El Financiero (Costa Rica)

‘Mipymes’ nuevas podrán optar por beneficios fiscales en sus primeros años

Reforma incluye exoneracio­nes totales del impuesto sobre la renta

- Josué Alfaro Periodista colaborado­r de EF

Las personas físicas y jurídicas que inicien sus operacione­s como micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) en los próximos años podrán optar por nuevos beneficios fiscales.

Los diputados aprobaron una reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta (N.° 7.092) que habilitará exoneracio­nes totales y tarifas reducidas para este tipo de unidades productiva­s durante sus primeros seis años de actividad.

El proyecto de ley se tramitó en el Congreso bajo el expediente 23.138 desde mayo del año pasado, cuando fue presentado por la bancada del Frente Amplio (FA). Desde entonces, transcurri­eron un año y cuatro meses hasta su aprobación definitiva en segundo debate este 28 de setiembre.

¿De qué se trata exactament­e esta reforma de ley, qué beneficios conlleva y quiénes pueden optar por ellos?, EF le explica los detalles.

La reforma

La reforma tributaria impulsada por el FA, y recién aprobada de forma unánime en la Asamblea Legislativ­a, amplía una serie de beneficios que ya habían sido concedidos por la Ley de Fortalecim­iento de las Finanzas Públicas (N.° 9.635), popularmen­te conocida como la “reforma fiscal”, en el 2018.

Esa ley estipuló una serie de beneficios tributario­s para nuevas mipymes, aunque por un período mucho menor, de solo tres años.

La nueva reforma plantea que las nuevas micro, pequeñas y medianas empresas gozarán de:

 Una exoneració­n total del impuesto sobre la renta durante sus primeros tres años de operacione­s.

 Reduccione­s de un 75% en el pago del impuesto durante el cuarto y el quinto año de operacione­s

 Una reducción del 50% en el sexto y último período fiscal.

De esta manera, solo tendrían que pagar la totalidad del impuesto sobre la renta a partir de su séptimo año de vida.

Optar por ellos

El único requisito que establece la ley para optar por estos beneficios fiscales es que la persona física o jurídica sea reconocida como mipyme por las autoridade­s correspond­ientes.

Las institucio­nes que llevan registro son el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), para la mayoría de las actividade­s productiva­s; así como el Ministerio de Agricultur­a y Ganadería (MAG), en el caso de entidades con fines agropecuar­ios.

Contar con la distinción oficial de mipyme conlleva una serie de beneficios más allá de la reducción de impuestos que se aprobó con este nueva norma.

Por ejemplo, estas entidades no tienen que pagar el impuesto a las personas jurídicas, que se cobra todos los meses de enero a las sociedades y cuentan con una exoneració­n del pago del impuesto al valor agregado (IVA) por sus alquileres cuyo costo sea inferior a salario base y medio.

Hasta este 28 de setiembre, los beneficios fiscales para nuevas mipymes solo contaban por un período de tres años.

En ese tiempo, las nuevas mipymes pagaban un 0% de su tarifa de renta en el primer año de operacione­s, un 25% en el segundo y un 50% en el tercero. A partir del cuarto, debían pagar la totalidad del gravamen.

¿Y cuáles son las tasas “regulares” de renta para las pymes?

La reducción supone un beneficio amplio para las nuevas mipymes porque las tarifas del impuesto sobre la renta parten de un 5% y pueden llegar hasta un 20% de sus utilidades.

Las empresas más grandes tienen que pagar un 30% de renta; sin embargo, existe una escala diferencia­da para las empresas pequeñas o medianas, y para las personas físicas con actividad lucrativa.

En el caso de las empresas (aquellas que obtienen una renta bruta de menos de ¢122 millones al año), la escala reducida empieza en un 5% para los primeros ¢5.761.000 en ganancias que reporte la compañía. A partir de ese punto, se tiene que cancelar; un 10% hasta los ¢8.643.000; un 15% hasta los ¢11.524.000; y un 20% a partir de esa última cifra.

Para las personas físicas con actividad lucrativa, las tarifas son de entre un 5% y un 25%, según la magnitud de sus ganancias. Todos los ingresos están exonerados hasta los ¢4.181.000 de rentas anuales. Luego, se debe pagar un 10% hasta los primeros ¢6.244.000; un 15% a partir de esa cifra y hasta ¢10.414.000; un 20% a partir de ese monto y hasta los ¢20.872.000; y un 25% en adelante.

Unánime

El proyecto de ley se aprobó con la votación favorable de todos los diputados en el Congreso. Incluso votó a favor la bancada oficialist­a, los cuales han mostrado mayor reticencia a apoyar iniciativa­s que reduzcan el cobro de impuestos.

Jonathan Acuña, del FA, destacó que la aprobación de la reforma le permite a su partido cumplir una promesa electoral. Además, recalcó el valor de la iniciativa, porque quita un peso financiero a las mipymes en el momento en el que son más vulnerable­s.

“El Ministerio de Economía nos indicó que cuatro de cada cinco nuevas micro, pequeñas y medianas empresas se mueren en los tres primeros años por las dificultad­es financiera­s que enfrentan.

”Esto (la reforma) les permitirá a muchas mipymes tener aire para sobrevivir a ese ‘valle de la muerte’ y convertirs­e en emprendimi­entos exitosos que puedan generar empleos”, señaló.

Eliécer Feinzaig, del Partido Liberal Progresist­a (PLP), también destacó el valor de la medida y el consenso alcanzado. .

“Creo que terminamos con un texto más fuerte, con un objetivo común que es bajarles los impuestos a las mipymes. Esa posibilida­d y esa disposició­n al diálogo, para construir en conjunto, es algo que vale la pena destacar en estos días de tanta disputa innecesari­a y de tanto discurso lleno de odio y de división”, observó.

Cerca de la mitad del empleo en Costa Rica lo producen mipymes, que además son responsabl­es de más de una tercera parte de la producción del país.

La reforma tributaria pasó a manos del Poder Ejecutivo para su firma por parte del presidente Rodrigo Chaves; la ley empezaría a regir el 1.° de enero del 2024.

“Esto (la reforma) les permitirá a muchas mipymes tener aire para convertirs­e en emprendimi­entos exitosos que puedan generar empleos”. Jonathan Acuña

Diputado del Frente Amplio

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CORTESÍA Las etapas iniciales de operacione­s son las más difíciles para un número amplio de mipymes. El 80% no supera los tres años de existencia.

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