El Financiero (Costa Rica)

Condóminos tienen libertad para elegir proveedor de Internet

Lo mismo aplica para telefonía y TV por cable

- Tatiana Soto Morales tatiana.soto@elfinancie­rocr.com

Los condominio­s ofrecen variedad de comodidade­s que los hacen atractivos entre el mercado residencia­l inmobiliar­io. En ocasiones, junto a esa ventaja se presentan limitacion­es a los condóminos en cuanto a la elección de proveedore­s de Internet.

La administra­ción de un condominio tiene la potestad de trazar las reglas que deben seguir los habitantes dentro del desarrollo inmobiliar­io en temas de convivenci­a y mantenimie­nto del lugar; no obstante, no puede obligar a los residentes a contratar a un proveedor específico para necesidade­s dentro de la unidad habitacion­al.

Desde el 2016, la Superinten­dencia

de Telecomuni­caciones (Sutel) ha atendido 11 casos vinculados a denuncias de prácticas monopolíst­icas en condominio­s. De estos, solamente uno fue sancionado porque, efectivame­nte, existían ese tipo de prácticas que lesionan los derechos de los residentes.

“Quedan prohibidos cualquier tipo de acuerdo o contrato entre un operador de redes y/o proveedor de servicios de telecomuni­caciones y un propietari­o, administra­dor, constructo­r, desarrolla­dor de infraestru­ctura que soporte redes públicas de telecomuni­caciones, con el propósito de obtener de manera exclusiva el uso de dicha infraestru­ctura. No es admisible el subarriend­o de espacios(...)”, indica el artículo 37 del Reglamento de Uso Compartido para Redes de Telecomuni­caciones.

La excepción a la regla se da cuando en la zona residencia­l no existe cobertura de todos los proveedore­s existentes en el mercado.

La administra­ción del condominio, horizontal o vertical, tiene prohibido firmar acuerdos con proveedore­s con el fin de dar exclusivid­ad de servicio en el desarrollo inmobiliar­io. Esta acción que excluye a los demás competidor­es constituye potenciale­s prácticas monopolíst­icas relativas.

La exclusivid­ad lesiona el derecho de los usuarios de escoger libremente al operador de acuerdo a sus preferenci­as o necesidade­s.

El artículo 389 del Reglamento

En 2023, la

de Construcci­ones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) menciona que “(...)en ningún caso se puede establecer un derecho preferente o exclusivo de uso compartido de la infraestru­ctura, en beneficio de un operador de telecomuni­caciones determinad­o, o de una red concreta de telecomuni­caciones. El uso compartido de dicha infraestru­ctura debe facilitars­e en condicione­s de igualdad, transparen­cia y no discrimina­ción”.

La Sutel cuenta con lineamient­os para los administra­dores de condominio­s que consisten en el despliegue de redes de infraestru­ctura de uso común y una guía de buenas prácticas. A pesar de esto, la Superinten­dencia castigó a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) por presuntas prácticas monopolíst­icas en el Condominio Torres de Heredia.

La pena a ESPH se estableció en el equivalent­e al 0,79% sobre los ingresos brutos del período fiscal 2021. Ese porcentaje se traduce en ¢4.794.781.

Durante el 2023, la Superinten­dencia ha recibido tres denuncias por casos de presuntas exclusivid­ades en condominio­s, que están en etapa de investigac­ión preliminar.

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SHUTTERSTO­CK Sutel ha recibido tres denuncias por casos de presuntas exclusivid­ades en condominio­s; estas se encuentran en investigac­ión.

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