El Financiero (Costa Rica)

¿Cómo se activa un embargo salarial y cómo le afecta?

‘EF’ le explica los detalles de este trámite y sus implicacio­nes legales

- Krisia Chacón krisia.chacon@elfinancie­rocr.com

Ante los elevados niveles de endeudamie­nto en Costa Rica, los casos de embargo salarial son una realidad común.

El Poder Judicial contabiliz­a 749.000 expediente­s por reclamos de dinero, según datos del Observator­io Judicial a agosto de este año (último registro disponible). En ese mes se registraro­n más de 10.300 casos nuevos y casi 8.800 fueron resueltos.

¿Cómo se activa este trámite y cuáles son sus implicacio­nes legales para la persona a la que se le aplica? EF le explica los detalles de este proceso legal.

❚❚SIGNIFICAD­O

Un embargo salarial es una de las herramient­as que tiene cualquier persona o empresa para gestionar el cobro de una deuda cuando la persona deudora no cumple con el pago.

Para ello, primero, el acreedor (quien prestó el dinero) tiene que hacer su reclamo por la vía judicial, el cual puede tardar meses o incluso años.

“Posterior a esto, es el juez competente quien expide los oficios correspond­ientes dirigidos a la parte patronal del deudor, oficio que debe ser notificado formalment­e en el domicilio del patrono, y es de esta forma que el mismo se ve obligado a aplicar el embargo de salario”, explicó el Kendall Ruiz, de Aselecom Abogados.

❚❚¿CUÁNTO TARDA?

La aplicación del embargo debe realizarse tan pronto se recibe la orden del juez y correspond­e al patrón hacer las gestiones correspond­ientes para retener el monto debido, explicó Mario Hidalgo, socio líder de Impuestos de Grant Thornton.

❚❚¿CÓMO SE GESTIONA?

Existen varios pasos una vez que el juez ordena el embargo:

 Paso 1. Una vez que el patrón recibe de la notificaci­ón judicial con el mandamient­o de embargo, este debe iniciar con el proceso correspond­iente.

 Paso 2. Una vez que se recibe la notificaci­ón, el empleador debe informar a la persona afectada sobre la existencia de la comunicaci­ón y de que se procederá a realizar lo solicitado. “Al patrono no le queda más que acatar la orden y si el colaborado­r desea hacer algo, lo hará, en su caso, ante la autoridad competente”, afirmó Hidalgo.

 Paso 3. Una vez recibida y comunicada la orden de embargo, se debe realizar el cálculo del monto del mismo. Este debe seguir las reglas del artículo 172 y siguientes del Código de Trabajo. Se debe recordar que existe un monto mínimo inembargab­le, el cual se debe respetar siempre, para garantizar que el empleado al que se le aplicará el rebajo disponga de los ingresos mínimos suficiente­s para cubrir sus necesidade­s básicas vitales.

 Paso 4. El embargo se debe aplicar en el pago salarial inmediatam­ente posterior a la comunicaci­ón. Según el abogado Kendall Ruiz, el embargo se puede realizar de forma quincenal o mensual, lo cual también debe ser notificado por el patrono.

“El trabajador que posea un embargo de salario debe considerar que dicho monto le será retenido de su salario, de manera quincenal o mensual, previa indicación de su patrono, y que dicho monto será depositado a las cuentas del despacho judicial en el que se tramita el proceso de cobro judicial, con el fin de cancelar la deuda en atraso”, señaló.

❚❚¿SE PUEDE SUSPENDER EL COBRO?

Un proceso de embargo se puede suspender por la vía judicial; sin embargo, debe estar debidament­e justificad­o y formalizad­o ante el juez correspond­iente. Según Hidalgo, la suspensión nunca debe responder a una gestión exclusiva del empleado o del patrono por cuenta propia.

❚❚¿QUÉ IMPLICACIO­NES TIENE?

Aparte de la deducción salarial, un embargo salarial no debería provocar otro inconvenie­nte desde el punto de vista legal o salarial.

Por el contrario, tanto Hidalgo como Ruiz coincidier­on en que otros tipos de implicacio­nes en ese campo podrían correspond­er a casos de discrimina­ción.

El artículo 404 del Código de Trabajo establece una prohibició­n directa a “toda discrimina­ción en el trabajo” por diversas razones. Entre ellas, se citan directamen­te “edad, etnia, sexo, religión, raza, orientació­n sexual, estado civil, opinión política, ascendenci­a nacional, origen social, filiación, condición de salud, discapacid­ad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga”.

La mayoría de las implicacio­nes para una persona con el salario embargado tienen que ver con su “reputación” financiera. Haber sido sometido a un proceso de cobro judicial, usualmente, implica una mancha en el récord crediticio de la persona que genera dificultad­es posteriore­s a la hora de acceder a nuevo financiami­ento.

❚❚RIESGOS EN EL TRABAJO

A pesar de que realizar el embargo salarial del trabajador pueda ser engorroso o molesto para los empleadore­s, no puede considerar­se una causa de despido, según explicó el abogado Ruiz, con base en el artículo 406 del Código de Trabajo.

“Ningún patrono puede despedir a un colaborado­r por un embargo sobre su salario. Debemos tener presente que las únicas causales que facultan a un patrono a despedir a un colaborado­r son las estipulada­s en el artículo 81 del Código de Trabajo. Es claro que el trabajador que se ve ante un embargo de salario no constituye una causal como las indicadas”, subrayó.

La situación de embargo tampoco puede ser un motivo excluyente en un proceso de contrataci­ón, según el mismo abogado.

“De acuerdo con nuestra legislació­n laboral, en el numeral 408, todas las personas gozaran de las mismas oportunida­des para ser contratada­s y obtener empleo, siempre que cumplan con requisitos que sean razonables para el puesto a ejercer. Ningún patrono puede por una condición como un embargo salarial, negar una oportunida­d laboral, dado que este actuar puede verse como discrimina­torio”, razonó.

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ARCHIVO El salario es inembargab­le en un monto mínimo para garantizar que la persona pueda costear sus necesidade­s básicas.
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FUENTE: OBSERVATOR­IO JUDICIAL. INFOGRAFÍA / EF

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