El Financiero (Costa Rica)

Las parejas pueden independiz­ar su patrimonio mediante un acuerdo

En unión libre es posible usar ese recurso legal

- Tatiana Soto Morales tatiana.soto@elfinancie­rocr.com

El cuido y uso del patrimonio se convierte en un asunto importante de aclarar antes de que las parejas contraigan matrimonio.

Esa gestión se realiza por medio de acuerdos legales llamados capitulaci­ones matrimonia­les, popularmen­te conocidos como ‘acuerdos prenupcial­es’.

Por medio de las capitulaci­ones se establecen los límites y la división de bienes en caso de divorcio o disolución del matrimonio.

Las parejas en unión libre también pueden hacer uso de este recurso legal.

Las capitulaci­ones suelen ser utilizadas por parejas cuyas familias tienen negocios o inversione­s y quieren proteger ese patrimonio de posibles divisiones que perjudique­n financiera­mente.

De esta manera se determinan las condicione­s de la sociedad conyugal.

En estos acuerdos no entran las herencias o regalos dados a alguna de las partes antes del matrimonio, ya que esos bienes son únicamente de la persona beneficiad­a, por lo tanto no se requiere aclarar este punto en una capitulaci­ón.

Tampoco son parte todos los bienes gananciale­s, aunque existen excepcione­s.

EF le explica, junto a la notaria pública Mercedes Sancho de la firma Ecija Legal, en qué casos son útiles las capitulaci­ones, cómo funcionan en la práctica, cómo se corrigen los detalles y quiénes pueden hacer uso de ello.

❚❚¿QUÉ SON LAS CAPITULACI­ONES?

De acuerdo con Sancho, en las capitulaci­ones matrimonia­les se acuerdan reglas especiales sobre la propiedad de bienes adquiridos durante el matrimonio o la unión libre.

“Son útiles para evitar que aplique la regla de gananciali­dad de los bienes adquiridos durante el matrimonio o unión de hecho, según la cual cada parte es dueña del 50% de los bienes (separación de bienes), o bien, para establecer reglas distintas al 50%- 50% de gananciali­dad (comunidad de bienes)”, indicó Sancho, quien agregó que las capitulaci­ones solamente se refieren a temas patrimonia­les.

❚❚¿CUÁNDO ES EL MOMENTO DE LAS CAPITULACI­ONES?

El Capítulo VI del Código de Familia aclara que estos acuerdos “pueden otorgarse antes de la celebració­n del matrimonio o durante su existencia y comprenden los bienes presentes y futuros”

También pueden modificars­e luego de la escritura original, siempre y cuando las dos partes estén de acuerdo y firmen el acta. Además, las capitulaci­ones no se limitan a realizarse antes del matrimonio, ya que se pueden hacer durante el desarrollo del mismo.

❚❚LAS CAPITULACI­ONES EN LA PRÁCTICA

En las capitulaci­ones se detallan los bienes y participac­iones en negocios que son exclusivos de una de las partes de la pareja. En esa acta se puede establecer que las ganancias, utilidades y demás beneficios resultante­s de esos bienes pertenecen únicamente a la persona que desde un inicio es parte o tiene los negocios.

En las capitulaci­ones, también se puede establecer que el origen del dinero con el que se adquieren bienes indicará a quién pertenece o la manera de dividirlo; es decir, se enfrenta a los bienes gananciale­s.

Por ejemplo, si usted y su esposo aportan dinero para comprar una casa, pero el dinero de su esposo proviene del patrimonio familiar de él, en un eventual divorcio la división no será 50/50, sino que a él le correspond­e el porcentaje que aportó.

“El inmueble bajo el régimen patrimonia­l de la familia no puede ser embargado por acreedores, salvo que sean deudas adquiridas por ambos cónyuges o con autorizaci­ón judicial previa demostraci­ón de la utilidad del acto”, puntualizó Sancho.

❚❚¿EN QUÉ CASOS SON NECESARIAS LAS CAPITULACI­ONES?

“Es útil acordar capitulaci­ones cuando ambas partes quieren mantener independie­ntes sus respectivo­s patrimonio­s con los que inician la vida en pareja. También son convenient­es cuando las partes visualizan que por su habilidad para generar riqueza en el futuro, resulta más convenient­e la separación de sus intereses patrimonia­les”, explicó Sancho.

“Son útiles (las capitulaci­ones) para evitar que aplique la regla de gananciali­dad de los bienes adquiridos durante el matrimonio o unión de hecho, según la cual cada parte es dueña del 50% de los bienes (separación de bienes), o bien, para establecer reglas distintas al 50% - 50% de gananciali­dad (comunidad de bienes)”.

Mercedes Sancho Abogada

❚❚¿QUIÉN HEREDA LO QUE ESTÁ DENTRO DE LAS CAPITULACI­ONES?

Los hijos, en caso de existir, heredan los bienes de los padres. Le siguen como herederos los padres de quien firma la capitulaci­ón.

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SHUTTERSTO­CK Popularmen­te se le conoce a la capitulaci­ón matrimonia­l como “acuerdo prenupcial” debido a la influencia estadounid­ense en películas que hablan del pre-nuptial agreement.

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