Abogados: BCCR carece de base legal para pedir datos sin anonimizar
No tiene competencia para hacerlo, dice Colegio
El presidente de la Comisión de Derecho Constitucional del Colegio de Abogados, Fabián Volio, aseveró que no existe ningún fundamento legal para que el Banco Central de Costa Rica (BCCR) solicite datos crediticios sin anonimizar.
“Sobre todo, porque el Banco Central ejerce las competencias que la ley le asignó, y en ninguna de esas competencias existe la necesidad de obtener información privada, personal e individualizada”, según un dictamen que aprobó la Comisión, que Volio preside.
Además, el asesor jurídico de la Asociación Bancaria Costarricense (ABC), Mario Gómez, reiteró que el Central, al basar parte de su solicitud de datos a la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) en la Ley del Sistema de Estadística Nacional (SEN), podría desencadenar que otras instituciones que están admitidas dentro de esta legislación hagan un requerimiento similar.
“Con esto, muere el artículo 44 de la Constitución Política y se acaba el secreto bancario, o sea, esa interpretación es absolutamente errónea”, argumentó Gómez.
En tanto, para Volio “es casi infantil utilizar la ley que le atribuye una competencia a otro ente para ejercer mi competencia. Es inaudito”.
Estas declaraciones se dieron durante la comparecencia realizada por la Comisión Permanente Especial de Control de Ingreso y Gasto Público, el jueves 19 de octubre.
Esta comisión legislativa se encarga de investigar los requerimientos de datos crediticios no anonimizados que el Banco Central le hizo a la Sugef en noviembre de 2022 y que derivó en la denuncia penal en contra de la superintendenta de la Sugef, Rocío Aguilar, y el gerente del Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), Bernardo Alfaro, por no acceder a las solicitudes de la autoridad monetaria.
En la audiencia, hubo momentos en los que se discutió si la Ley del SEN es de carácter especial o no. A criterio de la diputada del Frente Amplio, Sofía Guillén, sí lo es; Volio considera que no. Ambos se fundamentaron en documentos asociados a la discusión de esta Ley cuando era un proyecto.
Solicitud del BCCR
En el documento Consideraciones sobre el acceso del BCCR a información para fines estadísticos y sus bases de datos, el Banco Central expone que la Ley del Sistema de Estadística Nacional –del cual forma parte el ente emisor– instaura en su artículo 16 la obligación de todas las personas físicas y jurídicas e instituciones públicas de brindar la información requerida por las instituciones del SEN para fines estadísticos.
El BCCR ha reiterado, en diferentes ocasiones, que el fin de
los datos sin anonimizar solicitados a la Sugef es únicamente estadístico, pues asegura que su propósito es generar investigaciones sobre el riesgo financiero de los créditos otorgados a personas ubicadas en zonas susceptibles a fenómenos asociados al cambio climático, el nivel de endeudamiento de los hogares costarricenses, así como mejorar la comprensión de los efectos de la política monetaria.
Del mismo modo, la autoridad monetaria ha subrayado que el número de identificación es la variable que permite realizar la vinculación de diferentes bases de datos.
Si se les comparten los datos anonimizados, como pretende la Superintendencia, no pueden realizar el cruce de la información y, de acuerdo con la postura manifestada por el Central, se generarían análisis de riesgos menos confiables.