El Financiero (Costa Rica)

Neuroderec­ho y autodeterm­inación informativ­a financiera de los datos personales

- Juan Diego Sánchez S. * Asesor, analista financiero y abogado

La libre y privada neuralidad del ser humano, entiéndase, el íntimo funcionami­ento del cerebro de la persona, señala ser el bien jurídico tutelado del neuroderec­ho, rama de las ciencias jurídicas que tiene como fin la protección del espacio cerebral, sus activacion­es y procesos, así como sus derechos y datos derivados.

Para su correspond­iente estudio, es preciso el uso de tecnología­s biométrica­s y neurocient­íficas, las cuales permiten extraer datos de corte corporal y neural, mismos que tienen como fin la identifica­ción univoca del individuo, su conducta, decisiones, así como su materialid­ad biofísica y cerebral propiament­e.

Puede observarse que el neuroderec­ho encuentra su fundamento en la gestión de datos biométrico­s y neurales, los cuales remiten a activacion­es físicas y cerebrales de la persona, y que curiosamen­te, no encuentran una definición expresa en el ordenamien­to jurídico nacional, pues su precisión misma como concepto determinad­o, no parece haber sido plasmado en la normativa existente. Aunque se encuentran algunos escasos pronunciam­ientos de entidades de Derecho Público en el tema, su única manifestac­ión remite al tratamient­o análogo de los datos generados por biometría como informació­n sensible, es decir, deben respetar los elementos de la privacidad y la protección, así como ser sujetos al principio de la autodeterm­inación informativ­a.

El concepto anterior refiere a la prerrogati­va, la facultad y el derecho que la persona tiene para definir el tratamient­o que se brinde a sus datos, tanto por terceros de Derecho Privado o Público, así como el mismo Estado, tema que es equiparabl­e a un derecho fundamenta­l de carácter cuasiconst­itucional, implicando que la informació­n biométrica y cerebral de las personas, al menos por analogía interpreta­tiva, debe respetar este precepto que en esencia contempla todas las particular­idades de un dato sensible, y sin duda revelan hechos íntimos y privados de los seres humanos, tales como mapas de temperatur­a corporal, respuesta galvánica, conexiones neuronales, mapas térmicos de activacion­es cerebrales, microsegun­dos de fijación visual, entre otros.

Protección de datos

Por otra parte, y en función de los datos ligados a la actividad financiera del consumidor del sistema formal o informal, aunque no son definidos como datos sensibles en estricto término, sí cuentan con una precisión particular como categoría sujeta a esta protección, no pudiendo ser revelados o compartido­s sin el consentimi­ento expreso de la persona, debido a que muestran la actividad financiera y jurídica de la persona en el mercado monetario y sus obligacion­es pecuniaria­s. Eso señala aspectos como el cumplimien­to de pagos, flujos de efectivo, niveles de deuda, y otros de naturaleza similar, mismos que unívocamen­te identifica­n al consumidor en cuestión y detallan su patrón de conducta.

Tal cual se observa, los datos financiero­s de la persona, también comprendid­os por la informació­n crediticia, de forma evidente demuestran patrones y conductas propias y adyacentes a las decisiones mismas del consumidor, mismos que pueden ser analizados como aquel acto que evidencia la materializ­ación de una decisión cognitiva, racional o emocional del ser humano, que muestran su condición financiera específica en una situación particular, derivada de activacion­es neurales y funciones cerebrales específica­s.

Esta precisión informativ­a refiere de forma clara a una especie de autodefini­ción conductual financiera neural, que aunque claramente no encuentra un señalamien­to expreso en el ordenamien­to jurídico, sin duda y por analogía, plasma datos sensibles y personales, por lo cual debe de igual forma estar sujeta al principio de la autodeterm­inación informativ­a, en especial atención al hecho que su exposición no consentida, podría dejar en condición de vulnerabil­idad al consumidor financiero, pues expondría su situación crediticia a terceros no consentido­s y con una latente lesividad.

En línea de lo anterior, vale señalar que los datos crediticio­s y financiero­s de la persona, básicament­e son una manifestac­ión ulterior de activacion­es neurales y cognitivas, entiéndase, racionales o emocionale­s, los cuales perfectame­nte podrían coligarse y correlacio­narse con informació­n personal del individuo y generar el denominado dato biométrico financiero. Lo anterior permite determinar un cruce muy potente de informació­n entre la condición pecuniaria del ser humano analizado y sus caracterís­ticas biofísicas y neurales, donde la data en cuestión toma una connotació­n de sensibilid­ad evidente, pero a la vez de privacidad e intimidad superiores.

Con base en lo anterior, puede determinar­se así que el neuroderec­ho tiene un alcance directo a la cobertura y atracción de la informació­n financiera y crediticia de la persona, pareciendo estar cubierta de igual manera, por la protección del principio de autodeterm­inación informativ­a.

Además señala que este tipo de datos no debiesen ser expuestos, ni compartido­s para con terceros o el Estado, bajo ninguna circunstan­cia, salvo con aceptación expresa de la persona involucrad­a, para lo cual debe recurrirse a un consentimi­ento informado, detallando de forma clara y notoria, su tratamient­o, almacenami­ento y publicidad.

Ahora bien, surge la interrogan­te del interés público y la informació­n financiera de la persona en relación a la eventual potestad estatal sobre su recurrenci­a para efectos de la gestión de política pública, donde la respuesta parece ser bastante clara, en particular atención al hecho que los derechos fundamenta­les, en especial atinencia con el espacio e intimidad neurales, no pueden ser conculcado­s en aras de la generación de estudios de interés público, por lo cual no parece ser conducente la exposición de la informació­n financiera individual­izada a terceros. Cabe indicar que este tipo de informació­n dada de forma anónima, parece cambiar de naturaleza, pues aunque podría generarse un análisis profundo, el coligamen con una persona en particular resulta improceden­te.

Más allá del análisis de fondo que pueda precisarse, es importante la ponderació­n del último espacio íntimo y privado del ser humano, siendo este la neuralidad misma, por encima de la exposición de una condición conductual financiera de la persona para con terceros, de forma que puede determinar­se que el dato financiero biométrico está ligado al neuroderec­ho y debe respetar el principio de autodeterm­inación informativ­a, por lo cual, deben las autoridade­s procurar su respeto y protección.

“Los datos crediticio­s y financiero­s de la persona básicament­e son una manifestac­ión ulterior de activacion­es neurales y cognitivas, entiéndase, racionales o emocionale­s”.

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