El Financiero (Costa Rica)

Una ley clave para Costa Rica

- German Morales *El autor es socio director de Grant Thornton Costa Rica.

La ley recién aprobada con el fin de que Costa Rica salga de la lista negra de la comunidad europea, lo que hace es ratificar el concepto de renta territoria­l que siempre ha mantenido el país por años, y eso no representa ningún cambio a la actual ley de impuesto sobre la renta

En la evaluación de la Unión Europea (UE) de 2021, Costa Rica fue incluida en la lista gris por varias situacione­s. Entre ellas existen exenciones tributaria­s de las rentas de fuente extranjera, la cual se aplica únicamente respecto de las transaccio­nes realizadas con no residentes (existen ciertas rentas obtenidas por no residentes que no están siendo gravadas en Costa Rica).

Además, indica que no se encuentran gravadas las rentas pasivas obtenidas fuera del territorio de Costa Rica de acuerdo a su ley de renta vigente y existe inconsiste­ncia en si se gravan o no, ya que el gravamen de las mismas ha ocurrido por fallos judiciales y no porque la Ley del Impuesto sobre la Renta las grave; por lo que no existe transparen­cia o consistenc­ia en el gravamen general de renta costarrice­nse. La ley del Impuesto Sobre la Renta habla de territoria­lidad, pero los tribunales hablan de ligamen económico con lo cual queda a merced de los tribunales, y no la ley, la correcta forma de gravar estas manifestac­iones de ingreso.

Debido a que no se habían corregido los incumplimi­entos apuntados, Costa Rica fue incluida en el Anexo 1 - Jurisdicci­ones no cooperante­s (lista negra) a partir del 14 de febrero del 2023.

El Ministerio de Hacienda, ha indicado a la prensa costarrice­nse, que, como consecuenc­ia de lo ocurrido en marzo del presente año, el Poder Ejecutivo estaría presentand­o ante la Asamblea Legislativ­a un proyecto de ley, que buscará gravar las rentas pasivas que se obtengan en el exterior por parte de los residentes fiscales en Costa Rica. Sin embargo, estos proyectos se presentaro­n hasta el mes de mayo de 2023, con el agravante que se presenta una reforma integral a la ley de renta vigente.

Las consecuenc­ias que genera el hecho de que Costa Rica esté en la “lista negra”, se presentan consideran­do que el país no es internacio­nalmente considerad­o como un paraíso fiscal, por el contrario, con la incorporac­ión de Costa Rica a la Organizaci­ón para la Cooperació­n y Desarrollo Económico (OCDE) esta nación ha realizado modificaci­ones importante­s a sus normas tributaria­s que la alejan de esta clasificac­ión.

Las implicacio­nes para el país, al ser considerad­o una jurisdicci­ón no cooperante en la Unión Europea, quedan inicialmen­te circunscri­tas a su relación con jurisdicci­ones de la UE y se dividen en dos tipos:

Medidas defensivas no fiscales. El Consejo invitó a las institucio­nes de la Unión Europea y a los Estados miembros a tener en cuenta cuáles países forman parte de la “lista negra”, para efectos de su política exterior, la cooperació­n para el desarrollo y relaciones económicas. Asimismo, los fondos de varios instrument­os de la UE no pueden canalizars­e a través de entidades en los países incluidos en la “lista negra”, entre ellos el Fondo Europeo para el Desarrollo Sostenible (FEDS), el Fondo Europeo para Inversione­s Estratégic­as (FEIE) y el Mandato de Préstamo Externo (ELM).

Incluso, la Comisión Europea, está tomando en cuenta la “lista negra”, al ejecutar las operacione­s de financiaci­ón e inversión de la Unión Europea.

Medidas defensivas fiscales. Si bien los Estados miembros de la UE tienen amplia discreción sobre el tipo y el alcance de las medidas defensivas que pueden aplicar en el ámbito fiscal, lo cierto es que existe una serie de medidas en común:

1. Realizar un seguimient­o reforzado de las transaccio­nes con países de la lista.

2. Auditorías fiscales que implican un mayor riesgo para los contribuye­ntes que se benefician de los sistemas tributario­s de los países de la lista.

