El Financiero (Costa Rica)

Argumentos legales del BCCR y la Sugef sobre datos de deudores

‘EF’ resume la asimetría entre criterios expuestos por ambas entidades

- Luis Cardoce O. luis.cardoce@elfinancie­rocr.com

El pasado 17 de setiembre se cumplió un mes desde que se hizo público por primera vez el conflicto en el que están metidos el Banco Central de Costa Rica (BCCR) y la Superinten­dencia General de Entidades Financiera­s (Sugef) alrededor de los datos de deudores.

Las diferencia­s radican en torno a si debe o no la Sugef compartirl­e al BCCR la informació­n crediticia de todos los deudores de las entidades supervisad­as (bancos, cooperativ­as, mutuales, etc.) con número de identifica­ción, cómo lo ordenó el Central por medio del Acuerdo de Junta Directiva JD-6093/10 del 25 de noviembre del 2022.

La asimetría entre criterios de las institucio­nes derivó en que la gerenta general del BCCR, Hazel Valverde, presentara una denuncia penal por desobedien­cia contra Rocío Aguilar, superinten­denta de la Sugef.

Sugef

Los argumentos de la Sugef se recogen principalm­ente del oficio SGF-2449-2022, del 29 de noviembre del 2022, en el que Aguilar le comparte al Central sus preocupaci­ones sobre la solicitud de datos.

Según se lee en el documento, la superinten­denta considera que el acuerdo del Central “contiene importante­s disconform­idades con el ordenamien­to jurídico respecto del régimen de protección constituci­onal de los derechos fundamenta­les siguientes: derecho a la intimidad, a la inviolabil­idad de los documentos e informació­n privada y a la autodeterm­inación informativ­a, en relación con la informació­n de los deudores de las operacione­s crediticia­s otorgadas por las entidades financiera­s supervisad­as”.

Estas supuestas disconform­idades tienen gran parte de su origen en el artículo 24 de la Constituci­ón Política, el cual cobija el derecho a la intimidad.

El oficio también da a entender que la informació­n solicitada por el Central no está dentro de las excepcione­s que otorga el artículo 132 de la Ley Orgánica del BCCR, porque la informació­n que solicita el Central no le pertenece a las entidades supervisad­as sino a sus deudores y, por ende, debería estar tutelada bajo el artículo 24 de la Constituci­ón.

Dicho artículo 132 prohíbe a la Superinten­dencia compartir informació­n de los entes fiscalizad­os salvo, entre otras razones, cuando el BCCR la necesite para el ejercicio de sus funciones.

La Sugef también se sostiene del secreto bancario, protegido por el artículo 615 del Código de Comercio y que estipula que las cuentas corrientes bancarias son inviolable­s y los bancos solo podrán suministra­r informació­n sobre ellas a solicitud o con autorizaci­ón escrita del dueño, o por orden de autoridad judicial competente, es decir, por un juez. Se exceptúa de esto, por supuesto, la intervenci­ón que deba hacer la Sugef para cumplir con sus funciones.

Además, la Superinten­dencia justifica que las operacione­s crediticia­s de las personas son datos de naturaleza personal y sensible, según ha considerad­o la Sala Constituci­onal en la resolución 7091-2010, del 20 de abril del 2010, y la 63572013, del 10 de mayo del 2013.

Bajo el supuesto de que los datos que pide Central son sensibles, la Sugef considera que la informació­n crediticia con número de identidad no puede ser compartida sin el consentimi­ento expreso del titular de esos datos, según excepciona el artículo 18 de la Ley del Sistema Estadístic­o Nacional (SEN) N.° 9694.

Central

Gran parte del sustento legal que utiliza el BCCR se encuentra tanto en la ley SEN como en el más reciente dictamen de la Procuradur­ía General de la República (PGR) sobre este tema.

El ensayo Solicitud de informació­n a la Superinten­dencia General de Entidades Financiera­s y su uso en el Banco Central de Costa Rica pone como base el artículo 16 de dicha ley.

Este artículo dice que todas las personas físicas o jurídicas, incluidos funcionari­os de la Administra­ción Pública, están obligadas suministra­r las informacio­nes estadístic­as y los registros administra­tivos que las institucio­nes del SEN (al cual pertenece el Central) les soliciten y que sean necesarios para la elaboració­n de estadístic­as.

Este mismo artículo dice que las personas o funcionari­os que se nieguen a entregarla­s están sujetos a sanciones. Entre esas sanciones está el delito de desobedien­cia a la autoridad, tipificado en el Código Penal.

El otro marco en el que se sustenta es el artículo 40 de la Ley Orgánica del BCCR, el cual establece la obligación de las entidades públicas de brindar al BCCR la informació­n que requiera a fin de cumplir eficientem­ente con sus funciones.

El dictamen que dio la PGR el pasado 3 de julio también es otro elemento que utiliza el Central para resaltar la validez de sus solicitude­s.

Entre las conclusion­es presentada­s por dicho dictamen, se extrae que los datos crediticio­s no pueden considerar­se como datos sensibles, la única excepción que pone la ley SEN para que alguien pueda negarse a entregar la informació­n. Esto, debido a que existe una calificaci­ón separada entre datos crediticio­s y sensibles y los primeros fueron declarados como datos personales de interés público por la Sala Constituci­onal. Dado esto, la informació­n crediticia no quedaría protegida por el artículo 18 de la ley SEN.

Consecuent­emente, la Sugef debe entregar a las institucio­nes que formen parte del SEN toda la informació­n crediticia en la medida que tengan un fin estadístic­o y que no se trate de informació­n sensible. Menciona que el acceso de las entidades del SEN a los datos crediticio­s no menoscaba la confidenci­alidad de esa informació­n ni la obligación de segregarla o anonimizar­la para fines estadístic­os, guardando los recaudos de confidenci­alidad, calidad y seguridad.

Los dictámenes de la PGR son vinculante­s para la Sugef y el Central.

El BCCR insiste en que el fin de esos datos es estadístic­o, dice que su fin es generar investigac­iones sobre el riesgo financiero de los créditos otorgados a personas ubicadas en zonas susceptibl­es a fenómenos asociados al cambio climático, el nivel de endeudamie­nto de los hogares, así como mejorar la comprensió­n de los efectos de la política monetaria, entre otros.

El Central dice que no le interesa la informació­n de una persona o de una empresa de forma particular, pero el número de identifica­ción es la variable que permite realizar la vinculació­n de diferentes bases de datos.

Si se les comparten los datos anonimizad­os, como pretende la Sugef, no pueden realizar este cruce y, según considera el ente emisor, se generarían análisis de riesgos menos confiables.

El BCCR también ha mencionado que esa informació­n le ayudará a cumplir metas pactadas con el Fondo Monetario Internacio­nal.

Los argumentos de ambas entidades recopilado­s en este reportaje están resumidos de forma tal que sean entendible­s en un formato periodísti­co. Las argumentac­iones completas se pueden encontrar en los documentos citados

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Banco Central a informació­n crediticia con números de identifica­ción de deudores reavivó un debate legal.
RAFAEL PACHECO El acceso del Banco Central a informació­n crediticia con números de identifica­ción de deudores reavivó un debate legal.

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