Condóminos tienen libertad para elegir proveedor de Internet
Lo mismo aplica para telefonía y TV por cable
Los condominios ofrecen variedad de comodidades que los hacen atractivos entre el mercado residencial inmobiliario. En ocasiones, junto a esa ventaja se presentan limitaciones a los condóminos en cuanto a la elección de proveedores de Internet.
La administración de un condominio tiene la potestad de trazar las reglas que deben seguir los habitantes dentro del desarrollo inmobiliario en temas de convivencia y mantenimiento del lugar; no obstante, no puede obligar a los residentes a contratar a un proveedor específico para necesidades dentro de la unidad habitacional.
Desde el 2016, la Superintendencia
de Telecomunicaciones (Sutel) ha atendido 11 casos vinculados a denuncias de prácticas monopolísticas en condominios. De estos, solamente uno fue sancionado porque, efectivamente, existían ese tipo de prácticas que lesionan los derechos de los residentes.
“Quedan prohibidos cualquier tipo de acuerdo o contrato entre un operador de redes y/o proveedor de servicios de telecomunicaciones y un propietario, administrador, constructor, desarrollador de infraestructura que soporte redes públicas de telecomunicaciones, con el propósito de obtener de manera exclusiva el uso de dicha infraestructura. No es admisible el subarriendo de espacios(...)”, indica el artículo 37 del Reglamento de Uso Compartido para Redes de Telecomunicaciones.
La excepción a la regla se da cuando en la zona residencial no existe cobertura de todos los proveedores existentes en el mercado.
La administración del condominio, horizontal o vertical, tiene prohibido firmar acuerdos con proveedores con el fin de dar exclusividad de servicio en el desarrollo inmobiliario. Esta acción que excluye a los demás competidores constituye potenciales prácticas monopolísticas relativas.
La exclusividad lesiona el derecho de los usuarios de escoger libremente al operador de acuerdo a sus preferencias o necesidades.
El artículo 389 del Reglamento
En 2023, la
de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) menciona que “(...)en ningún caso se puede establecer un derecho preferente o exclusivo de uso compartido de la infraestructura, en beneficio de un operador de telecomunicaciones determinado, o de una red concreta de telecomunicaciones. El uso compartido de dicha infraestructura debe facilitarse en condiciones de igualdad, transparencia y no discriminación”.
La Sutel cuenta con lineamientos para los administradores de condominios que consisten en el despliegue de redes de infraestructura de uso común y una guía de buenas prácticas. A pesar de esto, la Superintendencia castigó a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) por presuntas prácticas monopolísticas en el Condominio Torres de Heredia.
La pena a ESPH se estableció en el equivalente al 0,79% sobre los ingresos brutos del período fiscal 2021. Ese porcentaje se traduce en ¢4.794.781.
Durante el 2023, la Superintendencia ha recibido tres denuncias por casos de presuntas exclusividades en condominios, que están en etapa de investigación preliminar.