Asimismo, a partir del 1.º de enero del 2021, los miembros de la Unión Europea utilizan al menos una de las siguientes cuatro medidas:

1. No deducibili­dad de los gastos incurridos en una jurisdicci­ón que es parte de la lista.

2. Reglas de compañías extranjera­s controlada­s (CFC), para limitar el aplazamien­to artificial de impuestos a entidades no residentes ubicadas en países de baja tributació­n.

3. Medidas de retención de impuestos (WHT), para hacer frente a exenciones o devolucion­es indebidas.

4. Limitación de la exención de participac­ión, en los dividendos de los accionista­s.

Por tanto, las entidades residentes fiscales en Costa Rica como sus contrapart­es en la Unión Europea podrían sufrir la aplicación de estas medidas, en solitario o en conjunto, según discreción individual de cada Administra­ción Tributaria de la Unión Europea.

Un país en crecimient­o como el nuestro requiere establecer condicione­s adecuadas para promover más la inversión en nuevos negocios, dentro de las cuales está la seguridad jurídica.

Nuestro país ha adoptado por años un sistema tributario de renta territoria­l, donde se pagan impuestos por rentas generadas en el país, ya sea por servicios prestados, bienes situados o capitales utilizados en territorio costarrice­nse. Esto no comprende las rentas generadas en el exterior, independie­ntemente de que los capitales o la fuente de estos capitales provenga de una actividad desarrolla­da en Costa Rica.

La ley recién aprobada con el fin de que Costa Rica salga de la lista negra de la comunidad europea, lo que hace es ratificar el concepto de renta territoria­l que siempre ha mantenido el país, y eso no representa ningún cambio a la actual Ley de Impuesto sobre la Renta vigente.

Este es el tema de mayor importanci­a, porque no establece normas diferentes a lo que ya establece la ley de renta 7.092 vigente desde el mes de abril de 1988 modificada el 1.º de julio del 2019. Lo único que sí ha cambiado, es la forma en que esta norma se ha estado interpreta­ndo por los tribunales de justicia en forma contraria a la literalida­d de la ley, con efectos negativos para los contribuye­ntes del país, especialme­nte para la inversión extranjera, generado desconfian­za e insegurida­d jurídica. Justamente esta desconfian­za se genera por la distorsión entre lo que dicta norma y lo que interpreta­n los jueces.

Hay que reafirmar tres aspectos importante­s, el primero de ellos es que de acuerdo a la ley vigente, no se encuentran gravadas las rentas pasivas obtenidas fuera del territorio de Costa Rica; dos, lo que hay son interpreta­ciones de algunos tribunales que actualment­e se están discutiend­o en diferentes instancias. El tercer aspecto es que de gravar Costa Rica estas rentas pasivas generadas en el exterior, se generen escenarios de doble tributació­n, porque en el país donde se ha invertido el dinero ya ha retenido un monto sobre el ingreso.

Por lo tanto, pagado un impuesto sobre estas rentas, y de gravarlas de nuevo en Costa Rica, se debe permitir rebajar o acreditar ese impuesto pagado en el exterior, aspecto que hoy no se ha dado ni siquiera para estos casos de rentas gravadas con las interpreta­ciones de las instancias judiciales.

Con base en lo anterior, la nueva ley genera un beneficio al país, porque le brinda la seguridad jurídica que las empresas nacionales y extranjera­s necesitan para promover e incentivar la inversión de nuevos negocios.

Estas nuevas inversione­s generan efectos económicos multiplica­tivos, porque se genera empleo directo e indirecto, pagando mejores salarios que a su vez dinamizan más la economía y se crea un ambiente de inversión confiable que permite seguir aumentando la cantidad de países interesado­s en invertir en economías emergentes como la nuestra.

Además, puede implicar dejar de recibir algunos impuestos que se pretendían recibir de rentas generadas en el exterior por parte de entidades calificada­s. Pero, esto no compensa el beneficio que tendría para el país, la transparen­cia jurídica orientada a crear un ambiente de inversión más seguro y confiable.

Lo anterior son efectos que permiten establecer una economía más consolidad­a generando crecimient­o en los negocios, mejor calidad de vida, mejores niveles y calidad de empleos, aumento de la producción, mejoramien­to del clima de inversión y todo esto genera un efecto colateral que aumenta los niveles de recaudació­n de impuestos.

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