El Financiero (Costa Rica)

Patrimonio de deudores responde por créditos en caso de fallecimie­nto

Pasivos no se heredan de forma automática

- Mónica Cerdas Gómez monica.cerdas@elfinancie­rocr.com

En Costa Rica, cuando un deudor fallece, las deudas pendientes no mueren, pero tampoco se heredan de una manera automática. El artículo 535 del Código Civil dicta que “el heredero no responde de las deudas y cargas de la herencia, sino hasta donde alcancen los bienes de esta”.

“Aceptada pura y simplement­e, toca al heredero probar que no hay bienes suficiente­s para el pago de deudas y cargas; y aceptada a beneficio de inventario, incumbe a los acreedores probar que hay otros bienes además de los inventaria­dos”, añade el numeral de dicha ley.

En otras palabras, será el patrimonio del difunto (propiedade­s, casas, vehículos, etc.) el que les hará frente a los saldos pendientes, hasta donde alcance, en un proceso sucesorio. Esto, en caso de que el deudor no tuviera una póliza que le cubriera el monto por saldar.

La recomendac­ión de expertos consultado­s por El Financiero para los deudores es que si tienen bienes y personas que pueden heredarlos, piensen en vida en adquirir un seguro de saldo deudor o una póliza de vida para que, en caso de muerte, las propiedade­s queden libres y así evitar que los acreedores vayan tras esos bienes.

El seguro de saldo deudor tiene por objetivo cancelar el préstamo que protege la póliza; de esta forma, la asegurador­a le paga al acreedor el saldo insoluto en caso que el asegurado muera. Así, la propiedad en garantía prendaria o hipotecari­a puede ser heredada, libre de crédito.

En tanto, la póliza de vida busca proteger el patrimonio del cliente y, cuando este fallece, la compañía de seguros otorga los recursos a quienes la persona designó como beneficiar­ios, y ellos determinar­án si cancelan las deudas con ese dinero. En caso de que decidan que no lo harán, entraría a responder el patrimonio del deudor titular.

Proceso sucesorio

Ronald Guerrero, director general de crédito del Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), la entidad bancaria que más dinero presta en el país, explicó que bajo el supuesto de que un deudor fallezca pueden suceder dos cosas relacionad­as con el préstamo no saldado: que exista una póliza de seguro de vida vigente que cancele la deuda en su totalidad, o que un familiar, de manera voluntaria, quiera cancelarla, independie­ntemente de la garantía.

“En caso de que fallezca el deudor y no se aplique ninguna de las dos opciones anteriores, es cuando la entidad se ve en la obligación de ejecutar la garantía del deudor fallecido por medio de un proceso sucesorio”, comentó Guerrero.

El proceso sucesorio judicial o notarial es lo que presentan los acreedores de la persona que falleció para hacer valer su derecho de cobro.

De acuerdo con Ernesto Solano, abogado de la Oficina del Consumidor Financiero (OCF), los herederos también deben asistir a este proceso para analizar, por ejemplo, si prefieren pagarle al acreedor y que el bien en garantía de la deuda (casa o carro, por ejemplo) quede libre, o venderlo y, con el dinero obtenido, pagarle a la entidad financiera y dejarse el remanente.

“Las deudas que no alcancen a pagarse del patrimonio del fallecido no pueden perseguir a los herederos”, aseguró Eduardo Rojas, subdirecto­r de la dirección jurídica de Grupo Mutual.

Rojas agregó que cuando las deudas sean prendarias o hipotecari­as debe notificars­e al albacea de la sucesión y continuar con el cobro en la sede judicial. “Solo se debe llamar a un familiar cuando exista una póliza de vida sobre el crédito y debe ser activada por dicho familiar, pero no para cobrarle la deuda”, indicó.

Por su parte, el abogado de la Oficina del Consumidor Financiero explicó que cuando se solicita un crédito en el que no hay una garantía de por medio, normalment­e se formalizan seguros de saldo al deudor o pólizas de vida, por si, en caso de que el deudor fallezca, ese seguro entre a cubrir el monto adeudado.

De esta manera, la persona evita que los bienes que puede heredar sean perseguido­s por los acreedores cuando muera.

Pero ¿qué ocurre si el deudor muere y no tiene ni un seguro que pueda cubrir el saldo pendiente, ni bienes? En estos casos, el acreedor perderá su derecho de cobrar el saldo pendiente del crédito, ya que no tendría forma de ejercerlo.

Según la Encuesta Financiera a Hogares (Enfiho), del año pasado, elaborada por el Instituto Nacional de Estadístic­a y Censos (INEC), el 49,6% de los hogares en Costa Rica (cerca de 864.000) poseen algún tipo de deuda. En promedio, el saldo del crédito por vivienda es de casi ¢25,2 millones.

“La deuda pasa al proceso sucesorio, y lo que responde por esa deuda son los bienes que tenga esa persona dentro de ese proceso sucesorio”. Stephanie Portuguez Asesora legal de la Defensoría de Apoyo al Deudor

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SHUTTERSTO­CK En créditos en los que no existe una garantía, normalment­e los bancos formalizan seguros de saldo deudor o pólizas de vida que entran a responder si el titular fallece.

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