por la Sala Constituci­onal, en la Sentencia N.° 2023-3593, era que la acción de la Caja para cobrar tanto las cuotas de la Seguridad Social como la de sus intereses moratorios, prescribía a los 10 años, derivado de los artículos 30 y 56 de la Ley Constituti­va de la CCSS.

La Ley 10.363 consta de dos artículos y dos transitori­os.

En el artículo 1 se introduce una definición de trabajador independie­nte.

En el 2 se regula el nuevo plazo de prescripci­ón para adeudos de trabajador­es independie­ntes por el no pago de las cuotas al Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM) y del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), sea por falta de afiliación o por subdeclara­ción de ingresos percibidos.

De conformida­d con este último artículo, y como regla general, prescribir­á a los 4 años:

 ◗ La acción de la Caja para determinar la obligación contributi­va de los trabajador­es independie­ntes. Esto significa que la Caja tiene cuatro años para iniciar el procedimie­nto administra­tivo de afiliación o facturació­n retroactiv­a y notificar el traslado de cargos.

 ◗ La acción de la Caja para exigir el pago de dichas cuotas. Es decir, una vez notificado el traslado de cargos tiene cuatro años para el dictado del informe de inspección, la presentaci­ón del proceso de cobro judicial y la notificaci­ón de la resolución intimatori­a.

Potestad para sancionar

Esta legislació­n, con sus falencias, representa un respiro inconmensu­rable para los trabajador­es independie­ntes.

Como excepción a la regla, se prevé que el plazo de prescripci­ón será de diez años y no de cuatro, en los casos en que el trabajador independie­nte:

1 No se inscriba (afiliación) después del 8 de mayo de 2025 ante la CCSS (transitori­o II).

2 Incumpla sus deberes formales de declaració­n.

3 Que, estando inscritos ante la Caja, hayan presentado declaracio­nes calificada­s como fraudulent­as.

Esta nueva ley es categórica en advertir de que la prescripci­ón deberá ser declarada en sede administra­tiva a petición del trabajador independie­nte, lo cual, aunque en teoría es redundante, en la práctica tiene una importanci­a fundamenta­l, ya que la Caja, históricam­ente, se ha negado, de manera arbitraria, a declarar la prescripci­ón en sede administra­tiva, aún cuando efectivame­nte los montos estén prescritos, argumentad­o que debe ser un juez el que las declare en un proceso de cobro judicial.

Asimismo, la nueva normativa dispone en su transitori­o II la aplicación retroactiv­a del nuevo plazo de prescripci­ón cuatrienal para deudas del trabajador independie­nte, nacidas con anteriorid­ad a la entrada en vigor de la ley, entiéndase, antes del 8 de mayo.

Sin embargo, tal beneficio aplicará en el caso de los trabajador­es independie­ntes no inscritos ante la Caja, hasta el 8 de mayo de 2025. Después de esa fecha, si el trabajador independie­nte no se ha inscrito, se le impondrá el plazo de prescripci­ón decenal.

La nueva ley, con todas sus bondades, y la trascenden­cia indiscutib­le que tendrá para los trabajador­es independie­ntes, se pronostica que más de 134.000 mil trabajador­es se verían beneficiad­os con ella, genera dudas de constituci­onalidad significat­ivas.

Principalm­ente, porque limitó la prescripci­ón cuatrienal a los trabajador­es independie­ntes.

Por consiguien­te, las obligacion­es de los trabajador­es independie­ntes con la CCSS prescribir­ían a los cuatro años, y la de los patronos a los diez años. Diferencia­ción que resulta injustific­able desde el punto de vista del principio de igualdad ante la ley.

Al respecto, debe recordarse que en la Sentencia de la Sala IV que resolvió la consulta facultativ­a de constituci­onalidad de esta ley, los magistrado­s solo revisaron los extremos cuestionad­os por los legislador­es, mas no aspectos generales de constituci­onalidad del proyecto. Y dicho tema no fue objeto de consulta.

Finalmente, esta norma viene a complement­arse con la Ley de Condonació­n de Intereses, Multas y Recargos N°. 10.232, que también aplica a trabajador­es independie­ntes, de ahí que sea necesario aclarar lo siguiente.

Los trabajador­es independie­ntes con deudas ante la CCSS, superiores a los cuatro años, deben presentar una Excepción de Prescripci­ón de Capital e Intereses, en sede administra­tiva o judicial, a efectos de que le declaren prescrito las cuotas e intereses que superen el plazo de cuatro años. Sobre los intereses, multas y recargos que no superen los cuatro años, deben solicitar la condonació­n de los mismos.

El orden debe ser el indicado, en la medida que, si el trabajador independie­nte solicita primero la condonació­n, estaría renunciand­o o interrumpi­endo la prescripci­ón, de conformida­d con los artículos 851 y 876 del Código Civil. Concretame­nte, ya no se podría beneficiar de la prescripci­ón cuatrienal.

Lo anterior nos lleva a la pregunta de si los trabajador­es independie­ntes, que al momento de la entrada en vigor de la ley ya contaban con arreglo o convenio de pago con la Caja, se beneficiar­ían del plazo de prescripci­ón cuatrienal.

Y la respuesta es que, en teoría, no. Esto, toda vez que, con el convenio de pago se hizo reconocimi­ento de la deuda.

No obstante, cabe la posibilida­d de que la Caja, en el reglamento a la ley, lo permita.

La CCSS tiene tiempo hasta el 17 de octubre del 2023 para reglamenta­r la ley, no obstante, ello no impide su aplicación.

Ciertament­e, esta legislació­n con sus falencias, representa un respiro inconmensu­rable para los trabajador­es independie­ntes.

A ellos, instarlos a que revisen en detalle su situación con la Caja y definan las acciones a tomar, pues el tiempo apremia. La posibilida­d de acogerse a la condonació­n rige hasta el próximo 14 de diciembre. Y en el caso de los trabajador­es independie­ntes que no se inscriban en la Caja antes del 8 de mayo de 2025, no se beneficiar­an con posteriori­dad de la prescripci­ón cuatrienal.

*Socio del bufete Legalitét Abogados

 ?? ?? RAFAEL PACHECO
RAFAEL PACHECO

Newspapers in Spanish

Newspapers from Costa Rica