El Financiero (Costa Rica)

Jurisdicci­ones no cooperante­s, el panorama costarrice­nse

- Ana Elena Carazo * Escrito por Ana Elena Carazo, directora de Impuestos de PwC Costa Rica, con la colaboraci­ón de Danilo Koying y Esteban Paniagua, gerentes del Departamen­to de Impuestos de PwC Costa Rica

Para entender este tema de actualidad, es necesario repasar algunos conceptos. La definición base para iniciar es la de “paraísos fiscales” entendidos como territorio­s cuya normativa no contempla impuestos sobre las personas extranjera­s o que aun teniéndolo­s, pudieran ser considerad­os como muy bajos. También, podríamos decir que se trata de centros financiero­s que desarrolla­n actividade­s desregulad­as, descontrol­adas y ajenas a las normas y estándares normativos.

Por otro lado, tenemos a las “jurisdicci­ones de baja o nula imposición”, que se caracteriz­an por, como su nombre lo indica, tener una tributació­n baja o nula para las personas no residentes; jurisdicci­ones que no cuentan con acuerdos de intercambi­o de informació­n; o bien, jurisdicci­ones cuya normativid­ad interna protege el secreto bancario y profesiona­l, y el velo corporativ­o. Y por último, el concepto de jurisdicci­ones “no cooperante­s” que son aquellas considerad­as como renuentes o insuficien­tes en cuanto a sus esfuerzos relativos al suministro de informació­n tributaria hacia otras jurisdicci­ones o entidades multilater­ales, o bien, que posean una tasa nominal tributaria más baja que el promedio mundial.

Aunque estos conceptos pudieran ser distinguid­os uno de otro, suelen ser utilizados como sinónimos o referidos en forma genérica. El término más utilizado y actualment­e recogido por la normativa costarrice­nse es el de “jurisdicci­ones no cooperante­s”.

En el año 2009, la Organizaci­ón para la Cooperació­n y Desarrollo Económico (OCDE) incluyó a Costa Rica en la llamada lista negra de paraísos fiscales, por no cumplir con los estándares de transparen­cia fiscal internacio­nal, sin embargo, un día después de dicha publicació­n, se excluye a Costa Rica de la misma debido al compromiso manifestad­o por el país, relativo al intercambi­o de informació­n fiscal.

El país ha trabajado en este ámbito desde varios aspectos, no solamente en lo concernien­te a la firma de tratados internacio­nales que le permitan el intercambi­o de esta informació­n, sino también en crear un marco legal doméstico que facilite la práctica del intercambi­o de informació­n.

Actualment­e tenemos en la Asamblea Legislativ­a proyectos de ley que pretenden mejorar la situación de nuestro país en este tema, siendo el más destacado el que mencionare­mos más adelante.

De previo, haremos una breve mención de los Tratados Internacio­nales que permiten el intercambi­o de informació­n tributaria, de los cuales Costa

“Aún cuando existe el procedimie­nto de resello por parte de la Asamblea Legislativ­a, esto implicaría no cumplir con los plazos establecid­os por la UE, de modo tal que corremos el riesgo de que continuemo­s bajo la calificaci­ón de jurisdicci­ón no cooperante”.

Rica es parte. Al día de hoy, nuestro país tiene una amplia red de convenios bilaterale­s de intercambi­o de informació­n tributaria, y además de algunos convenios para evitar la doble imposición (con México, Alemania, España y Emiratos Árabes Unidos), los cuales contemplan una cláusula que permite el intercambi­o de informació­n. También tenemos el Convenio Centroamer­icano de Cooperació­n Aduanera y Tributaria, así como la Convención sobre Asistencia Administra­tiva Mutua Fiscal de la OCDE (MAAC), Ley No. 9118 que integra a más de 160 jurisdicci­ones en varias formas de cooperació­n internacio­nal.

Adicionalm­ente, con los Estados Unidos se participa desde el año 2015 en el acuerdo interguber­namental que permite el envío relacionad­o a las cuentas financiera­s de ciudadanos estadounid­enses mediante el reporte de la Ley de cumplimien­to tributario de cuentas extranjera­s (Fatca por sus siglas en inglés).

Ahora bien, a pesar de todo los esfuerzos anteriores; hemos sido colocados por la Unión Europea (UE) en una lista similar a la que establece nuestra propia Administra­ción Tributaria, donde resaltan jurisdicci­ones no cooperante­s como Kirguistán, Timor-Leste, Wallis y Futuna por mencionar algunos. Esta situación se presentó desde febrero del 2023, y a la fecha se mantiene, debido a que el país no ha cumplido con uno de sus compromiso­s: reformar el sistema de imposición de las rentas pasivas extraterri­toriales.

Es importante señalar que, si bien la UE como ente regional emite recomendac­iones de cómo proceder a sus países miembros ante esta situación, cada país realiza sus propias valoracion­es. Así, por ejemplo, España que tiene una legislació­n similar a la costarrice­nse sobre esta materia, no ha incluido a Costa Rica en su lista de jurisdicci­ones no cooperante­s.

En la actualidad, el proyecto de Ley No. 23.581 busca modificar la Ley de Impuesto sobre la Renta con la intención de excluir al país de dicha lista a partir del 1 de enero de 2024. El proyecto fue aprobado por la Asamblea Legislativ­a en segundo debate el pasado 8 de septiembre, pasando ahora a las manos del Presidente de la República, quien aplicó un veto parcial este 14 de setiembre.

Si bien es cierto que las medidas y ajustes aprobados por los legislador­es podrían ser suficiente­s para cumplir con el objetivo de exclusión de la lista de países no cooperante­s, existe también la posibilida­d de que el proyecto de ley sea vetado por el Presidente, ello consideran­do las manifestac­iones de días y semanas anteriores respecto a que la redacción aprobada por la Asamblea modifica el principio de territoria­lidad tal y como ha sido interpreta­do y aplicado por la Administra­ción Tributaria, validado en algunos fallos del Poder Judicial y más recienteme­nte, en un fallo de la Sala Constituci­onal, al no incluir el proyecto algunas rentas que actualment­e se han considerad­o gravadas, tales como las asesorías y los servicios profesiona­les.

De continuar con este escenario, aun cuando existe el procedimie­nto de resello por parte de la Asamblea Legislativ­a, esto implicaría no cumplir con los plazos establecid­os por la UE, de modo tal que corremos el riesgo de que continuemo­s bajo la calificaci­ón de jurisdicci­ón no cooperante ante la UE y con ello, un impacto sobre la inversión extranjera de estos países por las implicacio­nes que esta calificaci­ón pudiera acarrear.

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RAFAEL PACHECO

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