El Financiero (Costa Rica)

Agricultor­es de productos con cosecha anual declaran IVA a final de mes

Aquí, detalles del régimen especial para esas actividade­s

- Brandon Flores brandon.flores@elfinancie­rocr.com

En octubre de 2019, el gobierno de Carlos Alvarado anunció que el sector agropecuar­io estaría incluido en una clasificac­ión distinta para cumplir con el trámite del impuesto al valor agregado (IVA).

Se instauró el Régimen Especial Agropecuar­io (REA), el cual incluye los requisitos de acceso, la forma de calcular el tributo, la periodicid­ad con que se debe declarar y pagar, los registros que deben llevarse y la facturació­n, entre otros aspectos para quienes se dediquen a estas actividade­s.

Aquí se incluyen a los productore­s agrícolas, los que prestan servicios agropecuar­ios desde el inicio del ciclo productivo (como preparació­n del terreno, poda, recolecció­n, cosecha, entre otros) y los productore­s agropecuar­ios indígenas que se hayan adherido a ese régimen voluntaria­mente.

Este régimen no presenta un trato diferencia­do en cuanto a tarifas del IVA, ni presenta una verdadera diferencia­ción del tratamient­o de la renta a cargo de estos contribuye­ntes, sino que la principal caracterís­tica es la diferencia en la periodicid­ad para el reporte del impuesto al valor agregado.

Los productore­s de café, caña y miel tienen un periodo fiscal que va del 1.° de octubre al 30 de setiembre siguiente y deben declarar y pagar el impuesto una vez al año, con vencimient­o al 31 de octubre. Esta diferencia­ción obedece a que estos productos la cosecha es anual.

El resto de actividade­s agrícolas y pesqueras deben preparar su declaració­n y realizar el pago correspond­iente cada cuatro meses, de la siguiente forma:

1.er cuatrimest­re: de enero a abril: se declara hasta el 15 de mayo.

2.° cuatrimest­re: de mayo a agosto: se declara hasta el 15 de setiembre.

3.er cuatrimest­re: de setiembre a diciembre: se declara hasta el 15 de enero.

Si se presenta que un contribuye­nte tiene registrada­s ante

Tributació­n actividade­s económicas con cierres cuatrimest­rales y anuales, prevalecer­á la obligación de presentar las declaracio­nes cada cuatro meses.

“El 31 de octubre es la fecha máxima para presentar la declaració­n del régimen especial agropecuar­io para los productore­s (producción de alimentos vegetales, producción pecuaria, avícola, pesca, acuicultur­a, apicultura, flores, plantas y forestales) y prestadore­s de servicios agrícolas cuyo período fiscal del IVA es anual (caña de azúcar y café)”, explicó Mariela Hernández, especialis­ta en Derecho Tributario de la firma Ecija.

El impuesto por pagar se determina por la diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal. Cuando el crédito sea mayor al débito en un periodo fiscal, la diferencia constituye un saldo a favor del contribuye­nte.

❚❚¿EN QUÉ SE DIFERENCIA DE LA DECLARACIÓ­N DEL IVA QUE SE REALIZA PARA EL RESTO DE ACTIVIDADE­S?

Las declaracio­nes del régimen agropecuar­io no tienen grandes diferencia­s con respecto al que realizan el resto de contribuye­ntes. De hecho, corren las mismas tarifas del 13% que se cobra sobre los bienes y servicios en la mayoría de casos.

Para realizar la declaració­n, se utilizan los formulario­s D-137-1 y el D-135-1. El primero aplica para los procesos anuales y el segundo es para los cuatrimest­rales.

Solo quienes produzcan bienes agrícolas de la canasta básica están sujetos a la tarifa del 1% de IVA. Los productore­s agrícolas para la exportació­n o que venden por ejemplo, a la CCSS, están exentos de IVA. Para el resto de los productore­s aplica la tarifa general del 13%.

“En términos generales, el formulario es muy similar al del impuesto al valor agregado ordinario, sin embargo, sí considera unos campos específico­s para reportar la venta de bienes y servicios relacionad­os a la canasta básica agropecuar­ia y la venta de bienes y servicios agropecuar­ios incluidos en la canasta básica agropecuar­ia”, explicó Marianela Masís,

experta en Impuestos de la firma BDO.

Como ejemplo, si una persona se dedica a la compra y venta de ganado debe cuantifica­r sus ingresos y gastos por servicios generados en el cuatrimest­re de setiembre a diciembre y aplicar el formulario D-135-1 para cumplir con la declaració­n correspond­iente y cumplir con el pago (si correspond­e) a más tardar el 15 de enero de 2024.

En el reporte se calculará el crédito por las compras realizadas y el débito por las ventas en el período cuatrimest­ral para definir el impuesto por pagar o el crédito por reflejar.

Otra de las ventajas que plantea el RAE es que hay una exención de emitir factura electrónic­a cuando hay ventas a personas físicas o jurídicas del régimen general o a consumidor­es finales.

“Los contribuye­ntes son los que deciden si declaran bajo este régimen o lo hacen de forma tradiciona­l. De no presentars­e en tiempo corren las mismas sanciones que aplican para el régimen tradiciona­l, que incluye sanción por mora e intereses”, comentó Priscilla Piedra, socia de Impuestos de Deloitte.

❚¿CÓMO INSCRIBIRS­E EN ESTE RÉGIMEN?

Si el contribuye­nte desea inscribirs­e en este régimen especial tiene que ingresar en el Registro Único Tributario y elegir alguna actividad incluida. Además, cumplir los siguientes requisitos:

1 Realizar alguna actividad agropecuar­ia o prestar servicios de este tipo.

2 Estar inscrito en el registro de productore­s agropecuar­ios en el Ministerio de Agricultur­a y Ganadería o tener licencia o autorizaci­ón de pescadores o productore­s acuícolas del Instituto Costarrice­nse de Pesca y Acuicultur­a (Incopesca).

3 Comunicar a la Administra­ción Tributaria el deseo de ingresar al régimen por los medios dispuestos para la inscripció­n o modificaci­ón de datos (formulario D-140).

Según Hacienda, los contribuye­ntes que además de la actividad agropecuar­ia realicen otra de carácter empresaria­l o profesiona­l sujetas a las reglas del régimen general, podrán acogerse al RAE, pero deberán cumplir con las obligacion­es tributaria­s formales del general.

Existen actividade­s para las cuales no se admite el régimen especial: pesca deportiva, pesca turística comercial y viveros de venta directa. Además no es posible ser parte del régimen agropecuar­io si la persona o empresa está inscrita en otras categorías como Tributació­n Simplifica­da, Grandes Empresas Territoria­les o Grandes Contribuye­ntes Nacionales.

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CORTESÍA Café, caña de azúcar y miel tienen un periodo de declaració­n anual que va del 1.° de octubre al 30 de setiembre.

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