El Financiero (Costa Rica)

Los deberes fiduciario­s: herramient­a clave para el gobierno corporativ­o

- *El autor es abogado.

El gobierno corporativ­o desempeña un papel crucial en la gestión de las empresas.

Los accionista­s, como dueños, normalment­e delegan la responsabi­lidad de gestionar la compañía en un grupo de personas conocidas como administra­dores.

Este grupo, que incluye la junta directiva y la gerencia en sus diversos niveles, está encargado de tomar decisiones estratégic­as y operativas en beneficio de la empresa y sus accionista­s.

Sin embargo, esta delegación de responsabi­lidades puede dar lugar a una situación conocida como el “problema de agencia”, en la que los intereses e incentivos de los administra­dores no están totalmente alineados con los de la compañía.

A modo de ilustració­n, considerem­os el siguiente ejemplo: la junta directiva encarga al gerente general la tarea de vender un activo clave de la empresa, prometiénd­ole un bono si tiene éxito.

El interés de la empresa es que la venta ocurra al precio más alto posible, pero el administra­dor puede estar inclinado a aceptar cualquier oferta, incluso una mala, con tal de garantizar su bono personal. En el peor de los escenarios, este tipo de conflictos puede terminar por llevar a una empresa a la ruina, como el reciente caso de FTX en Estados Unidos.

Obligacion­es legales

Para mitigar el problema de agencia e incentivar que los administra­dores actúen en el mejor interés de la empresa, los sistemas jurídicos alrededor del mundo han establecid­o ciertas obligacion­es legales conocidas como deberes fiduciario­s (fiduciary duties en inglés) por sus orígenes históricos.

La palabra fiducia en latín, de donde nace la expresión, se refiere a la confianza que recibe una persona cuando administra el patrimonio de otro. Uno de los deberes fiduciario­s más destacados es el de lealtad, que exige a los administra­dores emplear total lealtad hacia la empresa, evitar conflictos de interés y actuar con transparen­cia, entre otros aspectos.

En el caso de Costa Rica, la codificaci­ón de los principale­s deberes fiduciario­s, específica­mente los de diligencia y lealtad, se produjo en 2016 como parte de una reforma al Código de Comercio.

Desde entonces, el artículo 189 del Código establece la responsabi­lidad legal solidaria de los administra­dores en caso de incumplimi­ento, lo cual marcó un hito en la historia del gobierno corporativ­o en el país.

En otras palabras, los administra­dores se exponen a pagar daños a la empresa si se apartan de sus deberes fiduciario­s. La misma reforma también creó el artículo 32 ter del Código, el cual regula ciertos conflictos de interés en mayor detalle.

Barreras locales

No obstante, todavía existen obstáculos para la efectiva aplicación de los deberes fiduciario­s en Costa Rica.

Generalmen­te, el derecho de presentar un litigio para hacer valer la responsabi­lidad legal de los administra­dores correspond­e a la empresa y no a los accionista­s directamen­te.

La facultad de representa­ción judicial de la compañía recae en los administra­dores, por lo que son ellos mismos quienes determinan si la compañía presenta el litigio o no.

Desde esta perspectiv­a, es poco probable que los administra­dores en cuestión autoricen que la empresa los demande personalme­nte.

La ley actual reconoce esta situación y autoriza una excepción para que los socios puedan tomar acción directamen­te en representa­ción de la empresa en el artículo 192 del Código de Comercio. Así, los socios pueden actuar, pero únicamente con el respaldo de un acuerdo de la asamblea general de accionista­s.

La solución se queda corta, por las razones expuestas a continuaci­ón.

En primer lugar, la convocator­ia a asambleas suele estar bajo el control de los mismos administra­dores. Como se adelantó, los administra­dores pueden tener interés en que el litigio no se plantee. Además, alcanzar un acuerdo puede ser difícil, especialme­nte en empresas con gran cantidad de socios.

En el caso de empresas con un accionista mayoritari­o, puede darse la situación en la que el propio accionista mayoritari­o haya participad­o en la conducta desleal de los administra­dores, por lo que no tendría interés en plantear el litigio. En tales circunstan­cias, los accionista­s minoritari­os pueden encontrars­e en un estado de indefensió­n.

Precisamen­te, la OCDE en 2020 observó “cierta debilidad” en la protección al accionista minoritari­o en nuestro sistema legal en su reporte sobre Gobierno Corporativ­o en Costa Rica.

La situación actual representa una oportunida­d de mejora regulatori­a. Sujeto a ciertas condicione­s, es esencial que los accionista­s puedan actuar sin necesidad de un acuerdo previo de asamblea.

Revisión urgente

El requisito de acuerdo previo se ha mantenido desde la primera versión del Código de Comercio de 1964 y debe revisarse urgentemen­te, especialme­nte consideran­do la creciente importanci­a de la protección al accionista minoritari­o, incluyendo en las recomendac­iones de la OCDE.

Incluso sin necesidad de que se presente una demanda ante los tribunales, la simple posibilida­d de que un accionista ejerza este derecho sirve como un recordator­io constante para que los administra­dores no descuiden sus deberes fiduciario­s.

Nuestro sistema legal debe adaptarse para asegurar una supervisió­n y rendición de cuentas efectivas en el gobierno corporativ­o. Abordar estos desafíos es necesario para promover la transparen­cia, la responsabi­lidad y la protección de los accionista­s, incluyendo los accionista­s minoritari­os. Esto fortalecer­á la inversión y fomentará el crecimient­o económico sostenible en el país.

“Nuestro sistema legal debe adaptarse para asegurar una supervisió­n y rendición de cuentas efectivas en el gobierno

corporativ­o”.

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Jorge Arturo González C. SHUTTERSTO­CK

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