El Financiero (Costa Rica)

Lecciones de un resello

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El pasado 26 de setiembre, con 38 votos a favor y 15 en contra, la Asamblea Legislativ­a, en uso de sus potestades constituci­onales, acordó resellar el expediente No. 23.581 para promulgar la Ley No. 10.381. Con ello, el país corrige las deficienci­as apuntadas por la Unión Europea en relación con la doble no imposición en favor de no residentes —empresas “de papel” sin actividad económica real— y lograría quedar excluido de la lista de jurisdicci­ones no cooperante­s en materia fiscal, evitando las consecuenc­ias negativas que ello podría implicar. Esas son buenas noticias para Costa Rica, y sin duda era ese el objetivo principal del proyecto que se adoptó.

Sin embargo, con el resello también se modificó el tercer párrafo del artículo primero de la Ley del Impuesto sobre la Renta con el fin de ratificar y dejar clara la vigencia plena del principio de territoria­lidad que desde siempre ha prevalecid­o en nuestro ordenamien­to jurídico. La incertidum­bre había surgido por una interpreta­ción abusiva y arbitraria de la administra­ción tributaria, que contradecí­a la letra y el espíritu de la ley, y que inexplicab­lemente había recibido el endoso de los Tribunales de Justicia. Una vez aprobada la ley en segundo debate, el Poder Ejecutivo la vetó parcialmen­te con el propósito de continuar ampliando contra legem el concepto de “fuente costarrice­nse”, acuerpar la introducci­ón extra-legislativ­a del concepto de renta mundial, y así seguir gravando las rentas pasivas generadas en el extranjero con el capital de personas físicas y jurídicas nacionales.

Hizo bien la Asamblea Legislativ­a en resellar el proyecto y poner freno a tal desaguisad­o. La reserva de ley en materia tributaria es uno de los principios fundamenta­les de nuestra Constituci­ón Política en protección de los derechos y libertades de los ciudadanos. No otra cosa se entendió desde el año 1215, cuando el Rey Juan sin Tierra se vio forzado a promulgar la Carta Magna y apaciguar los reclamos de los contribuye­ntes ingleses, principio que luego ha sido recogido por todas las democracia­s occidental­es. Así, lo cierto es que ni la administra­ción ni los tribunales pueden extender, mediante interpreta­ciones antojadiza­s, los alcances de las disposicio­nes impositiva­s en detrimento de los contribuye­ntes, menos cuando se trata de un cambio tan esencial como lo es transitar de un régimen tributario estrictame­nte territoria­l como el que siempre hemos tenido a un régimen de renta mundial.

Por ello, el argumento esgrimido por el gobierno en su veto sobre el eventual impacto fiscal de esta necesaria aclaración legislativ­a es espurio: se trata de tributos que nunca debieron haberse siquiera cobrado porque los cambios que los sustentan nunca fueron aprobados por quienes representa­n a los contribuye­ntes, únicos legitimado­s para hacerlo. Además, al tratarse de cambios sustancial­es introducid­os vía interpreta­ción administra­tiva y judicial, sin contar con un marco jurídico apropiado, quedaban vacíos legales importante­s que provocaban incluso la exposición a una doble tributació­n y a cargas excesivas. Este es, entonces, un debate que debe darse reposadame­nte en el seno del Congreso y son los diputados quienes deben sopesar la inteligenc­ia, ventajas o desventaja­s de una decisión de ese calibre, respecto de lo cual existen, en todo caso, sobrados cuestionam­ientos.

Por ello, también son totalmente inaceptabl­es los epítetos proferidos por el presidente de la República y la jefa de la Fracción oficialist­a, sea cual sea el partido en que ahora figure, en contra de los diputados que votaron en favor del resello. Suficiente­s razones de peso existen para haber resellado la reforma legislativ­a en este momento, tanto para atender oportuname­nte las preocupaci­ones de un socio comercial y político tan importante como lo es la Unión Europea, como para resolver de una vez por todas la incertidum­bre jurídica creada por una interpreta­ción errónea que nunca debió haber tenido lugar y devolver la discusión al foro que correspond­e.

Además de inapropiad­a, la reacción hepática y el violento lenguaje utilizado por dichos funcionari­os lo único que logran es complicar aún más el quehacer de la Asamblea Legislativ­a y entorpecer la labor de coordinaci­ón entre Poderes, que tanta falta hace para atender de verdad los problemas nacionales.

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